NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 101
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá a consideración de Concejo, los que podrían re- querir un inmediato pronunciamiento. Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la sesión, se expondrán breve y concretamente y versarán sobre asuntos de competencia del Concejo. El Alcalde decidirá si se admiten a debate en la Orden delDía. Artículo 51º.- El Alcalde dispondrá que los Informes y Pedidos sobre los que el Concejo deba adoptar Acuerdopasen a la Orden del Día, en la que se producirá su funda- mentación y debate. Los asuntos que por su naturaleza requieran conoci- miento de antecedentes, informes técnicos o versen sobre materia contenciosa pasarán a Informe de Comisiones. Artículo 52º.- Esta estación tendrá una duración máxi- ma de treinta minutos, vencidos los cuales se pasará a la Orden del Día. Durante ella no se admitirá debates. Los Informes o Pedidos que quedaran pendientes se tratarán en la próxima sesión. CAPÍTULO IV ORDEN DEL DÍA Artículo 53º.- En la Orden del Día se debatirán y vota- rán solamente los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. ElAlcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 54º.- Antes de iniciar la Orden del Día el Alcal- de dispondrá se pase lista. Si hubiera el quórum reglamen- tario continuará la sesión, sino lo hubiera el Alcalde dis- pondrá que la sesión se suspenda o levante. Artículo 55º.- Durante la Orden del Día, los Regidores fundamentarán sus Dictámenes, Informes y Pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasa-do a esta estación. Artículo 56º.- Durante el debate ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto excep-to el autor del Proyecto, Dictamen o Pedido, para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los au- tores fuesen varios Regidores, designarán a uno para lasustentación. Las intervenciones se referirán solamente a los asun- tos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores,que se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la se- sión. El Alcalde impone orden y moderación en el debate. Si un Regidor provoca desorden y no acata el llamado de aten- ción del Alcalde, será de aplicación el artículo 38º del pre- sente Reglamento. Artículo 57º.- Ninguna intervención durará más de (5) minutos. Sin embargo si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente el Alcalde puede autorizar un tiempo adicionalal Regidor que lo solicitara. Artículo 58º.- Se podrán presentar por escrito mocio- nes de Orden del Día y exclusivamente relacionadas conlos asuntos en debate. Artículo 59º.- El Alcalde evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se está tratando. Asimismo,podrá dar por agotado el debate si considera que el asunto ha sido suficientemente analizado . Igualmente por propia iniciativa o a pedido de un Regi- dor podrá disponer que se suspenda el debate de algún asunto para tratarse en la siguiente sesión. CAPÍTULO V VOTACIONES Artículo 60º.- Las elecciones y las votaciones se reali- zarán solamente en la estación de Orden del Día, salvo lasque no requieran debate previo, que podrán efectuarse en la estación que corresponda. Artículo 61º.- Las votaciones se harán levantando la mano. Si un Regidor solicitase rectificación de la votación se hará poniéndose de pie. Si se pidiese una segunda rec- tificación, se procederá siempre que lo apruebe la mayoríade los concurrentes. Artículo 62º.- Para que haya Resolución o Acuerdo válido se requiere el voto conforme de más de la mitad delos concurrentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara el número de votos exigidos por la Ley se tendrá por rechazada la proposición votada.Cuando hubiera dictámenes o Informes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, apar- te de su voto como miembro del Concejo. Artículo 63º.- El Alcalde, puede determinar que el tra- tamiento de determinado punto de la agenda sea diferido. Asimismo, antes que se agote la agenda, puede suspen-der la sesión, sólo se podrá tratar los asuntos que queda- ron pendientes. Agotada la agenda, el Alcalde o quien presida levantará la sesión. TÍTULO V DE LAS SESIONES EXTRAORINARIAS Artículo 64º.- Las Sesiones Extraordinarias se reali- zan: a) Dentro del plazo señalado por las disposiciones le- gales o administrativas pertinentes, para tratar sobre la apro- bación del Presupuesto Anual Municipal o sus modificacio-nes. b) Dentro de los primeros noventa (90) días de cada año para pronunciarse sobre la memoria anual y la CuentaGeneral del ejercicio anterior. c) Para acordar el otorgamiento de condecoraciones u otros honores de acuerdo con el correspondiente reglamen-to. d) Para tratar asuntos de naturaleza especial cuando expresamente lo establezca la ley o temas de interés co-munal. En las Sesiones Extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria. Artículo 65º.- Las Sesiones Extraordinarias son con- vocadas por el Alcalde por propia iniciativa. Debe convo-carlas también cuando lo pidan no menos de la tercera parte del numero legal de sus miembros (4 Regidores), quienes formularán su solicitud por escrito con indica-ción de los asuntos materia de la sesión, dentro de los cinco días siguientes al de la recepción del pedido, si no lo hiciera el Alcalde puede hacerlo el Teniente Alcalde ocualquier Regidor previa notificación escrita al Alcalde en caso contrario se aplicará el artículo 29º del presente Reglamento. En este último caso entre la convocatoria yla sesión mediará cuando menos un lapso de cinco días hábiles . Si el Alcalde o el Teniente Alcalde concurren a la sesión convocada, tienen derecho a presidirla. En situaciones de emergencia declarada conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de con-vocatoria a Sesión Extraordinaria siempre que se encuen- tren presentes suficientes Regidores para hacer el quórum reglamentario Artículo 66º.- El procedimiento a seguir en el desarro- llo del debate, votación y acuerdos que adopte el Concejo serán los establecidos en la estación de Orden del Día, encuanto le sean aplicables. TÍTULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 67º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) El 28 de Julio, para conmemorar el Aniversario de la Independencia del Perú, dándose lectura al Acta de Jura- mentación por el Cabildo de Lima, por el Regidor más jo-ven del Concejo. b) El 2 de enero, celebrando el Aniversario de la Crea- ción del Distrito, dándose lectura a su Ley de Creación porel Regidor más joven del Concejo. c) El 29 de junio, conmemorando la Inmolación Heroica de JOSÉ SILVERIO OLAYA BALANDRA, Patrono de Ar-mas de Comunicaciones del Ejército. d) En cualquier otra fecha que el Concejo acuerde para conmemorar hechos gloriosos o rendir homenajes. Las Sesiones Solemnes se realizarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se las convoca y en ellasno se requiere el quórum legal. Artículo 68º.- El Alcalde podrá delegar a un Regidor u otra persona el Discurso de Orden o de Homenaje.