Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 má, durante los días 21 al 23 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Conti-nente S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 3511 de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial y a la Oficina General deAdministración del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 724-2003-MTC/02, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17215 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G4D/G61/G72/G69/G63/G61/G72/G6D/G65/G6E/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/G69/G78/G74/G6F DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 191-2003-MTC/13 Lima, 15 de julio de 2003 Vista la solicitud, expediente P/D Nº 037652-2003, presentada por la empresa naviera EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES MARI-CARMEN E.I.R.L., mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicio regular de transporte flu- vial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráficonacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, en el cual se establecen las normas técnicas y lega- les a las cuales deberán sujetarse las personas natura-les y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales oempresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera EMPRESA DE TRANS- PORTES Y SERVICIOS GENERALES MARICARMENE.I.R.L. ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vi- gente, para prestar servicio regular de transporte fluvialcomercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacio- nal o cabotaje; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20493189108;Que, mediante informe Nº 132-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 174-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de per-miso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a fa- vor de la empresa naviera EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES MARICARMEN E.I.R.L., para prestar servicio regular de transporte fluvial comer-cial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Regular: ruta: Iquitos - Pucallpa - Yurimaguas y Viceversa. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada: M/F "Maricarmen" con matrícula IQ-7367-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en elDiario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solici- tada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes yComunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, impli- ca la obligación por parte de la empresa naviera, de some- terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan eltransporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas quedicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas queprestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta- blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Di-rección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fi- nes. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 14019 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/G67/G6C/G65/G20/G58/G70/G6F/G72/G74/G20/G53/G41/G43/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G74/G75/G2D /G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G74/G6F/G64/G61/G20/G6C/G61/G20/G48/G6F/G79/G61/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 216-2003-MTC/13 Lima, 18 de julio de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 015191-2003, presentada por la empresa JUNGLE XPORT SAC., me-