NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 102
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 TÍTULO VII DEL ACTA Artículo 69º.- El Secretario General extenderá el acta de todas las sesiones, en la que constará un resumen delos debates y el texto de los acuerdos. En el acta se regis-tran igualmente los Acuerdos que adopte el Concejo y delas Ordenanzas que expida. Podrá agregarse las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constan-cia del sentido de su visto o su opinión sobre determina-do asunto. Artículo 70º.- El Acta de la sesión una vez que ha sido aprobada será suscrita por el Alcalde y el Secretario Ge-neral sin cuya formalidad no podrá considerarse valida. TÍTULO VIII DE LAS COMISIONES Artículo 71º.- Las Comisiones de Regidores son los órganos consultivos del Concejo, su objetivo es realizar losestudios que le encomienda el Concejo, formular propues-tas y dictámenes sobre los asuntos que correspondan a surama de actividad. Artículo 72º.- Las Comisiones de Regidores son Per- manentes y Especiales. Artículo 73º.- Las deliberaciones de las Comisiones y los Acuerdos que adopten constarán en Libro Especial au-torizado por el Alcalde y el Secretario General del Concejo. Artículo 74º.- Las Comisiones pueden invitar a partici- par en sus deliberaciones con voz y sin voto a los funciona-rios, empleados y obreros de la Municipalidad, a los con-tratistas y concesionarios de la misma. Artículo 75º.- Las Comisiones Permanentes están cons- tituidas por (3) Regidores a solicitud de éstos, pueden serapoyados por el funcionario de mayor nivel en el área de sucompetencia con voz y sin voto, el que a su vez informará yasesorará en los temas que le soliciten. Artículo 76º.- Son funciones de las Comisiones Per- manentes: a) Proponer al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad. b) Evaluar el Plan de Trabajo de un área, efectuar ins- pecciones, recabar informes sobre las actividades de unárea determinada, estando obligado el funcionario de esaárea a presentarlo en plazo prudencial y proponer al Con-cejo que disponga las medidas convenientes. c) Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. d) Efectuar investigaciones y estudios.e) Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regi- dores y las iniciativas de los vecinos. Ninguna Comisión en su conjunto y ninguno de sus de- clarantes puede adoptar decisiones e imponerlas a los ser-vidores de la Municipalidad. Artículo 77º.- El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es por mayoría. Artículo 78º.- Las Comisiones deben presentar sus dic- támenes, informes y proyectos, dentro de los plazos esta-blecidos para cada caso. Si no se señala plazo se entiendeque deben presentarse dentro del término de (30) días úti-les. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido a más tardar un (1) día antes del venci-miento del plazo, podrá solicitar una prórroga, hasta por unplazo igual al señalado inicialmente debidamente fundamen-tado. La prórroga se concederá por la Alcaldía dando cuentaal Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Artículo 79º.- Las Comisiones de Regidores a través de la Alcaldía pueden solicitar por escrito las informacio-nes que requieran para el cumplimiento de sus funciones,a otros organismos del Sector Público, concesionarios ocontratistas de la misma Municipalidad. Artículo 80º.- Las Comisiones Permanentes del Con- cejo son las siguientes: a) COMISIÓN DE OBRAS, DESARROLLO URBANO Y HABILITA- CIÓN URBANA. b) COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.c) COMISIÓN DE MAESTRANZA.d) COMISIÓN DE SERVICIO SOCIAL, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. e) COMISIÓN DE RENTAS.f) COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, PLANIFICACIÓN, PRESU- PUESTO E INFORMÁTICA. g) COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES. El cuadro de sus integrantes será establecido a pro- puesta del Alcalde, en la primera Sesión Ordinaria, anualque celebra el Concejo. Un Regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones, pero el Concejo puede aprobar excepciones de esta regla. Artículo 81º.- Los Regidores que soliciten licencia o renuncien a sus funciones de Comisión, no podrán dejarde atenderlas hasta que sean reemplazados. La ausenciao inasistencia en las Comisiones no exime de la responsa-bilidad que ello conlleva. Artículo 82º.- Las Comisiones se reunirán con la fre- cuencia que requiera el asunto a tratar. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Establézcase la vigencia del presente Reglamento desde la fecha de su aprobaciónen Sesión de Concejo, con dispensa del trámite de la apro-bación del acta. Segunda Disposición Final.- Derógase el anterior Reglamento Interno del Concejo y las demás normas deorden administrativo que se le opongan. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera Disposición Transitoria.- El presente Regla- mento podrá ser modificado en Sesión Extraordinaria conla aprobación de la mayoría legal de sus miembros. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 17580 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F ORDENANZA Nº 006-03-MDLV La Victoria, 17 de setiembre de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada con fecha 17 de septiembre del 2003, el Dictamen Nº 002-2003-CR/MDLV de la Comisión de Rentas emitido con relación ala Moción presentada sobre otorgamiento del BeneficioEspecial Tributario para la obtención de la AutorizaciónMunicipal de Funcionamiento para el distrito de La Victoria; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 191º concordante con el Art. 194º de la Ley de Reforma Consti-tucional Nº 27680 y el Art. II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que losGobiernos Locales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el marco de dicha autonomía, el mismo Texto Constitucional reconoce expresamente en su Art. 192º Inc.3), la facultad y competencia de las Municipalidades paracrear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos municipales; Que, en concordancia con los preceptos constituciona- les citados, la Norma IV del Título Preliminar del CódigoTributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, esta-blece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pue-den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su ju-risdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Art. 83º Inc. 3.3.6), en materia de abastecimiento y co-mercialización de productos y servicios, establece que lasMunicipalidades ejercen la función de otorgar licencias parala Apertura de Establecimientos Comerciales, Industrialesy Profesionales;