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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 98

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 agotada la vía administrativa, notificándose al recurrente el contenido de la presente Resolución POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 17612 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 163-MDB Mediante Oficio Nº 817-03-SG-MDB la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas dela Ordenanza Nº 163-MDB, publicada en nuestra edición del día 21 de setiembre de 2003, en la página 251726. DICE: "ANEXO Nº 2 DE LA ORDENANZA Nº 163-MDB CUADRO TARIFARIO COPIA EN A4: 0.045% DE UIT HOJA (...)" DEBE DECIR:"ANEXO Nº 2 DE LA ORDENANZA Nº 163-MDB CUADRO TARIFARIO COPIA EN A4: 0.013% DE UIT POR HOJA (...)" 17614 MUNICIPALIDAD DE COMAS FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 093-C/MC Mediante Oficio Nº 158-2003-SGC/MC la Municipalidad Distrital de Comas solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de la Elección de los Representantes de laSociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Distrital, aprobado por la Ordenanza Nº 093-C/MC, publicada en la edición del 13 de setiembre de 2003, en la página 251326. En el Artículo 11º del Reglamento DICE: "Para la primera elección de representantes de la so- ciedad civil, mediará por lo menos cuarenticinco (45) días..." DEBE DECIR:"Para la primera elección de representantes de la so- ciedad civil, mediará por lo menos quince (15) días..." 17640 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 50-MDCH Chorrillos, 29 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOSPOR CUANTO : El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vigente el Edicto Nº 01-99-MDCH de fecha 25 de enero del 2003 que aprueba el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Chorrillos, elmismo que fue aprobado estando vigente la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 del año 1984; Que, a partir del 28 de mayo del 2003 entró en vigen- cia la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 la misma que sólo asigna al Concejo Municipal funcio- nes Normativas y Fiscalizadoras a diferencia de la ante-rior Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 que ade- más le asignaba funciones administrativas, igualmente establece que el Alcalde como miembro del Concejo tie-ne derecho de voto, dejando vigente el voto dirimente en caso de empate; Que, conforme lo establece el artículo 9º inciso 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, correspon- de al Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto con las atribuciones confe- ridas por el artículo 9º concordante con el Art. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con la dis-pensa del tramite de aprobación de acta, por UNANIMI- DAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento Inter- no del Concejo Distrital de Chorrillos, el mismo que consta de 82 artículos, 2 Disposiciones Finales y 1 Disposición Transitoria, con el texto siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece la or- ganización interior del Concejo Municipal de Chorrillos, competencia, atribuciones y funciones de sus miembros.Asimismo, determina el desarrollo de las sesiones y fun- cionamiento de las respectivas Comisiones de Regidores. Artículo 2º.- El Concejo Municipal de Chorrillos, es un cuerpo jerárquico funcional y colegiado, integrado por el Alcalde, quien lo preside, y once (11) Regidores elegidos conforme a Ley . Artículo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal las com- petencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitución, Ley Orgánica de Municipalidades y demásLeyes y Normas Legales concordantes con ellas. Artículo 4º.- El Concejo es el máximo órgano de Go- bierno Local, tiene jurisdicción sobre el distrito de Chorri-llos, asimismo, tiene autonomía política, económica en los asuntos de su competencia y ejerce funciones normativas y de fiscalización de acuerdo a Ley. Las funciones normativas las ejerce dictando, modifi- cando o derogando Ordenanzas, y adoptando Acuerdos, conforme a Ley. Las funciones de fiscalización las desempeña a través de las Comisiones Permanentes o Especiales o mediante Acuerdos sobre aquellos asuntos que demanden su inter-vención. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 5º.- Son miembros del Concejo el Alcalde y los once (11) Regidores, elegidos conforme a la Ley Elec- toral. En tal sentido el número legal de miembros hábilespara todos sus efectos del Concejo es de doce (12) miem- bros, teniendo todos ellos derecho a voto. Artículo 6º.- Se considera miembros hábiles del Con- cejo al Alcalde y Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos. Se consideran inhábiles a los miembros del Concejo que: