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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 Que, la Dirección de Rentas mediante Oficio Nº 110- 03-DR/MDLV del 16 de junio del 2003 emitió su InformeTécnico exponiendo dentro de su plan de acción para elejercicio presupuestal del año 2003, ante la situación tanagobiante que se encuentra la Municipalidad, la programa-ción de un Plan de Recaudación de Rentas tendiente a in-crementarla sustancialmente en base a los siguientes as-pectos relativos a : Recaudación de tributos a derechosadeudados por contribuyentes morosos; recuperación derentas susceptibles de recaudación a través de trabajos deinvestigaciones tributarias; implementación de la Oficina deEjecución Coactiva procesando aquellos expedientes quedemandan una atención especializada en la materia, con-siderando igualmente de importancia la Fiscalización Se-lectiva y Cobranza relacionada a la aplicación de sancio-nes administrativas que permita generar recursos inmedia-tos a la Municipalidad por concepto de pagos de derechosmunicipales por los períodos comprendidos desde el año1999 hasta el año 2003; Que, para dicho objetivo la Dirección de Rentas reco- mienda contratar a especialistas en materia tributaria y fis-calización para llevar acabo el Programa de Recaudaciónde Rentas propuesto y considerando la situación económi-ca de la Municipalidad y por ende la urgencia de incremen-tar la recaudación actual propone adecuarse a lo dispues-to por el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado para dicha contrataciónvía exoneración del proceso de selección; Que, la Dirección de Rentas ha evaluado diversas pro- puestas de firmas especializadas sobre la base de los re-querimientos señalados determinando que el ConsorcioSolución Postal-Cavero Solano cumple con las exigenciasy se adecua al programa propuesto, pues de los elementosde juicio que ha analizado precisa que se trata de unaEmpresa constituida el 10 de febrero de 1998, siendo elobjeto social de la Empresa el de Asesoría de toda natura-leza e índole pudiendo diseñar y evaluar proyectos, estu-dios e investigación tanto de entidades públicas como pri-vadas. Acredita a su vez amplia experiencia en los rubrosde Planificación Tributaria, Auditoria Tributaria, Política fis-cal y Administración y Ejecución de Directivas de naturale-za tributaria municipal. Agrega además que la Empresacuenta con profesionales especializados en distintas ma-terias, entre ellos profesionales del Derecho, Licenciado enContabilidad y Especialistas en Fiscalizaciones, acreditan-do además el contar con la infraestructura logística nece-saria para los fines del servicio requerido; Que, el Informe Técnico de la Dirección de Rentas hace también referencia que dentro de la propuesta de la Em-presa en materia de costos y oportunidad económica, seprecisa que los gastos operativos del servicio serán asu-midos íntegramente por ésta con lo que el presupuesto delMunicipio no se verá afectado con un egreso para el pagode estos conceptos, agregando que en lo que concierne alcosto del servicio la Empresa ha propuesto como retribu-ción un porcentaje equivalente al 22% con inclusión del IGVsobre los ingresos que resultan de la gestión de fiscaliza-ción, dejando claramente establecido que el pago de talporcentaje corresponde al ingreso efectivo al Municipio porrentas generadas producto de la determinación e identifi-cación de deudores contribuyentes; Que, por Informe Nº 539-03-DAJ/MDLV del 18 de junio del 2003, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipa-lidad se ha pronunciado, con vista del pronunciamiento dela Dirección de Rentas y de los antecedentes del Consor-cio Solución Postal-Cavero Solano de que se trata de unaEmpresa especializada y que las condiciones inherentesal Consorcio seleccionado, que los distingue y que deter-mina el carácter Personalísimo de su servicio, se sustentaen la experiencia con que cuenta en la labor de Fiscaliza-ción Tributaria, particularmente a Organos de Gobierno Lo-cal, como también la especialización de sus integrantes enel objeto del servicio, el plan de trabajo propuesto, la inno-vación tecnológica, la logística y su infraestructura; Que, por los elementos de juicio señalados debido a las características especiales del Consorcio a ser contratado,la Asesoría Jurídica lo considera como de carácter de Ser-vicios Personalísimos, pronunciándose por la aplicación delArt. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM concordante con el inciso h) del Art. 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, estableciendo que los Servicios Perso-nalísimos se encuentran exonerados del Proceso de Se-lección de Licitación Pública, Concurso Público o Adquisi-ción Directa, debiendo realizarse la contratación bajo lanormatividad establecida en el Art. 20º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, mediante el proceso de Menor cuantía, con-cluyendo en el sentido de que los criterios que se ha adop-tado para la Selección del Consorcio Solución Postal-Ca-vero Solano, se ajusta a Ley pues reflejan criterios objeti-vos y evidencian el carácter personalísimo del servicio; Que, el Concejo Municipal derivó la aprobación del punto en debate condicionando de que previamente se efectuarauna consulta a la Sunat y a la Sat sobre la posibilidad debrindar el servicio requerido a través de un convenio, te-niendo en consideración el menor costo que podría signifi-car y por tratarse la Sunat de la Institución más prestigiosay eficiente del país; Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto del 2003, se retomó el punto referente a la Con-tratación del Consorcio Solución Postal-Cavero Solano porServicios Personalísimos, dándose cuenta el Informe Com-plementario emitido por los señores integrantes de la Co-misión de Rentas con fecha 21 de agosto del 2003, en elque se ratifica con el Informe de fecha 22 de julio del 2003referido en las consideraciones antes expuestas con la va-riante de que el monto a pagar como retribución por el ser-vicio prestado no debería ser mayor al 18% + el IGV; Que, en cuanto a los convenios que se pudieran cele- brar con la Sunat, al amparo del Art. 70º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972, en dicho Dictamen se pre-cisa que han tomado conocimiento a través de la Dra. Tere-sa Valdivieso de la Secretaría General de la Sunat y del Sr.José Antonio Ramírez de la Intendencia Regional, que di-cha entidad a la fecha no ha celebrado ningún conveniocon Municipalidad alguna, y que ello dependen de una opi-nión previa favorable del Instituto de Estudios Tributarios yPlaneamiento de la Sunat, a efecto de determinar si se dis-pone de los recursos correspondientes y si es factible oconveniente para ellos celebrar dichos convenios; Que, el Concejo Municipal, luego del debate pertinente determinó dejar en suspenso la aprobación de la Exonera-ción del Proceso de Selección para dicha Contratación porcuanto se requería un informe ampliatorio tanto del nuevoAsesor Jurídico de la Municipalidad como del nuevo Direc-tor de Rentas en el aspecto económico financiero; Que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo del 15 de Septiembre del 2003 se trató nuevamente el tema del Con-sorcio Solución Postal-Cavero Solano, dándose cuenta delInforme Técnico Nº 102-03-DR/MDLV del 04 de septiem-bre del 2003 emitido por el nuevo Director de Rentas elmismo que fue coincidente con el pronunciamiento del In-forme emitido por el anterior Director de Rentas Nº 110-03-DR/MDLV del 16 de junio del 2003, con la variante de unarebaja por parte de la Empresa de los honorarios al 18% +el IGV, reiterando de que el pago por el trabajo realizado através de la Empresa sólo se concretará en el momento enque efectivamente ingrese a la Municipalidad el dinero pro-ducto del trabajo de fiscalización; Que, en el Informe del nuevo Director de Asesoría Jurí- dica de la Municipalidad se recomienda que para los efec-tos de una mejor aclaración se debería solicitar un InformeLegal Externo de un Abogado Especialista con la materia; Que, el Concejo Municipal en atención a lo expuesto determinó recurrir a un Asesor Legal Externo para mejorresolver; Que, el requerimiento fue formulado al Estudio “Her- nández Roselló”-Abogados, el cual evaluando el análisistécnico de la Municipalidad precisó que los miembros delConsorcio son o cuentan con profesionales especializadosen Derecho y Contabilidad y especialistas en fiscalizacio-nes con integrantes y asesores especializados en Planifi-cación Tributaria, Auditoría Tributaria y Política y Adminis-tración Fiscal. Ello, vista de manera aislada, no constituiríacausal suficiente para sostener la existencia de un supues-to de Servicios Personalísimos, sin embargo, en el InformeTécnico se recoge dos temas que al entender del consultorresultan claves: (i) la experiencia de los miembros y aseso-res del Consorcio y (ii) la especial infraestructura, logísticae innovación tecnológica; características que para el estu-dio “Hernández Roselló”-Abogados, son suficientes y justi-fican la Contratación bajo la modalidad de Servicios Perso-nalísimos, concluyendo porque es justificada la Contrata-ción del “Consorcio Solución Postal-Cavero Solano”, repro-duciendo la base legal que sustenta el primer Informe Nº539-03-DAJ/MDLV del 18 de junio del 2003, emitido por laDirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, el Con- cejo, por Mayoría y con dispensa del trámite de la lectura yaprobación del Acta;