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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

PÆg. 251873 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG5; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privadaen los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSI- NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y ensu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese fundado el recurso de re- consideración interpuesto por LUZ DEL SUR S.A.A. contra las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/ CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, conforme al Aná-lisis del OSINERG en lo que se refiere a los siguien- tes extremos que aparecen en la parte considerativa de la presente resolución: Diseño de la SubestaciónLos Industriales (numerales 2.1.1.2 literal c); Costo de la Línea de Transmisión San Juan - Villa El Salva- dor (numeral 2.2.3.2); Aplicación del Costo del Dine-ro en el Tiempo a los rubros de Operación y Manteni- miento (numeral 2.3.1.2); Mantenimiento Predictivo de Seccionadores y Transformadores de Medida, Progra-ma de Termovisión (numeral 2.3.4.2 literales e, f y g); Costos de Gestión: Modificación de Remuneraciones y Costos Indirectos de Transmisión (numeral 2.4.2 li-terales c y d); y Cálculo del Ingreso Tarifario: Precios en Barra utilizados, Potencias Mensuales entregadas y Flujo de Carga para el Sistema Eléctrico Año 2003(numeral 2.5.2 literales a, b y c). Artículo 2º.- Declárese fundado en parte el citado recurso de reconsideración, conforme al Análisis delOSINERG en lo que se refiere a los siguientes extre- mos que aparecen en la parte considerativa de la pre- sente resolución: Proceso de Equipamiento de Trans-formadores - Subestaciones MAT/AT (numeral 2.1.1.2 literal b); Proceso de Equipamiento de Transformado- res - Subestaciones AT/MT (numeral 2.1.2.2 literal a);Costos de Equipos Relevantes - Subestaciones AT/ MT (numeral 2.2.2.2 literal b); Costos de Recursos de Mantenimiento (numeral 2.3.2.2), Mantenimiento delConmutador del Transformador (numeral 2.3.4.2 lite- ral c), Operadores de Subestaciones (numeral 2.3.5.2 literal a). Artículo 3º.- Declarar infundado el citado recurso de reconsideración en los demás extremos que con- tiene. Artículo 4º.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 056-2003 - Anexo 1, como parte inte- grante de la presente resolución. Artículo 5º.- Los valores resultantes de las modi- ficaciones a efectuarse como consecuencia de lo dis- puesto en los Artículos 1º y 2º de la presente resolu-ción, serán consignados en resolución complementa- ria. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, jun- to con su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 5Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.... 17625Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por RedElØctrica del Sur contra resolucionesOsinerg referidas a la aplicación del D.S. N” 029-2002-EM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 154-2003-OS/CD Lima, 22 de setiembre de 2003 Que, con fecha 16 de julio de 2003, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI- NERG") publicó las Resoluciones de Consejo DirectivoOSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003- OS/CD contra las cuales Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), dentro del término de ley, pre-sentó recurso de reconsideración, siendo materia del pre- sente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones co- rrespondientes a los sistemas de transmisión deberán ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía (en adelante "OSINERG"). De acuerdocon lo estipulado por el Artículo 44º de la LCE 2, la referi- da regulación será efectuada, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para elservicio público o para aquellos suministros que se efec- túen en condiciones de competencia; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD se aprobó la norma denominada "Procedimien- tos para Fijación de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijación deTarifas y Compensaciones para los Sistemas Secunda- rios de Transmisión". Este procedimiento establece los pasos a seguir en la regulación de los correspondientescargos de la transmisión secundaria. Así mismo, ordena, mediante la Segunda Disposición Transitoria 3, que la fe- cha de inicio para la regulación correspondiente al año2003, debería ocurrir, antes del 1 de febrero; 1Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...) b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; (...) 2Artículo 44º .- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corres-ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo esta- blezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de genera-ción se obtendrán por acuerdo de partes. (...) 3SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA : El procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmi-sión a que se refiere el Anexo B de la presente norma, comenzará en esta única oportunidad, antes del 1 de febrero de 2003, entendiéndose propor- cionalmente prorrogados para dicha fijación, los demás plazos que apare-cen en el citado Anexo.