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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 97

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20 /G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G33/G37/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G4D/G44/G42 RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 035-03-CDB Barranco, 21 de mayo del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTO el Expediente de la referencia por la cual el re- currente don DAGOBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ TORIpresenta en vía administrativa recurso administrativo deApelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 337-02/MDBemitida el 25 de julio del 2002 y debidamente notificada el26 de julio del mismo año, para que se declare la Nulidadde la misma y consecuentemente se le reponga en el car-go de Director de Auditoría Interna; el Informe Nº 192-03-OAJ/MDB y el Dictamen Nº 036-2003-CAL-SR-MDB; CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de octubre del 2002 mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 325-01-MDB se resolvió aprobar elConcurso Público de Méritos Nº 001-01-MDB así como elCuadro de Méritos resultante de dicho concurso; asimismoen la misma Resolución se declaró ganador de Concursode Méritos al CPC DAGOBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZTORI para la designación de DIRECTOR DE AUDITORÍAINTERNA de la Municipalidad Distrital de Barranco; desig-nándosele en el artículo tercero de la precitada Resoluciónen el "cargo de confianza" de Director de Auditoría Internade la Municipalidad de Barranco; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 337-2002/ MDB del 25 de julio del 2002, debidamente notificada confecha 26 de julio del 2002 al amparo de lo prescrito por elartículo 12º de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ aproba-da mediante Resolución de Contraloría Nº 261-2000-CGse resolvió aprobar el APARTAMIENTO del señor CPCDAGOBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ TORI del cargo deDIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTER-NA, dejándose sin efecto, a partir del 25 de julio del 2002 laResolución de Alcaldía Nº 352-2001-MDB; asimismo sedispone que el funcionario saliente realice la correspon-diente entrega de cargo al Secretario General, tomándoselas medidas necesarias para su ejecución; Que, con fecha 16 de agosto del 2002 y dentro del tér- mino prescrito por el artículo 209º de la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General el recurrente pre-senta Recurso de Apelación contra la Resolución de Alcal-día Nº 337-2002/MDB; Que, con fecha 8 de julio la Municipalidad de Barranco a través del Despacho de Alcaldía se remitió el Oficio Nº625-02-A/MDB a la Contraloría General de la República, elmismo que fue recepcionado con fecha 10 de julio del 2002por la precitada entidad, en el que se pone en conocimien-to del ente contralor la FALTA DE IDONEIDAD Y SUFICIEN-CIA en el cargo del recurrente, puesto que además se acom-pañó copia del Informe Nº 420-02-OAJ/MDB donde se evi-denciaron elementos de juicio complementarios respecto ala Inconducta Funcional del recurrente, al no ejercer susfunciones de acuerdo a lo prescrito por el literal a) del nu-meral 6 de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ aprobadapor Resolución de Contraloría Nº 261-2000-CG; Que, asimismo cabe indicar que el precitado Oficio Nº 625-02-A/MDB, se remitió en aplicación de lo resuelto porel numeral 13 de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ queprescribe que el Jefe de Auditoría Interna sólo puede serAPARTADO, cesado o destituido a iniciativa del empleadorpor la causal prevista legalmente, relacionada con el ejer-cicio de la función de control, mediante decisión emanadadel máximo nivel de la entidad, precedida de un procedi-miento regular y con la conformidad de la Contraloría Ge-neral de la República. Asimismo el segundo párrafo del ar-tículo en mención prescribe que la Contraloría General dela República, en el término no menor de diez días hábilesde recibida la documentación sustentatoria completa -la queincluirá la trayectoria del funcionario- emitirá su opiniónsobre la procedencia de la acción solicitada. Transcurridodicho término sin respuesta, se entenderá como APRO-BADA la solicitud;Que, con fecha 25 de julio del 2002 al vencerse el término de Ley señalado en