NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G46._/G65/G73/G74/G69/G76/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G72/G61/G6E/G6A/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G63/GED/G74/G72/G69/G2D/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G43/GE1/G63/G65/G72/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2003-GRSM/CR Moyobamba, POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi-cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Leyde Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modi- ficatoria - Ley Nº 27902; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, y demásnormas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 establecela estructura, organización, competencias y funciones delos Gobiernos Regionales. Define la organización demo-crática y desconcentrada del Gobierno Regional conformea la Constitución Política del Perú y a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, en el artículo 5º de la Ley citada, define como mi- sión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestiónpública regional de acuerdo a sus competencias exclusi-vas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticasnacionales y sectoriales; Que, el Festival de la Naranja es una iniciativa de la organización de productores con el apoyo de las institucio-nes públicas, y organizaciones privadas para desarrollaractividades tendientes a incrementar la productividad ymejorar la calidad de la naranja; Que, el I Festival de la Naranja de la Región San Martín es una festividad que se realiza en la provincia de Mariscal Cáceres - Juanjuí, anualmente, en el marco de la semanapatronal del 22 al 24 de setiembre; Que, el I Festival de la Naranja de la Región San Martín tiene como objetivos reconocer a la Región San Martín comoproductor de naranja de calidad; fomentar y promocionar el producto naranja de la Región San Martín en el mercado local y nacional; elevar los conocimientos técnicos de losproductores en el manejo del cultivo de la naranja orienta-dos a incrementar la productividad, y fortalecer las organi-zaciones de los agricultores; Que, es competencia del Gobierno Regional de San Martín promover el desarrollo socio-económico regional en materia de agricultura, agroindustria y turismo conforme aley, fomentado la competitividad mediante el diseño de es-trategias que brinden oportunidades para la inversión pri-vada, dinamizar vínculos entre el productor, comercializa-dor, consumidor y lograr la rentabilidad de la producción; Que, el Consejo Regional de San Martín conforme a sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902y lo establecido en los artículos 9º, 10º, 15º, 48º, 51º, 54º,55º, 63º del cuerpo legal citado. Ha debatido y aprobadodeclarar a la citada actividad como Festival de la Naranja de la Región San Martín; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, elConsejo Regional del Gobierno Regional de San Martín ensesión ordinaria de fecha 2 de julio del 2003 del presente año, realizada en la ciudad de Juanjuí, provincia de Maris- cal Cáceres; En consecuencia; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:ORDENA: Artículo Primero.- Declarar Festival de la Naranja de la Región San Martín a la actividad desarrollada por losproductores cítricos de la provincia de Mariscal Cáceres -Juanjuí. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Juan Tejada Dávila, Secretario de Consejo Regional, la publicación dela presente Ordenanza Regional en el diario encargado delas publicaciones regionales disponiéndose su inclusión enel portal electrónico del Gobierno Regional. Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 17699 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G2D /G6E/G61/G72/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G6F/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 09-2003-GRSM/CR Moyobamba, POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197ºy 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi-cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVDel Título IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680-, laLey de Bases de la Descentralización -Ley Nº 27783- laLey Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, sumodificatoria -Ley Nº 27902-, el Reglamento Interno delConsejo Regional del Gobierno Regional de San Martín ydemás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 5º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, es misión del Gobierno Regionalorganizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo asus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en elmarco de las políticas nacionales y sectoriales, para contri-buir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, conforme lo establece el artículo 11º, Capítulo II, Tí- tulo II de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LeyNº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regionales el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; Que, conforme lo establece los incisos a) y s) del artí- culo 15º, Título I de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, es atri-bución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogarlas normas que regulen o reglamenten los asuntos y mate-rias de competencia y funciones del Gobierno Regional ydemás que le corresponde de acuerdo a ley; Que, mediante MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA presentado por los señores Consejeros Regionales, con el objeto de con-tar con el personal idóneo de confianza con capacidades pro-fesionales que conlleven a la materialización de la gestión delConsejo Regional es necesario contar con un pool de aseso-res conformado por un asesor principal, un ingeniero civil, uneconomista, un abogado y un contador público colegiado; Que, en sesión ordinaria de fecha 4 de septiembre del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín ha tomado el siguiente acuerdo; ACUERDO Artículo Único.- Encargar al señor Consejero Regio- nal JUAN CARLOS TORRES PADILLA, coordinar con elConsejo Nacional de Descentralización el financiamiento yla contratación del Pool de Asesores del Consejo Regional,a través de la Cooperación Técnica Internacional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 17696