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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 - Karla Elena Albújar Verona. - Carlomagno Centurión Caballero.- Homero Eduardo Gallo Valdiviezo.- Pablo Bernardo García Yupanqui. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lamba-yeque de la trabajadora que se indica a continuación: - Rosadelfa Celina Huerta Chagua.Regístrese, comuníquese y publíquese.ALICIA PORRO EZCURRA Intendente 17572 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G72/G2D/G62/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G72/G69/G61/G7A/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G2D /G64/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G2D /G67/G69/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2003-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima, de conformidad con lo previsto por los artículos 190º, 191º y 192º de la Cons-titución Política del Estado de 1993, modificada por la Re-forma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización, aprobada por Ley Nº 27680, la Ley deBases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demásnormas complementarias; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional se dispone crear los Gobiernos Regionales en virtud de lo dispuesto por laLey Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada por la Ley Nº 27902, la que en su artículo 38ºseñala que el Consejo Regional como órgano normativodel Gobierno Regional tiene la atribución de aprobarasuntos de carácter general y la materia de su compe-tencia; Que, conforme lo dispone el artículo 5º de la Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales, es misión de los GobiernosRegionales organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas ydelegadas, en el marco de las políticas nacionales y secto-riales de acuerdo con los planes y programas nacionales,regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala las funciones de losGobiernos Regionales en materia de administración y ad-judicación de terrenos de propiedad del Estado, siendo éstaslas siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de adjudicación deterrenos de propiedad del Estado. b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicaciónde los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Esta-do en su jurisdicción, con excepción de los terrenos mu-nicipales. Que, la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867, señala que los Gobiernos Regionales una vez instalados inician el ejercicio de sus competencias exclusi-vas asignadas por Ley; Que, los Gobiernos Regionales se instalaron el 1 de enero del 2003, conforme lo establece la Primera Dispo-sición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases deDescentralización; Que, el inciso j) del artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que son com-petencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, “admi-nistrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de pro-piedad del Estado en su jurisdicción con excepción de losterrenos de propiedad municipal”; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo del Gobierno Regional y tiene como atribuciones la de aprobarlas normas que regulen o reglamenten los asuntos y mate-ria de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regiona- les, conforme a las atribuciones señaladas en la Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales; Que, corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, emitir la norma destinada a ejercer lacompetencia exclusiva de administrar y adjudicar los terre-nos urbanos y eriazos de propiedad del Estado ubicadosen la jurisdicción de la Región Lima, con excepción de aque-llos de propiedad municipal; Que, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,Ley Nº 27867, el Consejo Regional del Gobierno Regionalde Lima, en aplicación de las normas citadas y conside-randos expuestos y en atención a lo aprobado por el Con-sejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 23 de se-tiembre del 2003; Ha dado la Ordenanza siguiente:Artículo Primero.- Que, el Gobierno Regional de Lima ejercerá la competencia exclusiva de administrar yadjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedaddel Estado, con excepción de los de propiedad munici-pal, ubicados en la jurisdicción de la Región Lima; a par-tir de la promulgación de la presente Ordenanza Regio-nal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62º ypor la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria yFinal de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,Ley Nº 27867, y por lo establecido en el inciso j) del artí-culo 35º de la Ley de Bases de Descentralización, LeyNº 27783. Artículo Segundo.- Declarar NULOS todos aque- llos actos realizados a partir del 1 de enero del año 2003,o por realizarse a partir de la promulgación de la pre-sente Ordenanza Regional, por los entes públicos o poraquellos dependientes de éstos, por los que se hayaadministrado o adjudicado o por los que se pretendaadministrar o adjudicar los terrenos urbanos y eriazosde propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción dela Región Lima, con excepción de los de propiedadmunicipal. Mando se comunique , publique y cumpla. Dada en la ciudad de Huacho, el día veintitrés de se- tiembre del año dos mil tres. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 17630 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G50/G72/G69/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G2D/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 0011-2003-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA