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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de la Región An- cash ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES se constituyó el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash (FIDA) que tiene por financiar la ejecución de proyectos estratégicos para el desarrollo del departamentode Ancash sobre la base del Plan Estratégico de Desa- rrollo de Ancash, estableciéndose su administración por un Consejo Directivo y un Comité Ejecutivo; Que, por Decretos de Urgencia Nºs. 018-2002 y 024- 2002 se estableció y aprobó una serie de proyectos via- les y de electrificación a ser atendidos con los recursosdel acotado Fondo; Que, con posterioridad a las normas precitadas se estableció como competencia exclusiva de los Gobier-nos Regionales, para la promoción y ejecución de las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial y energética - entre otros - de ámbitoregional, de conformidad con lo señalado en el artículo 10º numeral 1, inciso d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales, de conformidad con los ar-tículos 192º y 193º de la Constitución Política; Que, en aplicación de la Tercera Disposición Transito- ria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales, una vez instalados, inician el ejercicio de sus competencias exclusivas asig-nadas por Ley por lo que el ejercicio de la competencia referida precedentemente, por parte del Gobierno Regio- nal de Ancash, se inicia a partir del 1 de enero del 2003; Estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD por el Consejo Regional en su sesión ordinaria de fecha 4 de septiembre del 2003 y en uso de la dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitu- ción Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica delos Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inver- sión Descentralizada y normas concordantes; SE APROBÓ: Artículo Primero.- SOLICITAR al Consejo Nacio- nal de Descentralización (CND) y Gobierno Nacional para que en cumplimiento de las normas constitucio-nales y legales a que se hace referencia en la parte considerativa, proceda a la entrega de los Proyectos de Inversión Pública en infraestructura vial y energé-tica a que se refieren los Decretos de Urgencia Nºs. 018-2002 y 024-2002, los que serán continuados con los recursos del Fondo de Inversiones para el Desa-rrollo de Ancash (FIDA) por el Gobierno Regional de Ancash como unidad ejecutora a fin de satisfacer los intereses de la Región. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Re- gional de Ancash para que realice las gestiones y accio- nes legales (y de ser caso, judiciales) a fin que se décumplimiento de las normas que establecen la autono- mía del Gobierno Regional de Ancash para ejecutar sus proyectos con los recursos que le corresponden, los queserán coordinados con el Consejo Nacional de Descen- tralización (CND). Comuníquese al señor Presidente del Gobierno de la Región Ancash, para su promulgación, en Huaraz, a los 4 días de septiembre de 2003. FREDDY GHILARDI ÁLVAREZ Presidente del Consejo Regional del Gobierno de la Región Ancash POR TANTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales, una vez aprobadas las Ordenanzas por el Consej- o Regional éstas son remitidas a la Presidencia Regionalpara su promulgación en un plazo de 10 días naturales.sistema, deberá ser trasladada a un local declarado como domicilio principal o establecimiento anexo del beneficiario, de acuerdo a lo consignado en el rubro "Consulta RUC SU- NAT" (página web www.sunat.gob.pe), debidamente delimi-tado, que cuente con medidas de seguridad, un área ade- cuada para la conservación y custodia de la mercancía y que permita la realización de su reconocimiento físico decorresponder. 4.2 Para tal efecto, el Agente de Aduanas, al momen- to de efectuar la transmisión electrónica, deberá consig-nar en el quinto campo del rubro "observaciones" de la primera serie (campo DESC_OTROS del archivo ADUA- DET1) de la DUA, el código del local donde será trasla-dada la mercancía, además de consignar en forma deta- llada la dirección del mismo, según lo siguiente: a) Si es un establecimiento anexo del beneficiario: E.A.:XXXX y la dirección del establecimiento (donde XXXX es el código del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el rubro "Consulta RUC SUNAT"). b) Si es el domicilio principal del beneficiario:E.A.:0000 y la dirección del domicilio.c) Si la mercancía se traslada a un terminal de almace- namiento: E.A.:9999 y la dirección del terminal de almacena- miento. Los nueve primeros caracteres de este campo deben guardar la estructura indicada ya que serán validados por el sistema. 4.3 Si en la diligencia de reconocimiento físico, el es- pecialista de aduana constata que el local designado por el beneficiario no es adecuado para realizar el reconoci- miento de la mercancía, sin suspender el despacho, in-gresará la incidencia en el SIGAD registrando el código "44" correspondiente a "local no apto para la realización del reconocimiento físico en SADA" así como los funda-mentos que motivaron la generación de la misma. El có- digo de incidencia consignado imposibilitará la designa- ción del recinto para futuras destinaciones al SADA. 4.4. Adiciónese el código de tipo de incidencia "44", corres- pondiente a "local no apto para la realización del reconocimien- to físico en SADA", al listado "A. POR SERIE ", contenido en laCircular Nº INTA-CR.061-2001 del 22.OCT-2001. 5. ALCANCE: La presente disposición no excluye la facultad de ingresar la mercancía a un Terminal de Almacenamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10, literal B1, rubro VII "Descrip- ción", del Procedimiento de Importación Definitiva, INTA-PG.01. 6. VIGENCIA:La presente Circular entrará en vigencia a los 15 días útiles contados a partir del día siguiente de su publicación. Atentamente,PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 16946 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G53/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G2D /G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G61/G20/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G76/G69/G61/G6C/G20/G79 /G65/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2003-GR-ANCASH EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA REGIÓN ANCASH