Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251991

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Confirman la R.A. Nº 337-2002-MDB
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 035-03-CDB
Barranco, 21 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO el Expediente de la referencia por la cual el recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta en via administrativa recurso administrativo de Apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 337-02/MDB emitida el 25 de MORDAZA del 2002 y debidamente notificada el 26 de MORDAZA del mismo ano, para que se declare la Nulidad de la misma y consecuentemente se le reponga en el cargo de Director de Auditoria Interna; el Informe Nº 192-03OAJ/MDB y el Dictamen Nº 036-2003-CAL-SR-MDB; CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de octubre del 2002 mediante Resolucion de Alcaldia Nº 325-01-MDB se resolvio aprobar el Concurso Publico de Meritos Nº 001-01-MDB asi como el Cuadro de Meritos resultante de dicho concurso; asimismo en la misma Resolucion se declaro ganador de Concurso de Meritos al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la designacion de DIRECTOR DE AUDITORIA INTERNA de la Municipalidad Distrital de Barranco; designandosele en el articulo tercero de la precitada Resolucion en el "cargo de confianza" de Director de Auditoria Interna de la Municipalidad de Barranco; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 337-2002/ MDB del 25 de MORDAZA del 2002, debidamente notificada con fecha 26 de MORDAZA del 2002 al MORDAZA de lo prescrito por el articulo 12º de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ aprobada mediante Resolucion de Contraloria Nº 261-2000-CG se resolvio aprobar el APARTAMIENTO del senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de DIRECTOR DE LA DIRECCION DE AUDITORIA INTERNA, dejandose sin efecto, a partir del 25 de MORDAZA del 2002 la Resolucion de Alcaldia Nº 352-2001-MDB; asimismo se dispone que el funcionario saliente realice la correspondiente entrega de cargo al Secretario General, tomandose las medidas necesarias para su ejecucion; Que, con fecha 16 de agosto del 2002 y dentro del termino prescrito por el articulo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General el recurrente presenta Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 337-2002/MDB; Que, con fecha 8 de MORDAZA la Municipalidad de Barranco a traves del Despacho de Alcaldia se remitio el Oficio Nº 625-02-A/MDB a la Contraloria General de la Republica, el mismo que fue recepcionado con fecha 10 de MORDAZA del 2002 por la precitada entidad, en el que se pone en conocimiento del ente contralor la FALTA DE IDONEIDAD Y SUFICIENCIA en el cargo del recurrente, puesto que ademas se acompano MORDAZA del Informe Nº 420-02-OAJ/MDB donde se evidenciaron elementos de juicio complementarios respecto a la Inconducta Funcional del recurrente, al no ejercer sus funciones de acuerdo a lo prescrito por el literal a) del numeral 6 de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 261-2000-CG; Que, asimismo cabe indicar que el precitado Oficio Nº 625-02-A/MDB, se remitio en aplicacion de lo resuelto por el numeral 13 de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ que prescribe que el Jefe de Auditoria Interna solo puede ser APARTADO, cesado o destituido a iniciativa del empleador por la causal prevista legalmente, relacionada con el ejercicio de la funcion de control, mediante decision emanada del MORDAZA nivel de la entidad, precedida de un procedimiento regular y con la conformidad de la Contraloria General de la Republica. Asimismo el MORDAZA parrafo del articulo en mencion prescribe que la Contraloria General de la Republica, en el termino no menor de diez dias habiles de recibida la documentacion sustentatoria completa -la que incluira la trayectoria del funcionario- emitira su opinion sobre la procedencia de la accion solicitada. Transcurrido dicho termino sin respuesta, se entendera como APROBADA la solicitud;

Que, con fecha 25 de MORDAZA del 2002 al vencerse el termino de Ley senalado en la MORDAZA parte del articulo 13º de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ en aplicacion del silencio administrativo y del MORDAZA parrafo del articulo 13º de la mencionada Directiva se procedio a dictar la Resolucion de Alcaldia Nº 337-2002-MDB por la que se resolvio el APARTAMIENTO del recurrente del cargo de Director de la Oficina de Auditoria Interna; Que, asimismo con respecto a lo expuesto por el recurrente en el sentido que la Resolucion de Alcaldia Nº 337025-MDB del 25 de MORDAZA del 2002 no esta debidamente motivada esta aseveracion no se ajusta a ley puesto que se resolvio el APARTAMIENTO del recurrente por cuanto este tenia FALTA DE IDONEIDAD en el desenvolvimiento del cargo de Director de Auditoria Interna de la Municipalidad de Barranco; Que, con respecto a la afirmacion del recurrente en el sentido que se ha vulnerado y menoscabado el MORDAZA del Debido procedimiento Administrativo contenido en el numeral dos del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y su derecho a la Legitima Defensa contenido en el numeral 23 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru este carece de verdad puesto que al respecto es de senalar que el citado ex funcionario, ha hecho uso de su Derecho de Defensa via administrativa, con la Interposicion de un recurso de Apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 337-2002-MDB; Que, con respecto a lo alegado por el recurrente en el sentido que la Resolucion de Alcaldia Nº 337-2002-MDB ha sido dictada sin tener en consideracion lo prescrito por la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control, cabe senalar que la mencionada Ley en su MORDAZA disposicion final no ha derogado expresamente la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ por lo que esta es la fuente juridica aplicable en la accion de APARTAMIENTO del recurrente en el cargo de Director de la Oficina de Auditoria Interna; asimismo cabe senalar que la precitada Ley Nº 27785 Ley del Sistema Nacional de Control, senala en su Tercera Disposicion Transitoria que la aplicacion de los articulos 19º y 40º de la Ley se efectuara progresivamente en funcion de la disponibilidad presupuestal de la Contraloria y con arreglo a los procedimientos y requisitos que para tal efecto dictara el organo contralor; Que, asimismo cabe indicar que la Ley Nº 27785, entro en vigencia el dia 24 de MORDAZA del ano 2002 de acuerdo a lo previsto en el articulo 109º de la Constitucion Politica del Estado, fecha en la que el procedimiento administrativo mediante el cual se resolvio aprobar el APARTAMIENTO de don CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de DIRECTOR DE LA DIRECCION DE AUDITORIA INTERNA ya estaba en marcha; no siendo aplicable el dispositivo legal MORDAZA senalado al presente procedimiento administrativo, puesto que de acuerdo a lo prescrito por el MORDAZA parrafo del articulo 103º de la Carta Magna ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos; Que, habiendose actuado dentro del MORDAZA de la legalidad existente, MORDAZA que a la fecha de emision de la Resolucion recurrida aun no existia pronunciamiento por parte de la Contraloria General de la Republica, sobre la solicitud de APARTAMIENTO presentado por la Corporacion Municipal y habiendose ejecutado el silencio administrativo al citado pedido de APARTAMIENTO, es necesario asimismo subrayar que el debido procedimiento administrativo, se ha seguido dentro de los parametros normativos del Sistema Nacional de Control y del Derecho Administrativo General, al no seguirse un procedimiento administrativo disciplinario sancionador, sino de aplicacion de la figura juridica del APARTAMIENTO por FALTA DE IDONEIDAD Y SUFICIENCIA en el cargo de Director de Auditoria Interna del recurrente, previsto en el articulo 13º de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ "EJERCICIO DE LA AUDITORIA INTERNA EN LAS ENTIDADES SUJETAS AL AMBITO DE CONTROL" aprobada mediante Resolucion de Contraloria Nº 261-2000-CG; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del articulo 36º, de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de Apelacion interpuesto por el recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las razones expuestas. Articulo Segundo.- Confirmar en todos sus extremos la Resolucion de Alcaldia Nº 337-2002-MDB dandose por

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