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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G30/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 ciales permanentes, para promocionar o vender diferentes productos, líneas de productos o servicios de uno o más proveedores, dentro del giro o actividad comercial para el cual dichos establecimientos ya cuentan con la autoriza-ción correspondiente. Exposición: Es el evento que se desarrolla en espa- cios debidamente determinados, acondicionados y/o ade-cuados, durante períodos cortos, con la finalidad de hacer exhibiciones, demostraciones y difusión de líneas de pro- ductos específicos y servicios en general. Módulo o Stand: Lugar acondicionado dentro del Re- cinto Ferial y otorgado a un expositor o vendedor con la finalidad de que realice su actividad en el interior de éste. Recinto Ferial: Es el espacio debidamente determina- do, acondicionado y/o adecuado para la realización de fe- rias o exposiciones, que cuente con servicios básicos deagua y desagüe, electricidad, higiene sanitaria, sistemas de comunicación e iluminación, vías o pasadizos internos que faciliten el tránsito del público y que además cumplacon las disposiciones de seguridad aplicables a este tipo de eventos. CAPÍTULO III De la Autorización Municipal Artículo 5º.- Para la expedición de la Autorización Mu- nicipal para el desarrollo de las ferias o exposiciones, pre- viamente el organizador deberá obtener el Certificado deCompatibilidad de Uso y Zonificación favorable expedido por la Dirección de Comercialización, de conformidad con el Plano de Zonificación, Índice de Usos y el Texto Único deProcedimientos Administrativos -TUPA-vigente. La autorización municipal para el desarrollo de las fe- rias o exposiciones, se expedirá a través de una Resolu-ción Directoral de la Dirección de Comercialización, la que deberá contener el número de módulos o stands autoriza- dos y exhibirse en lugar visible. En caso de revocar o dene-gar la autorización se hará también mediante Resolución Directoral. La autorización para cada stand estará a cargo del Ex- positor y se expide de oficio por parte de la Subdirección de Establecimientos, previa inspección ocular de cada stand, mediante Oficio Autorizativo. Artículo 6º.- El plazo de la Autorización Municipal será de treinta (30) días como máximo, debiendo estar en ésta la fecha de inicio así como la fecha de finaliza-ción de la misma, pudiendo ser revocada por decisión de la Autoridad Municipal por razones de interés público o ir contra lo establecido por las disposiciones municipalesy demás normas aplicables, inclusive antes del plazo de vencimiento. Artículo 7º.- Para obtener la Autorización Municipal, el Expositor u Organizador deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Autorización dirigida al señor Alcalde del distrito de Santiago de Surco, indicando nombre, domicilio y documento de identidad. b) Informe técnico favorable emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano. c) Fotocopia del Documento de Identidad.d) Informe favorable de Defensa Civil. e) Recibo de pago de cada stand o módulo solicitado por los derechos correspondientes al trámite de LicenciaProvisional establecido en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos. Artículo 8º.- La Autorización Municipal para el Organi- zador y Expositor es personal e intransferible. Ninguna per- sona puede ser titular de más de una autorización. El titu-lar es quien debe desempeñar la actividad. No está facul- tado a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo. CAPÍTULO IV De los Recintos Feriales Artículo 9º.- Los Recintos Feriales deben estar ubica- dos necesariamente en lugares privados que cuenten con la certificación correspondiente otorgada por el InstitutoNacional de Defensa Civil (INDECI), estando prohibido el desarrollo de ferias en vías públicas y parques, con excep- ción de las promovidas por la Municipalidad de Santiagode Surco, dentro del marco de programas sociales, cultu- rales y turísticos, los cuales también deberán contar con el informe favorable de Defensa Civil.Artículo 10º.- Cada Recinto Ferial deberá contar con una oficina administrativa la cual se encargará de recibir las quejas y administrar el mobiliario del Recinto. El Recinto Ferial deberá reunir las condiciones míni- mas e indispensables de acceso y servicios para personas con discapacidad. Artículo 11º.- El horario de funcionamiento dentro del recinto ferial será entre las 8.00 y las 24.00 horas . CAPÍTULO V DE LOS MÓDULOS O STANDS Artículo 12º.- Los Módulos o Stands deberán estar ne- cesariamente dentro del Recinto Ferial y realizar la activi- dad o giro para el que fueron autorizados. Cada uno de ellos debe permitir un fácil acceso al interior de éste, asícomo una rápida salida y deberá cumplir con las mínimas condiciones de higiene y orden. TÍTULO II DISPOSICIONES SANCIONATORIAS CAPÍTULO I De las Sanciones Artículo 13º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza será sancionado con la im- posición de una multa y el cierre o clausura del Módulo oStand. Las infracciones detectadas serán aplicadas a la persona natural o jurídica que realiza la conducta omisiva o activa constitutiva en infracción sancionable, de confor-midad a lo establecido por el artículo 230º inciso 8) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 14º.- Son consideradas infracciones con la con- siguiente sanción las acciones siguientes: a) Realizar actividades de cualquier índole dentro de un Módulo o Stand sin contar con la autorización munici- pal: 30 % UIT, decomiso de mercadería y clausura del Mó- dulo o Stand. b) Realizar alguna actividad dentro del Módulo o Stand que no corresponda a la actividad o giro autorizado: 30 % UIT. c) No respetar el horario establecido para funcionamien- to del Recinto Ferial: 10 % UIT. d) Desarrollar actividades que atenten contra la moral, la seguridad pública y la salud: 10% de la UIT y la clausura inmediata. Artículo 15º.- La Municipalidad formulará denuncia ante las autoridades competentes cuando haya indicios razona- bles de que se comercializa mercadería adulterada, o queconstituyen peligro para la vida o la salud u otras figuras que se encuentren contempladas como faltas o delitos en el Código Penal o leyes especiales. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar en el cuadro de Sanciones y Es- cala de Multas de la Municipalidad las infracciones y san-ciones establecidas en el artículo 14º de la presente Orde- nanza. Segunda.- Se aplica supletoriamente a la presente Or- denanza, las normas que regulan el funcionamiento de lo- cales o establecimientos comerciales en el distrito. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Or- denanza a la Dirección de Comercialización, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Fiscalización y Control. Dirección de Seguridad, Subdirección de Establecimientos,Subdirección de Operaciones de Fiscalización, Subdirec- ción de Control de Sanciones y Subdirección de Operacio- nes de Seguridad. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 17698