Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Asesor Tecnico al Titular del Pliego, a fin de que se retrotraiga el MORDAZA a la etapa de elaboracion de Bases Administrativas y el Informe Nº 662 -2003-MDSJM-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 000560 de fecha 3 de MORDAZA del 2003, se designo al Comite Especial para que se encargue de elaborar las Bases y conducir el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Internacional Nº 0012003-CE/MDSJM para la "Adquisicion de Vehiculos Pesados", las cuales fueron aprobadas por Resolucion de Alcaldia Nº 000598 de fecha 14-07-03; Que, el Comite Especial con fecha 20 de agosto del 2003, de conformidad con el cronograma establecido en el aviso de convocatoria de la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2003-CE/MDSJM, procedio a absolver las consultas presentadas por los adquirientes de las Bases administrativas del presente MORDAZA de seleccion, Que con el informe tecnico Nº 001-03/JST, remitido por el asesor externo, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Presidente del Comite Especial de Licitacion Publica Internacional, senala entre las caracteristicas tecnicas que senala como especialista y las caracteristicas tecnicas exigidas en la base del MORDAZA de licitacion existe incompatibilidad sobre dimension de cargas; indicando que es preciso que la adquisicion de vehiculos debe ser acorde a la realidad de San MORDAZA de Miraflores y a las caracteristicas tecnicas. Recomendando que la adquisicion de vehiculos MORDAZA de menor precio, por lo cual en los disenos expuestos en el informe tecnico resultaria conveniente a fin de adoptar menor inversion y mayor oportunidad de servicios oportunos a las zonas rurales y semirurales del distrito. Asimismo, opina que se suspenda el MORDAZA de licitacion publica a fin de adecuar las especificaciones tecnicas de los vehiculos pesados a la realidad del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Que por lo analizado por el especialista en contrataciones y adquisiciones en maquinarias pesadas, mediante informe tecnico Nº 001-03/JST, el presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional remite el informe al Titular del Pliego, manifestando que se retrotraiga el MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 001-2003CE/MDSJM a la etapa de elaboracion de Bases Administrativas previa opinion legal de la Oficina de Asesoria Juridica sobre la procedencia de la nulidad de oficio del MORDAZA en mencion quien de acuerdo a sus atribuciones emite su opinion de acuerdo a Ley. Que, es una garantia del MORDAZA de seleccion el MORDAZA de transparencia por el cual toda adquisicion y contratacion debe realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, conforme lo dispone el numeral 5) del articulo 3º del Reglamento; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, que senala entre otros que se declararan nulos los actos administrativos expedidos, cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato como se ha mencionado en los considerandos anteriores; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y en calidad de MORDAZA autoridad administrativa de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores corresponde declarar la nulidad de oficio de la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2003-CE/MDSJM para la "Adquisicion de Vehiculos Pesados", cautelando los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones publicas tal como lo dispone el articulo 3º de la Ley en concordancia con el articulo 3º de su Reglamento, subsanando las transgresiones involuntarias a las normas de la materia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Internacional Nº 0012003-CE/MDSJM para la "Adquisicion de Vehiculos Pesados", por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de formulacion de Bases, las mismas que deberan

ser coordinadas con el area usuaria y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion de Alcaldia a la Unidad de Logistica para su cumplimiento. Ademas debe notificarse simultaneamente a los adquirientes de Bases como al CONSUCODE, sin perjuicio de la publicacion a que se refiere el articulo 26º del Reglamento, encargar al Comite Especial designado el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17639

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran a las zonificaciones R-3 y R-4 como areas exclusivas reguladas para la aplicacion del Programa Mi Vivienda
ORDENANZA Nº 276-MSB
San MORDAZA, 24 de setiembre del 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, en Sesion Extraordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 6) del articulo 195º de la Carta Magna, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros para, planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 precisa que la autonomia municipal consagrada en la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo V de la ley en comento, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; en igual sentido, el articulo 39º del mismo texto legal senala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; Que, las ordenanzas son normas de caracter general, de la mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, conforme lo prescribe el articulo 200º inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades establece que es funcion especifica y exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, construccion, remodelacion y demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica; Que, mediante Ley Nº 26912 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-98-PCM, se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo Mi Vivienda, con la finalidad de promover el acceso de la poblacion a la propiedad privada de viviendas, mediante la obtencion de mecanismos de financiamiento con participacion del Sector Privado; Que, mediante D.S. Nº 053-98-PCM del 22.12.98, modificado por D.S. Nº 030-2002-MTC y D.S. Nº 011-2003-Vivienda se aprueba el Reglamento de Habilitacion y Cons-

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