NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 31
PÆg. 251077 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 al Procedimiento a que se refiere el considerando ante- rior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los cos- tos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, in-cluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que di- cho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de losrespectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1303-2003-MTC/12.04-SDA designando al inspector Filiberto Cárdenas Chávez para realizar unainspección técnica por expedición de constancia de con- formidad a la aeronave Airbus A320 de matrícula N-487TA, de la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de San Sal-vador, República de El Salvador, durante los días 9 al 11 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,puedan realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1303-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Filiberto Cár- denas Chávez, Inspector de la Dirección General de Ae- ronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, a la ciudad de San Salvador, República de ElSalvador, durante los días 9 al 11 de setiembre de 2003, para los fines que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendosido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 2143, 2144 y 2167 de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina Ge- neral de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16709 Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Civil a EE.UU. y a la Repœblica Dominicana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 722-2003-MTC/02 Lima, 8 de setiembre de 2003CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex- cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguengastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuti- cos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de la Or- ganización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, se-gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi- das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac- tividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aproba- dos para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por par-te de los operadores aéreos, se evalúa, entre otras for- mas, a través de chequeos técnicos en la aeronave; Que, con Carta ACQ GO Nº 165-2003, del 3 de setiem- bre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 15 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aero- náutica Civil (Inspección Técnica para Ampliación deRutas en Permisos de Operación Internacionales para Empresas Nacionales), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec-tuar un vuelo de comprobación, como parte de su proce- so de certificación ETOPS (Extended Twin Engine Ran- ge Operations), el día 11 de setiembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 3935, 3974 y 3892, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerando ante- rior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los cos- tos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, in- cluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Usode Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 1310-2003-MTC/12.04-SDA, 1311-2003- MTC/12.04-SDA, 1312-2003-MTC/12.04-SDO y 1313-2003-MTC/12.04-SDO designando a los Inspectores An- drés Julio Villaverde Villaverde, Guillermo Faustino Hur- tado Valladares, Víctor Manuel Suárez Llaque y AlfredoFederico Álvarez Zevallos, respectivamente, para reali- zar una inspección técnica en el equipo Boeing 767 de matrícula OB-1765 de la empresa Aero Continente S.A.,en la ruta Santo Domingo - Miami, durante los días 10 al 12 de setiembre de 2003;