NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G2D/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G49/G4E/G50/G45/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G73/G61/G6E/G74/GED/G61 /G6E/G69/G76/G65/G6C/G61/G62/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2003-JUS Lima, 9 de setiembre de 2003Visto el Oficio Nº 1335-2003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de julio de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Jefatural Nº 756-90-INPE-SJ, de fecha 6 de noviembre de 1990, se nombró a don LUISESTEBAN RAMOS PALMA, como Agente Penitenciario Nivel Remunerativo STD del Instituto Nacional Peniten- ciario, con efectividad al 1 de julio de 1990; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 1137-92- INPE-OPER, de fecha 10 de noviembre de 1992, el cita- do ex servidor fue incorporado al régimen de pensionesa cargo del Estado, normado por el Decreto Ley Nº 20530; Que, por Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 450-93-INPE-CNP-P, de fecha10 de diciembre de 1993, se le declaró excedente por causal de reestructuración y reorganización administra- tiva, a partir del 31 de diciembre de 1993; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1827-93-IN- PE-OPER de fecha 31 de diciembre de 1993, se le otor- gó pensión de cesantía nivelable; Que, conforme a la Constancia de Trabajo de fecha 19 de marzo de 1992, de la Jefatura Administrativa de PESCAPERÚ, y del Oficio Nº 012-95-SUP.3605, de 10de junio de 1995, de la Superintendencia 3605 - Huacho, don LUIS ESTEBAN RAMOS PALMA, laboró en la Em- presa Nacional Pesquera S.A. - PESCAPERÚ, del 1 demarzo de 1969 al 30 de enero de 1984, bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por la Ley Nº 4916; Que, el Art. 27º de la Ley Nº 25066 señala que los funcionarios y servidores públicos que se encontraban laborando para el Estado en condición de nombrados ycontratados a la fecha de la dación del Decreto Ley Nº 20530; es decir al 26 de febrero de 1974, están faculta- dos para quedar comprendidos en el régimen de pensio-nes a cargo del Estado, establecido por dicho Decreto Ley, siempre que al 20 de junio de 1989, fecha de la da- ción de la Ley Nº 25066, se encuentren prestando servi-cios al Estado dentro de los alcances de la Ley Nº 11377 y Decreto Legislativo Nº 276; disposición que fue precisa- da conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 008-91-JUS, publicado el 16 de mayo de 1991, en el sentido que dicho artículo comprende solamente a los funcionarios y servidores públicos que se encontraban laborando parael Estado en condición de nombrados o contratados, al 26 de febrero de 1974, sujeto al régimen laboral de la Ley Nº 11377; Que, como se aprecia del quinto considerando de la presente Resolución, don LUIS ESTEBAN RAMOS PAL- MA, al 26 de febrero de 1974, no estuvo laborando bajoel régimen laboral de la Ley Nº 11377, sino bajo el régi- men laboral de la actividad privada, regímenes distintos que, conforme al Art. 14º del Decreto Ley Nº 20530, noson acumulables; incumpliendo además el requisito del Art. 27º de la Ley Nº 25066 para ser incorporado al régi- men pensionario del Decreto Ley Nº 20530; Que, la Resolución Directoral Nº 1827-93-INPE-OPER que le otorgó pensión de cesantía nivelable, fue dictada en base a la Resolución Directoral Nº 1137-92-INPE-OPER, que adolece de vicio de nulidad; Que, la Resolución Directoral Nº 1137-92-INPE-OPER, de fecha 10 de noviembre de 1992 y la Resolución Direc-toral Nº 1827-93-INPE-OPER, de fecha 31 de diciembre de 1993, fueron emitidas dentro de la vigencia del Regla- mento de Normas Generales de Procedimientos Admi-nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-SC, y Decreto Ley Nº 26111, normas que no preveían la pres- cripción como sí lo hace la vigente Ley del Procedimien-to Administrativo General, Ley Nº 27444, en su numeral202.4; que no es aplicable al caso en razón al Principio de irretroactividad de la ley, concordante con los Arts. 103º y 109º de la Constitución Política del Perú; Que, las Resoluciones Directorales citadas en el consi- derando precedente, afectan el interés público y lesionan los intereses del Estado, habiendo sido expedidas en contravención a las leyes y normas reglamentarias, incu-rriendo en nulidad; Que, es necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi-cia, para que en nombre y representación del Estado, promueva la acción judicial de Nulidad de Acto Jurídico; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 283-2002- INPE-07, de fecha 24 de setiembre de 2002, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Oficio Nº 1335-2003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de julio de2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, de Representa-ción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por De- creto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, promueva acción judicial de Nulidad de Acto Ju-rídico, de la Resolución Directoral Nº 1137-92-INPE- OPER, de fecha 10 de noviembre de 1992 y de la Reso- lución Directoral Nº 1827-93-INPE-OPER, de fecha 31de diciembre de 1993, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16905 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2003-JUS Lima, 9 de setiembre de 2003Visto el Oficio Nº 1331-2003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de julio de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Directoral Nº 024-91-OPER-IN- PE, de fecha 5 de marzo de 1991, se incorporó a doñaALICIA ELVIRA QUEZADA NORIEGA, servidora del Ins- tituto Nacional Penitenciario, al régimen de pensiones a cargo del Estado, normado por el Decreto Ley Nº 20530; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0302-99- INPE-ORH, de fecha 5 de abril de 1999, se le otorgó pen- sión de cesantía nivelable; Que, el Art. 27º de la Ley Nº 25066 señala que los funcionarios y servidores públicos que se encontraban laborando para el Estado en condición de nombrados ycontratados a la fecha de la dación del Decreto Ley Nº 20530; es decir al 26 de febrero de 1974, están faculta- dos para quedar comprendidos en el régimen de pensio-nes a cargo del Estado, establecido por dicho Decreto Ley, siempre que al 20 de junio de 1989, fecha de la da- ción de la Ley Nº 25066, se encuentren prestando servi-cios al Estado dentro de los alcances de la Ley Nº 11377 y Decreto Legislativo Nº 276; disposición que fue preci- sada conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 008-91-JUS, publicado el 16 de mayo de 1991, en el sentido que dicho artículo comprende solamente a los funciona- rios y servidores públicos que se encontraban laborandopara el Estado en condición de nombrados o contrata- dos, al 26 de febrero de 1974, sujeto al régimen laboral de la Ley Nº 11377;