Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 252003

ciales permanentes, para promocionar o vender diferentes productos, lineas de productos o servicios de uno o mas proveedores, dentro del giro o actividad comercial para el cual dichos establecimientos ya cuentan con la autorizacion correspondiente. Exposicion: Es el evento que se desarrolla en espacios debidamente determinados, acondicionados y/o adecuados, durante periodos cortos, con la finalidad de hacer exhibiciones, demostraciones y difusion de lineas de productos especificos y servicios en general. Modulo o Stand: Lugar acondicionado dentro del Recinto Ferial y otorgado a un expositor o vendedor con la finalidad de que realice su actividad en el interior de este. Recinto Ferial: Es el espacio debidamente determinado, acondicionado y/o adecuado para la realizacion de ferias o exposiciones, que cuente con servicios basicos de agua y desague, electricidad, higiene sanitaria, sistemas de comunicacion e iluminacion, vias o pasadizos internos que faciliten el MORDAZA del publico y que ademas cumpla con las disposiciones de seguridad aplicables a este MORDAZA de eventos.

Articulo 10º.- Cada Recinto Ferial debera contar con una oficina administrativa la cual se encargara de recibir las quejas y administrar el mobiliario del Recinto. El Recinto Ferial debera reunir las condiciones minimas e indispensables de acceso y servicios para personas con discapacidad. Articulo 11º.- El horario de funcionamiento dentro del recinto ferial sera entre las 8.00 y las 24.00 horas .

CAPITULO V DE LOS MODULOS O STANDS
Articulo 12º.- Los Modulos o Stands deberan estar necesariamente dentro del Recinto Ferial y realizar la actividad o giro para el que fueron autorizados. Cada uno de ellos debe permitir un facil acceso al interior de este, asi como una rapida salida y debera cumplir con las minimas condiciones de higiene y orden.

TITULO II DISPOSICIONES SANCIONATORIAS CAPITULO I De las Sanciones
Articulo 13º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza sera sancionado con la imposicion de una multa y el cierre o clausura del Modulo o Stand. Las infracciones detectadas seran aplicadas a la persona natural o juridica que realiza la conducta omisiva o activa constitutiva en infraccion sancionable, de conformidad a lo establecido por el articulo 230º inciso 8) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 14º.- Son consideradas infracciones con la consiguiente sancion las acciones siguientes: a) Realizar actividades de cualquier indole dentro de un Modulo o Stand sin contar con la autorizacion municipal: 30 % UIT, decomiso de mercaderia y clausura del Modulo o Stand. b) Realizar alguna actividad dentro del Modulo o Stand que no corresponda a la actividad o giro autorizado: 30 % UIT. c) No respetar el horario establecido para funcionamiento del Recinto Ferial: 10 % UIT. d) Desarrollar actividades que atenten contra la moral, la seguridad publica y la salud: 10% de la UIT y la clausura inmediata. Articulo 15º.- La Municipalidad formulara denuncia ante las autoridades competentes cuando MORDAZA indicios razonables de que se comercializa mercaderia adulterada, o que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud u otras figuras que se encuentren contempladas como faltas o delitos en el Codigo Penal o leyes especiales.

CAPITULO III De la Autorizacion Municipal
Articulo 5º.- Para la expedicion de la Autorizacion Municipal para el desarrollo de las ferias o exposiciones, previamente el organizador debera obtener el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificacion favorable expedido por la Direccion de Comercializacion, de conformidad con el Plano de Zonificacion, Indice de Usos y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA-vigente. La autorizacion municipal para el desarrollo de las ferias o exposiciones, se expedira a traves de una Resolucion Directoral de la Direccion de Comercializacion, la que debera contener el numero de modulos o stands autorizados y exhibirse en lugar visible. En caso de revocar o denegar la autorizacion se MORDAZA tambien mediante Resolucion Directoral. La autorizacion para cada stand estara a cargo del Expositor y se expide de oficio por parte de la Subdireccion de Establecimientos, previa inspeccion ocular de cada stand, mediante Oficio Autorizativo. Articulo 6º.- El plazo de la Autorizacion Municipal sera de treinta (30) dias como MORDAZA, debiendo estar en esta la fecha de inicio asi como la fecha de finalizacion de la misma, pudiendo ser revocada por decision de la Autoridad Municipal por razones de interes publico o ir contra lo establecido por las disposiciones municipales y demas normas aplicables, inclusive MORDAZA del plazo de vencimiento. Articulo 7º.- Para obtener la Autorizacion Municipal, el Expositor u Organizador debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Autorizacion dirigida al senor MORDAZA del distrito de MORDAZA de MORDAZA, indicando nombre, domicilio y documento de identidad. b) Informe tecnico favorable emitido por la Direccion de Desarrollo Urbano. c) Fotocopia del Documento de Identidad. d) Informe favorable de Defensa Civil. e) Recibo de pago de cada stand o modulo solicitado por los derechos correspondientes al tramite de Licencia Provisional establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 8º.- La Autorizacion Municipal para el Organizador y Expositor es personal e intransferible. Ninguna persona puede ser titular de mas de una autorizacion. El titular es quien debe desempenar la actividad. No esta facultado a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo.

TITULO III DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Incorporar en el cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad las infracciones y sanciones establecidas en el articulo 14º de la presente Ordenanza. Segunda.- Se aplica supletoriamente a la presente Ordenanza, las normas que regulan el funcionamiento de locales o establecimientos comerciales en el distrito. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Comercializacion, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Fiscalizacion y Control. Direccion de Seguridad, Subdireccion de Establecimientos, Subdireccion de Operaciones de Fiscalizacion, Subdireccion de Control de Sanciones y Subdireccion de Operaciones de Seguridad. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 17698

CAPITULO IV De los Recintos Feriales
Articulo 9º.- Los Recintos Feriales deben estar ubicados necesariamente en lugares privados que cuenten con la certificacion correspondiente otorgada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), estando prohibido el desarrollo de ferias en vias publicas y parques, con excepcion de las promovidas por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del MORDAZA de programas sociales, culturales y turisticos, los cuales tambien deberan contar con el informe favorable de Defensa Civil.

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