la segunda parte del artículo 13º de laDirectiva Nº 013-2000-CG/OATJ en aplicación del silencioadministrativo y del segundo párrafo del artículo 13º de lamencionada Directiva se procedió a dictar la Resoluciónde Alcaldía Nº 337-2002-MDB por la que se resolvió elAPARTAMIENTO del recurrente del cargo de Director de laOficina de Auditoría Interna; Que, asimismo con respecto a lo expuesto por el recu- rrente en el sentido que la Resolución de Alcaldía Nº 337-025-MDB del 25 de julio del 2002 no esta debidamentemotivada esta aseveración no se ajusta a ley puesto quese resolvió el APARTAMIENTO del recurrente por cuantoeste tenía FALTA DE IDONEIDAD en el desenvolvimientodel cargo de Director de Auditoría Interna de la Municipali-dad de Barranco; Que, con respecto a la afirmación del recurrente en el sentido que se ha vulnerado y menoscabado el Principiodel Debido procedimiento Administrativo contenido en elnumeral dos del Artículo IV del Título Preliminar de la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;y su derecho a la Legítima Defensa contenido en el nume-ral 23 del artículo 2º de la Constitución Política del Perúéste carece de verdad puesto que al respecto es de seña-lar que el citado ex funcionario, ha hecho uso de su Dere-cho de Defensa vía administrativa, con la Interposición deun recurso de Apelación contra la Resolución de AlcaldíaNº 337-2002-MDB; Que, con respecto a lo alegado por el recurrente en el sentido que la Resolución de Alcaldía Nº 337-2002-MDBha sido dictada sin tener en consideración lo prescrito porla Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control,cabe señalar que la mencionada Ley en su segunda dispo-sición final no ha derogado expresamente la Directiva Nº013-2000-CG/OATJ por lo que ésta es la fuente jurídicaaplicable en la acción de APARTAMIENTO del recurrenteen el cargo de Director de la Oficina de Auditoría Interna;asimismo cabe señalar que la precitada Ley Nº 27785 -Ley del Sistema Nacional de Control, señala en su TerceraDisposición Transitoria que la aplicación de los artículos19º y 40º de la Ley se efectuará progresivamente en fun-ción de la disponibilidad presupuestal de la Contraloría ycon arreglo a los procedimientos y requisitos que para talefecto dictará el órgano contralor; Que, asimismo cabe indicar que la Ley Nº 27785, entró en vigencia el día 24 de julio del año 2002 de acuerdo a loprevisto en el artículo 109º de la Constitución Política delEstado, fecha en la que el procedimiento administrativomediante el cual se resolvió aprobar el APARTAMIENTOde don CPC DAGOBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ TORIdel cargo de DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE AUDITO-RÍA INTERNA ya estaba en marcha; no siendo aplicable eldispositivo legal antes señalado al presente procedimientoadministrativo, puesto que de acuerdo a lo prescrito por elsegundo párrafo del artículo 103º de la Carta Magna nin-guna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos; Que, habiéndose actuado dentro del marco de la legali- dad existente, máxime que a la fecha de emisión de la Re-solución recurrida aún no existía pronunciamiento por par-te de la Contraloría General de la República, sobre la soli-citud de APARTAMIENTO presentado por la CorporaciónMunicipal y habiéndose ejecutado el silencio administrati-vo al citado pedido de APARTAMIENTO, es necesario asi-mismo subrayar que el debido procedimiento administrati-vo, se ha seguido dentro de los parámetros normativos delSistema Nacional de Control y del Derecho AdministrativoGeneral, al no seguirse un procedimiento administrativodisciplinario sancionador, sino de aplicación de la figurajurídica del APARTAMIENTO por FALTA DE IDONEIDAD YSUFICIENCIA en el cargo de Director de Auditoría Internadel recurrente, previsto en el artículo 13º de la Directiva Nº013-2000-CG/OATJ "EJERCICIO DE LA AUDITORÍA IN-TERNA EN LAS ENTIDADES SUJETAS AL ÁMBITO DECONTROL" aprobada mediante Resolución de ContraloríaNº 261-2000-CG; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 36º, de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Mu-nicipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de Apelación interpuesto por el recurrentedon DAGOBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ TORI por lasrazones expuestas. Artículo Segundo.- Confirmar en todos sus extremos la Resolución de Alcaldía Nº 337-2002-MDB dándose por