Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251993

a) Se encuentren enfermos. b) Esten gozando licencia concedida por el Concejo. c) A los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. d) Se encuentran fuera de la provincia de MORDAZA, por un periodo de mas de (3) dias y menos de (30) dias. e) Los miembros comprendidos en el inciso a) y d) acreditaran en cada caso, las contingencias previstas para los fines legales establecidos en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 7º.- Los miembros del Concejo son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley que practiquen en el ejercicio de su cargo. Son solidariamente responsables por los acuerdos adoptados por el Concejo que MORDAZA violatorios de la Ley a menos que salven expresamente su MORDAZA, de lo que debe quedar MORDAZA en el acta. Articulo 8º.- Para poder ejercer el cargo de MORDAZA o Regidor es requisito indispensable la juramentacion conforme a Ley. Articulo 9º.- El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Regidores, estan obligados a presentar su Declaracion Jurada de Bienes y Rentas dentro de los quince dias de su Juramentacion y al concluir su mandato bajo responsabilidad. Articulo 10º.- Los miembros del Concejo tienen la obligacion de ejercer sus cargos con responsabilidad, pleno respeto a los demas miembros del Concejo y al vecindario. Articulo 11º.- Por actos de indisciplina, los miembros del Concejo, pueden ser sancionados: a) Con amonestacion escrita y reservada. b) Con amonestacion publica. c) Con Multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, la misma que podra ser descontada de las dietas o remuneraciones que perciba el infractor. En la determinacion precisa de la sancion, quienes deban proponerla, actuaran con el criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicado en casos similares.

c) Coordinar con las Comisiones del Concejo en lo referente a las funciones normativas y fiscalizadoras que les corresponde. d) Las demas que le otorga la Ley.

DE LOS REGIDORES
Articulo 19º.- Los Regidores tienen las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. b) Integrar las Comisiones Permanentes o Especiales que designe el Concejo de acuerdo al presente Reglamento. c) Concurrir a las Sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se proponga a consideracion del cuerpo edilicio, a menos que se trate de cuestiones en las que deban inhibirse por tener un interes personal en el MORDAZA puesto a debate. d) Desempenar por delegacion las atribuciones politicas del Alcalde. e) Ejercitar funcion de fiscalizacion y vigilancia de los actos de la administracion municipal. f) Representar al MORDAZA por encargo de este en actos, ceremonias oficiales y ante organismos e instituciones publicas y privadas. g) Las demas que senale la Ley. Articulo 20º.- Los Regidores estan obligados a mantener una conducta acorde con la funcion que realizan dentro de la Comunidad, guardando el elemental concepto de respeto a la dignidad de la persona, familia, y miembros del Concejo. Articulo 21º.- Los Regidores son responsables de los abusos, faltas y transgresiones que cometan en el ejercicio de sus funciones. Cuando corresponda el Concejo acordara la sancion disciplinaria pertinente. Articulo 22º.- Los Regidores estan obligados a concurrir a las Sesiones del Concejo, su inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas y seis (6) no consecutivas en el periodo de tres (3) meses, ocasiona la vacancia del cargo. Articulo 23º.- Los Regidores que pidan licencia o renuncien a sus funciones en Comisiones, no podran dejar de atenderlas hasta que sea aceptada. Articulo 24º.- Los Regidores que no concurran a sesion o asistan despues de iniciada la estacion de Orden del Dia, o se retiren MORDAZA de iniciada dicha estacion, no percibiran la dieta que establece la Ley. Articulo 25º.- Toda investigacion y vigilancia de los actos de la administracion Municipalidad de Chorrillos que efectuen los Regidores sera previamente puesta en conocimiento del MORDAZA, asi como de los Regidores que presidan la Comision cuya area de servicios pueda ser motivo de investigacion y fiscalizacion. Articulo 26º.- Al efecto del articulo anterior, el Regidor que estime necesario fiscalizar e investigar cualquiera de las areas debera dirigirse por escrito al MORDAZA, quien por intermedio del Gerente Municipal, tramitara de inmediato el pedido a fin de que los funcionarios o personas sometidas a la jurisdiccion correspondiente respondan por escrito los antedichos bajo responsabilidad. Los funcionarios y personas sometidas a la jurisdiccion municipal, responderan al solicitante por escrito tambien a traves de la Secretaria General, sobre los antedichos bajo responsabilidad.

DEL MORDAZA
Articulo 12º.- Es el representante legal de la Municipalidad, le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local, sus atribuciones, funciones y preeminencias, son las que establecen la Constitucion Politica, la Ley Organica de Municipalidades y las demas leyes y normas concordantes con ellas. Articulo 13º.- Las atribuciones politicas del MORDAZA pueden ser delegadas a un Regidor habil; las administraciones en el Gerente Municipal. Articulo 14º.- No pueden ser materia de delegacion las siguientes facultades del Alcalde: a) Convocar y presidir las Sesiones de Concejo. b) Promulgar las Ordenanzas. c) Dictar Decretos y Resoluciones. d) Someter a la aprobacion del Concejo Municipal, el proyecto de Presupuesto Anual, la Memoria de Gestion Edilicia y la Cuenta General del ejercicio economico fenecido. e) Nombrar y remover al personal administrativo y de servicio asi como otorgarles permisos y licencias; y, f) Tramitar y someter al Concejo los pedidos que formulen los vecinos y que deban ser materia de Acuerdo de Concejo.

TITULO III DE LAS SESIONES EN GENERAL
Articulo 27º.- El Concejo puede celebrar Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Todas ellas son publicas, aunque el MORDAZA puede decidir que determinados asuntos se traten en forma reservada atendiendo su naturaleza. Articulo 28.-El MORDAZA convoca a sesion y establece la agenda de la misma. El Secretario General, por orden del MORDAZA, cita a los Regidores mediante esquelas con una anticipacion no menor de dos (2) dias habiles a la misma. Para las Sesiones Extraordinarias se citara dentro de los cinco (5) dias habiles . Articulo 29º.- Para efectos del computo del quorum y las votaciones se considera el numero legal de miembros del Concejo Municipal, al MORDAZA y los Regidores habiles. Se considera como numero habil de Regidores el numero legal menos el de los Regidores con Licencia o Suspendidos.

DEL MORDAZA MORDAZA
Articulo 15º.- El MORDAZA MORDAZA es el Regidor que siguio al MORDAZA en su propia lista electoral. Articulo 16º.- Corresponde al MORDAZA MORDAZA asumir la Alcaldia cuando se produce la vacancia de esta por las causas previstas en la Ley. Articulo 17º.- El MORDAZA MORDAZA reemplaza transitoriamente al MORDAZA en casos de licencia o impedimento temporal. Si el MORDAZA MORDAZA estuviera impedido temporalmente para desempenar la Alcaldia, el cargo lo asumira el Regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Articulo 18º.- El MORDAZA MORDAZA tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde. b) Asumir su representacion en los casos que el MORDAZA determine.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.