NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 94
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 Que, la falta de comunicación y acceso a dichos pobla- dos alto andinos, no permiten atender por parte del Go-bierno Regional y Gobierno Nacional con programas asis-tenciales como consecuencia de las sequías o friajes queazotan a estas zonas. Ante esta grave situación, existe in-formes que corroboran la situación apremiante por la queatraviesan estas poblaciones dada a conocer por el Comi-té Departamental de Defensa Civil; Que, asimismo, existe un conjunto de pedidos y re- querimientos dados a conocer en sendos memoriales cur-sados por las autoridades representantes de las comu-nidades campesinas alto andinas de los distritos de Pal-ca y Candarave, así mismo existe oficios de las muni-cipalidades de dichas jurisdicciones en la que manifies-tan la imperiosa necesidad que el Gobierno Regional deTacna destine recurso para la inmediata rehabilitación y/o mejoramiento; Que, el estado de abandono de muchas de estas vías, constituyen un impedimento para la operación, mante-nimiento y ejecución de obras que viene ejecutando el Pro-yecto Especial Tacna, para el afianzamiento hídrico de laciudad y valle de Tacna; Que, por los argumentos expuestos, es imperativo Declarar en emergencia regional, las vías vecinales enlas zonas alto andinas, de las provincias de Tacna, Ta-rata, Candarave y Jorge Basadre mediante norma re-gional; Que, en mérito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artícu-los 15º numeral a) y 38º, el Consejo Regional aprueba lasiguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Objetivo. Declarar en situación de emergencia las vías de trans- porte terrestre de las Zonas Alto Andinas de las provinciasde Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre. Artículo Segundo.- Ejecución. Encargar a la Gerencia General Regional su inmediata ejecución de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Tacna para su promulgación. En Tacna, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tac- na, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos miltres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 17615 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G64/G65/G63/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G4A/G6F/G72/G67/G65/G20/G42/G61/G73/G61/G2D /G64/G72/G65/G20/G47/G72/G6F/G68/G6D/G61/G6E/G6E/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G6E /G48/G69/G73/G74/G6F/G72/G69/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2003-G.R.TACNA El Consejo Regional de Tacna; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 36º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, establece como competenciaexclusiva del Gobierno Regional la participación ciudada-na, alentando la concertación ante los intereses públicos oprivados en todos los niveles; Que, es competencia de los Gobiernos Regionales pro- mover y garantizar espacios crecientes de participaciónciudadana en democracia, a fin no sólo de consolidarla sinode alcanzar concurrentemente la justicia social, en esta decisión, resulta imperativo reconocer a las personalida-des e instituciones públicas y/o privadas por su trayectoriaen el ámbito profesional, funcional e intelectual y relaciona-do a los aspectos político, social, cultural y económico, tan-to nacional y regional fortaleciendo las instituciones demo-cráticas; Que, este reconocimiento debe reflejar fielmente los valores propuestos para su sustento y señalarlo pública-mente, por lo que se debe indispensable la creación de undistintivo honorífico que lo acredite; Que, es conveniente restaurar la Condecoración Jorge Basadre Grohmann, como máxima distinción que otorga elGobierno Regional de Tacna a las personas e institucionesque por la obra realizada merecen tal reconocimiento y conel propósito de perennizar el nombre del ilustre historiadorJorge Basadre Grohmann; Que, en mérito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artícu-los 15º numeral a) y 38º, el Consejo Regional aprueba lasiguiente: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- Créase en el Gobierno Regional de Tacna, la Condecoración "Jorge Basadre Grohmann" en elGrado de Gran Historiador de la República. Artículo Segundo.- Encargar la implementación de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia General Re-gional, quien propondrá un reglamento para ser aprobadopor el Consejo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Tacna para su promulgación. En Tacna, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tac- na, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos miltres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 17692 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E /G54/G61/G63/G6E/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2003-G.R.TACNA El Consejo Regional de Tacna; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, consagra que la defensa de la persona humana y el respe-to de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y delEstado, tanto en lo que se refiere a su defensa como elrespecto a su dignidad; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7º de la Constitución vigente, todos tienen derecho a la protecciónde su salud, la de medio familiar y la de su comunidad si-multáneamente, así como el de contribuir a su promoción ydefensa en forma integral; Que, asimismo el artículo 44º de la norma constitucional precitada, establece taxativamente que son deberes delestado: garantizar la plena vigencia de los derechos huma-nos, proteger a la población de las amenazas contra suseguridad y promover el bienestar general que se funda-menta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibradode la Nación que viene a ser las finalidades más importan-tes del Estado en una relación permanente con la Socie-dad.