NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G30/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 Asesor Técnico al Titular del Pliego, a fin de que se retro- traiga el proceso a la etapa de elaboración de Bases Admi-nistrativas y el Informe Nº 662 -2003-MDSJM-OAJ de laOficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Alcaldía Nº 000560 de fecha 3 de julio del 2003, se designó al Comité Especial para quese encargue de elaborar las Bases y conducir el procesode selección de la Licitación Pública Internacional Nº 001-2003-CE/MDSJM para la “Adquisición de Vehículos Pesa-dos”, las cuales fueron aprobadas por Resolución de Alcal-día Nº 000598 de fecha 14-07-03; Que, el Comité Especial con fecha 20 de agosto del 2003, de conformidad con el cronograma establecido en elaviso de convocatoria de la Licitación Pública InternacionalNº 001-2003-CE/MDSJM, procedió a absolver las consul-tas presentadas por los adquirientes de las Bases admi-nistrativas del presente proceso de selección, Que con el informe técnico Nº 001-03/JST, remitido por el asesor externo, Sr. Jorge Sánchez Torres, al Presidentedel Comité Especial de Licitación Pública Internacional, se-ñala entre las características técnicas que señala como es-pecialista y las características técnicas exigidas en la basedel proceso de licitación existe incompatibilidad sobre dimen-sión de cargas; indicando que es preciso que la adquisiciónde vehículos debe ser acorde a la realidad de San Juan deMiraflores y a las características técnicas. Recomendandoque la adquisición de vehículos sean de menor precio, por locual en los diseños expuestos en el informe técnico resulta-ría conveniente a fin de adoptar menor inversión y mayoroportunidad de servicios oportunos a las zonas rurales ysemirurales del distrito. Asimismo, opina que se suspenda elproceso de licitación pública a fin de adecuar las especifica-ciones técnicas de los vehículos pesados a la realidad deldistrito de San Juan de Miraflores. Que por lo analizado por el especialista en contratacio- nes y adquisiciones en maquinarias pesadas, mediante in-forme técnico Nº 001-03/JST, el presidente del Comité Es-pecial de la Licitación Pública Internacional remite el infor-me al Titular del Pliego, manifestando que se retrotraiga elproceso de Licitación Pública Internacional Nº 001-2003-CE/MDSJM a la etapa de elaboración de Bases Adminis-trativas previa opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurí-dica sobre la procedencia de la nulidad de oficio del proce-so en mención quien de acuerdo a sus atribuciones emitesu opinión de acuerdo a Ley. Que, es una garantía del proceso de selección el princi- pio de transparencia por el cual toda adquisición y contra-tación debe realizarse sobre la base de criterios y califica-ciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores,conforme lo dispone el numeral 5) del artículo 3º del Regla-mento; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamen- to la máxima autoridad administrativa de la Entidad, podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección poralguna de las causales establecidas en el artículo 57º de laLey, que señala entre otros que se declararán nulos losactos administrativos expedidos, cuando son dictados porórgano incompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico o prescindan de las nor-mas esenciales del procedimiento, sólo hasta antes de lacelebración del contrato como se ha mencionado en losconsiderándos anteriores; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente y en uso de las atribuciones conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y en calidad demáxima autoridad administrativa de la Municipalidad Dis-trital de San Juan de Miraflores corresponde declarar lanulidad de oficio de la Licitación Pública Internacional Nº001-2003-CE/MDSJM para la “Adquisición de VehículosPesados”, cautelando los principios que rigen las adquisi-ciones y contrataciones públicas tal como lo dispone el ar-tículo 3º de la Ley en concordancia con el artículo 3º de suReglamento, subsanando las transgresiones involuntariasa las normas de la materia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del proceso de selección de la Licitación Pública Internacional Nº 001-2003-CE/MDSJM para la “Adquisición de Vehículos Pesa-dos”, por las razones señaladas en la parte considerativade la presente resolución. Artículo 2º.- Retrotraer el proceso de selección hasta la etapa de formulación de Bases, las mismas que deberánser coordinadas con el área usuaria y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y de su Reglamento. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución de Alcal- día a la Unidad de Logística para su cumplimiento. Ade-más debe notificarse simultáneamente a los adquirientesde Bases como al CONSUCODE, sin perjuicio de la publi-cación a que se refiere el artículo 26º del Reglamento, en-cargar al Comité Especial designado el cumplimiento de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 17639 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G2D/G33/G20/G79/G20/G52/G2D/G34 /G63/G6F/G6D/G6F/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/G76/G61/G73/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4D/G69/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 ORDENANZA Nº 276-MSB San Borja, 24 de setiembre del 2003 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJAVisto, en Sesión Extraordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobier-no local con autonomía política, económica y administrati-va, en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Carta Magna, establece que los Gobiernos Locales promueven el desa- rrollo y la economía local, y la prestación de los serviciospúblicos de su responsabilidad, en armonía con las políti-cas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendocompetentes, entre otros para, planificar el desarrollo ur-bano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi-cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 27972 precisa que la auto-nomía municipal consagrada en la Constitución Política delPerú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,administrativos y de administración, con sujeción al orde-namiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades establece que los Gobiernos Lo-cales representan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo V de la ley en comento, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscali-zadoras; en igual sentido, el artículo 39º del mismo textolegal señala que los Concejos Municipales ejercen sus fun-ciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzasy acuerdos; Que, las ordenanzas son normas de carácter general, de la mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,conforme lo prescribe el artículo 200º inciso 4) de la Cons-titución Política del Estado y el artículo 40º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalida- des establece que es función específica y exclusiva de lasMunicipalidades Distritales normar, regular y otorgar auto-rizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizaciónde habilitaciones urbanas, construcción, remodelación ydemolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, mediante Ley Nº 26912 y su Reglamento aproba- do por D.S. Nº 013-98-PCM, se creó el Fondo Hipotecariode Promoción de la Vivienda - Fondo Mi Vivienda, con lafinalidad de promover el acceso de la población a la propie-dad privada de viviendas, mediante la obtención de meca-nismos de financiamiento con participación del Sector Pri-vado; Que, mediante D.S. Nº 053-98-PCM del 22.12.98, modifi- cado por D.S. Nº 030-2002-MTC y D.S. Nº 011-2003-Vi-vienda se aprueba el Reglamento de Habilitación y Cons-