Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procuradora iniciar acciones de nulidad de acto juridico de diversas resoluciones directorales del INPE referentes a pensiones de cesantia nivelables
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2003-JUS MORDAZA, 9 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1335-2003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 756-90-INPE-SJ, de fecha 6 de noviembre de 1990, se nombro a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Agente Penitenciario Nivel Remunerativo STD del Instituto Nacional Penitenciario, con efectividad al 1 de MORDAZA de 1990; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1137-92INPE-OPER, de fecha 10 de noviembre de 1992, el citado ex servidor fue incorporado al regimen de pensiones a cargo del Estado, normado por el Decreto Ley Nº 20530; Que, por Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 450-93-INPE-CNP-P, de fecha 10 de diciembre de 1993, se le declaro excedente por causal de reestructuracion y reorganizacion administrativa, a partir del 31 de diciembre de 1993; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1827-93-INPE-OPER de fecha 31 de diciembre de 1993, se le otorgo pension de cesantia nivelable; Que, conforme a la MORDAZA de Trabajo de fecha 19 de marzo de 1992, de la Jefatura Administrativa de PESCAPERU, y del Oficio Nº 012-95-SUP.3605, de 10 de junio de 1995, de la Superintendencia 3605 - MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, laboro en la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCAPERU, del 1 de marzo de 1969 al 30 de enero de 1984, bajo el regimen laboral de la actividad privada, regulado por la Ley Nº 4916; Que, el Art. 27º de la Ley Nº 25066 senala que los funcionarios y servidores publicos que se encontraban laborando para el Estado en condicion de nombrados y contratados a la fecha de la dacion del Decreto Ley Nº 20530; es decir al 26 de febrero de 1974, estan facultados para quedar comprendidos en el regimen de pensiones a cargo del Estado, establecido por dicho Decreto Ley, siempre que al 20 de junio de 1989, fecha de la dacion de la Ley Nº 25066, se encuentren prestando servicios al Estado dentro de los alcances de la Ley Nº 11377 y Decreto Legislativo Nº 276; disposicion que fue precisada conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 008-91JUS, publicado el 16 de MORDAZA de 1991, en el sentido que dicho articulo comprende solamente a los funcionarios y servidores publicos que se encontraban laborando para el Estado en condicion de nombrados o contratados, al 26 de febrero de 1974, sujeto al regimen laboral de la Ley Nº 11377; Que, como se aprecia del MORDAZA considerando de la presente Resolucion, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al 26 de febrero de 1974, no estuvo laborando bajo el regimen laboral de la Ley Nº 11377, sino bajo el regimen laboral de la actividad privada, regimenes distintos que, conforme al Art. 14º del Decreto Ley Nº 20530, no son acumulables; incumpliendo ademas el requisito del Art. 27º de la Ley Nº 25066 para ser incorporado al regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530; Que, la Resolucion Directoral Nº 1827-93-INPE-OPER que le otorgo pension de cesantia nivelable, fue dictada en base a la Resolucion Directoral Nº 1137-92-INPEOPER, que adolece de vicio de nulidad; Que, la Resolucion Directoral Nº 1137-92-INPE-OPER, de fecha 10 de noviembre de 1992 y la Resolucion Directoral Nº 1827-93-INPE-OPER, de fecha 31 de diciembre de 1993, fueron emitidas dentro de la vigencia del Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-SC, y Decreto Ley Nº 26111, normas que no preveian la prescripcion como si lo hace la vigente Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su numeral

202.4; que no es aplicable al caso en razon al MORDAZA de irretroactividad de la ley, concordante con los Arts. 103º y 109º de la Constitucion Politica del Peru; Que, las Resoluciones Directorales citadas en el considerando precedente, afectan el interes publico y lesionan los intereses del Estado, habiendo sido expedidas en contravencion a las leyes y normas reglamentarias, incurriendo en nulidad; Que, es necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion del Estado, promueva la accion judicial de Nulidad de Acto Juridico; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 283-2002INPE-07, de fecha 24 de setiembre de 2002, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y el Oficio Nº 1335-2003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, promueva accion judicial de Nulidad de Acto Juridico, de la Resolucion Directoral Nº 1137-92-INPEOPER, de fecha 10 de noviembre de 1992 y de la Resolucion Directoral Nº 1827-93-INPE-OPER, de fecha 31 de diciembre de 1993, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 16905 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2003-JUS MORDAZA, 9 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1331-2003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 024-91-OPER-INPE, de fecha 5 de marzo de 1991, se incorporo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidora del Instituto Nacional Penitenciario, al regimen de pensiones a cargo del Estado, normado por el Decreto Ley Nº 20530; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 0302-99INPE-ORH, de fecha 5 de MORDAZA de 1999, se le otorgo pension de cesantia nivelable; Que, el Art. 27º de la Ley Nº 25066 senala que los funcionarios y servidores publicos que se encontraban laborando para el Estado en condicion de nombrados y contratados a la fecha de la dacion del Decreto Ley Nº 20530; es decir al 26 de febrero de 1974, estan facultados para quedar comprendidos en el regimen de pensiones a cargo del Estado, establecido por dicho Decreto Ley, siempre que al 20 de junio de 1989, fecha de la dacion de la Ley Nº 25066, se encuentren prestando servicios al Estado dentro de los alcances de la Ley Nº 11377 y Decreto Legislativo Nº 276; disposicion que fue precisada conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 00891-JUS, publicado el 16 de MORDAZA de 1991, en el sentido que dicho articulo comprende solamente a los funcionarios y servidores publicos que se encontraban laborando para el Estado en condicion de nombrados o contratados, al 26 de febrero de 1974, sujeto al regimen laboral de la Ley Nº 11377;

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