Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

truccion MORDAZA Especial, en los que se establecen disposiciones basicas para la ejecucion de proyectos que se desarrollen bajo el MORDAZA del Programa del Fondo Mi Vivienda, en terrenos habilitados o en MORDAZA de habilitacion, en areas de expansion MORDAZA, islas rusticas, o en areas donde se realicen proyectos de renovacion urbana; Que, el Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana aprobado por R.S.Nº 045-79-VC-5500 tiene por objeto especificar las normas relativas a la zonificacion como son: estructura MORDAZA, zonas, usos, utilizacion de densidades; Que, desde su creacion el distrito de San MORDAZA ha tenido caracteristicas urbanas homogeneas de Baja Densidad, habiendo cambiado con el tiempo, su uso y densidad; pero siempre manteniendo y respetando el Plano y el Reglamento de Zonificacion; Que, se vienen promoviendo proyectos de inversion y construccion al MORDAZA del Fondo Mi Vivienda en el distrito de San MORDAZA, por lo que se requiere prever las condiciones de habitabilidad, funcionalidad, adecuacion fisica al entorno MORDAZA, a fin de que dichos proyectos se lleven a cabo de acuerdo con los planes urbanos y ordenamiento territorial; Con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, el Concejo por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DETERMINA LA APLICACION DEL PROGRAMA "MI VIVIENDA" EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Declarese como areas exclusivas reguladas para la aplicacion del Programa Mi Vivienda a las zonificaciones R-3 y R-4 en el distrito de San Borja. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17661

merciales, industriales y profesionales; y el mismo articulo, en su numeral 4.1. senala que las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, tienen la funcion de promover la realizacion de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creacion de mecanismos de comercializacion y consumo de productos propios de la localidad; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; asimismo, el numeral 3.2 del articulo 86º de la misma Ley, senala que son funciones de las municipalidades en materia de promocion del desarrollo local ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdiccion sobre informacion, capacitacion, acceso al MORDAZA, tecnologia, financiamiento y otros MORDAZA a fin de mejorar la competitividad; Que, el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 715, que aprueba las normas que permiten la promocion y realizacion de ferias a nivel nacional, establece que los gobiernos locales estan facultados para autorizar ferias locales de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales en coordinacion con los sectores administrativos; Estando al Informe Nº 1213-2003-OAJ-MSS emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; contando con los Dictamenes favorables Nºs 005-2003-CC-MSS, 007-2003-CBSDHMSS y 063-2003-CAL de las Comisiones de Comercializacion, Bienestar Social y Desarrollo Humano y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con el articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS Y EXPOSICIONES DENTRO DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Contenido y Alcances
Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer normas que regulen el desarrollo de Ferias y Exposiciones en el distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- La responsabilidad del desarrollo de Ferias y Exposiciones, frente a la Municipalidad, recae sobre los organizadores, los cuales asumen responsabilidad solidaria respecto a las obligaciones administrativas y municipales que recaigan sobre los conductores de los stands. Articulo 3º.- Establecer que el desarrollo de estas actividades se llevara a cabo dentro de modulos o stands que obligatoriamente deberan haber sido aprobados por la Municipalidad.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula autorizacion municipal para el desarrollo de .erias y Exposiciones en el distrito
ORDENANZA Nº 152-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 12 de setiembre de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion de fecha 9.MAR.2002, asi como el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades provinciales y distritales, son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las Municipalidades, el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el articulo 83º numeral 3.6 de la precitada MORDAZA legal, establece que es funcion municipal en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios otorgar licencias de apertura de establecimientos co-

CAPITULO II Definiciones
Articulo 4º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza se entiende por : Autoridad competente: Aquella que previa verificacion del cumplimiento de la normatividad correspondiente, autoriza la realizacion de eventos feriales o exposiciones dentro del ambito de su jurisdiccion. Organizador: Es la persona juridica responsable que promociona, MORDAZA y administra la feria o exposicion. Expositor : Es la persona natural o juridica que ha suscrito contrato de participacion con el organizador, pudiendo ser nacional o extranjero. Feria: Es la manifestacion economica de duracion limitada que se realiza en fecha y lugar prefijados para promover contactos e intercambios comerciales, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y lograr mayor transparencia en el mercado; promover la produccion y el turismo; y difundir los adelantos cientificos, tecnologicos y/o culturales estimulando el desarrollo economico y social del pais. No se considera como Feria a los eventos temporales o no que se organicen al interior de establecimientos comer-

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