NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 30
PÆg. 251076 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 das en el citado Convenio y en los estándares de la Or- ganización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamenteidentificados a que refiere la Ley son competentes, se- gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi- das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac-tividades de aeronáutica civil; Que, la condición de aeronavegabilidad de las aerona- ves, que es requisito indispensable para garantizar laseguridad de las operaciones aéreas, se evalúa, entre otras formas, a través de las inspecciones técnicas a las mismas, las que se realizan en los talleres de manteni-miento autorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Carta DMT 03/226, del 2 de setiembre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Cielos del Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáu-tica Civil, efectuar la inspección técnica por expedición de constancia de conformidad a la aeronave DC10-30F de matrícula N614GC; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 3302, 3303 y 4006, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerando ante- rior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los cos- tos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, in- cluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Usode Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspección Nºs. 1307-2003-MTC/12.04-SDA y 1308-2003- MTC/12.04-SDA, designando a los inspectores EugenioNeyra Luza y Rommy Edgar Picón Aguilar, respectiva- mente, para realizar una inspección técnica por expedi- ción de constancia de conformidad a la aeronave DC-10-30F de matrícula N-614GC, de la empresa Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Río de Janeiro, República Federati- va de Brasil, durante los días 9 al 13 de setiembre de2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar la inspección técnica a que se contraenlas Ordenes de Inspección Nºs. 1307-2003-MTC/12.04- SDA y 1308-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Eugenio Neyra Luza y Rommy Edgar Picón Aguilar, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, a la ciudad de Río de Janeiro,República Federativa de Brasil, durante los días 9 al 13 de setiembre de 2003, para los fines que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendosido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 3302, 3303 y 4006 de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos personas) US$ 2,000.00Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 56.48Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto-res mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberán presentarun informe detallado al Despacho Ministerial y a la Ofici- na General de Administración del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza-das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza- do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16708 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 721-2003 MTC/02 Lima, 8 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex- cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguengastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuti- cos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de la Or- ganización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, se-gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi- das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac- tividades de aeronáutica civil; Que, la condición de aeronavegabilidad de las aerona- ves, que es requisito indispensable para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, se evalúa, entreotras formas, a través de las inspecciones técnicas a las mismas, las que se realizan en los talleres de manteni- miento autorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Carta Nº TP-221-08-03, del 1 de setiembre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sec- ción correspondiente a la Dirección General de Aeronáu-tica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Taca Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica por expedición deconstancia de conformidad a la aeronave N487TA; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 2143, 2144 y 2167, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente