Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

das en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la condicion de aeronavegabilidad de las aeronaves, que es requisito indispensable para garantizar la seguridad de las operaciones aereas, se evalua, entre otras formas, a traves de las inspecciones tecnicas a las mismas, las que se realizan en los talleres de mantenimiento autorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Carta DMT 03/226, del 2 de setiembre del 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 11 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica a Aeronaves), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Cielos del Peru S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de conformidad a la aeronave DC10-30F de matricula N614GC; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 3302, 3303 y 4006, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1307-2003-MTC/12.04-SDA y 1308-2003MTC/12.04-SDA, designando a los inspectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rommy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, para realizar una inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de conformidad a la aeronave DC-1030F de matricula N-614GC, de la empresa Cielos del Peru S.A., en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa de Brasil, durante los dias 9 al 13 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar la inspeccion tecnica a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1307-2003-MTC/12.04SDA y 1308-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rommy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa de Brasil, durante los dias 9 al 13 de setiembre de 2003, para los fines que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido integramente cubierto por la empresa Cielos del Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 3302, 3303 y 4006 de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por dos personas) US$ 2,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 56.48

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16708 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 721-2003 MTC/02 MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la condicion de aeronavegabilidad de las aeronaves, que es requisito indispensable para garantizar la seguridad de las operaciones aereas, se evalua, entre otras formas, a traves de las inspecciones tecnicas a las mismas, las que se realizan en los talleres de mantenimiento autorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Carta Nº TP-221-08-03, del 1 de setiembre del 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 11 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica a Aeronaves), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Taca Peru S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de conformidad a la aeronave N487TA; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 2143, 2144 y 2167, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente

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