NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 trucción Urbana Especial, en los que se establecen dispo- siciones básicas para la ejecución de proyectos que sedesarrollen bajo el marco del Programa del Fondo Mi Vi-vienda, en terrenos habilitados o en proceso de habilitación,en áreas de expansión urbana, islas rústicas, o en áreasdonde se realicen proyectos de renovación urbana; Que, el Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana aprobado por R.S.Nº 045-79-VC-5500 tienepor objeto especificar las normas relativas a la zonificacióncomo son: estructura urbana, zonas, usos, utilización dedensidades; Que, desde su creación el distrito de San Borja ha teni- do características urbanas homogéneas de Baja Densidad,habiendo cambiado con el tiempo, su uso y densidad; perosiempre manteniendo y respetando el Plano y el Regla-mento de Zonificación; Que, se vienen promoviendo proyectos de inversión y construcción al amparo del Fondo Mi Vivienda en el distritode San Borja, por lo que se requiere prever las condicionesde habitabilidad, funcionalidad, adecuación física al entor-no urbano, a fin de que dichos proyectos se lleven a cabode acuerdo con los planes urbanos y ordenamiento territo-rial; Con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Concejo por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DETERMINA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA "MI VIVIENDA" EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Declárese como áreas exclusivas reguladas para la aplicación del Programa Mi Vivienda alas zonificaciones R-3 y R-4 en el distrito de San Borja. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 17661 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G2D /G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G64/G65/G20/G46._/G65/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G6F ORDENANZA Nº 152-MSS Santiago de Surco, 12 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitu-cional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentraliza-ción de fecha 9.MAR.2002, así como el artículo III del Títu-lo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 establece que las Municipalidades provinciales y dis-tritales, son los órganos de gobierno local que tienen auto-nomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que go- zan las Municipalidades, el artículo 9º numeral 8) de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que co-rresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o dero-gar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 83º numeral 3.6 de la precitada norma legal, establece que es función municipal en materia deabastecimiento y comercialización de productos y servi-cios otorgar licencias de apertura de establecimientos co-merciales, industriales y profesionales; y el mismo artículo, en su numeral 4.1. señala que las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de produc-tos y servicios, tienen la función de promover la realizaciónde ferias de productos alimenticios, agropecuarios y arte-sanales, y apoyar la creación de mecanismos de comer-cialización y consumo de productos propios de la locali-dad; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972 establece que los go-biernos locales representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de servicios públicos locales y el de-sarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscrip-ción; asimismo, el numeral 3.2 del artículo 86º de la mismaLey, señala que son funciones de las municipalidades enmateria de promoción del desarrollo local ejecutar activi-dades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresa-rial en su jurisdicción sobre información, capacitación, ac-ceso al mercado, tecnología, financiamiento y otros cam-pos a fin de mejorar la competitividad; Que, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 715, que aprueba las normas que permiten la promoción y realiza-ción de ferias a nivel nacional, establece que los gobiernoslocales están facultados para autorizar ferias locales deproductos alimenticios, agropecuarios y artesanales encoordinación con los sectores administrativos; Estando al Informe Nº 1213-2003-OAJ-MSS emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; contando con los Dictáme-nes favorables Nºs 005-2003-CC-MSS, 007-2003-CBSDH-MSS y 063-2003-CAL de las Comisiones de Comercializa-ción, Bienestar Social y Desarrollo Humano y de AsuntosLegales respectivamente; De conformidad con el artículo 200º de la Constitución Política del Estado, artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimi-dad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS Y EXPOSICIONES DENTRO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Contenido y Alcances Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeti- vo establecer normas que regulen el desarrollo de Ferias yExposiciones en el distrito de Santiago de Surco. Artículo 2º.- La responsabilidad del desarrollo de Fe- rias y Exposiciones, frente a la Municipalidad, recae sobrelos organizadores, los cuales asumen responsabilidad so-lidaria respecto a las obligaciones administrativas y muni-cipales que recaigan sobre los conductores de los stands. Artículo 3º.- Establecer que el desarrollo de estas acti- vidades se llevará a cabo dentro de módulos o stands queobligatoriamente deberán haber sido aprobados por laMunicipalidad. CAPÍTULO II Definiciones Artículo 4º.- Para un mejor entendimiento y uniformi- dad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanzase entiende por : Autoridad competente : Aquella que previa verificación del cumplimiento de la normatividad correspondiente, au-toriza la realización de eventos feriales o exposiciones den-tro del ámbito de su jurisdicción. Organizador: Es la persona jurídica responsable que promociona, patrocina y administra la feria o exposición. Expositor : Es la persona natural o jurídica que ha sus- crito contrato de participación con el organizador, pudien-do ser nacional o extranjero. Feria: Es la manifestación económica de duración limi- tada que se realiza en fecha y lugar prefijados para promo-ver contactos e intercambios comerciales, facilitar el acer-camiento entre la oferta y la demanda y lograr mayor trans-parencia en el mercado; promover la producción y el turis-mo; y difundir los adelantos científicos, tecnológicos y/oculturales estimulando el desarrollo económico y social delpaís. No se considera como Feria a los eventos temporales o no que se organicen al interior de establecimientos comer-