Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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TITULO VII DEL ACTA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

f) COMISION DE ADMINISTRACION, PLANIFICACION, PRESUPUESTO E INFORMATICA. g) COMISION DE ASUNTOS LEGALES. El cuadro de sus integrantes sera establecido a propuesta del MORDAZA, en la primera Sesion Ordinaria, anual que celebra el Concejo. Un Regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones, pero el Concejo puede aprobar excepciones de esta regla. Articulo 81º.- Los Regidores que soliciten licencia o renuncien a sus funciones de Comision, no podran dejar de atenderlas hasta que MORDAZA reemplazados. La ausencia o inasistencia en las Comisiones no exime de la responsabilidad que ello conlleva. Articulo 82º.- Las Comisiones se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA a tratar.

Articulo 69º.- El Secretario General extendera el acta de todas las sesiones, en la que constara un resumen de los debates y el texto de los acuerdos. En el acta se registran igualmente los Acuerdos que adopte el Concejo y de las Ordenanzas que expida. Podra agregarse las intervenciones de los miembros del Concejo que asi lo soliciten para que quede MORDAZA del sentido de su visto o su opinion sobre determinado asunto. Articulo 70º.- El Acta de la sesion una vez que ha sido aprobada sera suscrita por el MORDAZA y el Secretario General sin cuya formalidad no podra considerarse valida.

TITULO VIII DE LAS COMISIONES
Articulo 71º.- Las Comisiones de Regidores son los organos consultivos del Concejo, su objetivo es realizar los estudios que le encomienda el Concejo, formular propuestas y dictamenes sobre los asuntos que correspondan a su MORDAZA de actividad. Articulo 72º.- Las Comisiones de Regidores son Permanentes y Especiales. Articulo 73º.- Las deliberaciones de las Comisiones y los Acuerdos que adopten constaran en Libro Especial autorizado por el MORDAZA y el Secretario General del Concejo. Articulo 74º.- Las Comisiones pueden invitar a participar en sus deliberaciones con voz y sin MORDAZA a los funcionarios, empleados y obreros de la Municipalidad, a los contratistas y concesionarios de la misma. Articulo 75º.- Las Comisiones Permanentes estan constituidas por (3) Regidores a solicitud de estos, pueden ser apoyados por el funcionario de mayor nivel en el area de su competencia con voz y sin MORDAZA, el que a su vez informara y asesorara en los temas que le soliciten. Articulo 76º.- Son funciones de las Comisiones Permanentes: a) Proponer al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad. b) Evaluar el Plan de Trabajo de un area, efectuar inspecciones, recabar informes sobre las actividades de un area determinada, estando obligado el funcionario de esa area a presentarlo en plazo prudencial y proponer al Concejo que disponga las medidas convenientes. c) Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. d) Efectuar investigaciones y estudios. e) Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. Ninguna Comision en su conjunto y ninguno de sus declarantes puede adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad. Articulo 77º.- El quorum para el funcionamiento de las Comisiones es por mayoria. Articulo 78º.- Las Comisiones deben presentar sus dictamenes, informes y proyectos, dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo se entiende que deben presentarse dentro del termino de (30) dias utiles. Si la Comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido a mas tardar un (1) dia MORDAZA del vencimiento del plazo, podra solicitar una prorroga, hasta por un plazo igual al senalado inicialmente debidamente fundamentado. La prorroga se concedera por la Alcaldia dando cuenta al Concejo en la Sesion Ordinaria inmediata siguiente. Articulo 79º.- Las Comisiones de Regidores a traves de la Alcaldia pueden solicitar por escrito las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones, a otros organismos del Sector Publico, concesionarios o contratistas de la misma Municipalidad. Articulo 80º.- Las Comisiones Permanentes del Concejo son las siguientes: a) COMISION DE OBRAS, DESARROLLO MORDAZA Y HABILITACION URBANA. b) COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS. c) COMISION DE MAESTRANZA. d) COMISION DE SERVICIO SOCIAL, EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. e) COMISION DE RENTAS.

DISPOSICIONES FINALES
Primera Disposicion Final.- Establezcase la vigencia del presente Reglamento desde la fecha de su aprobacion en Sesion de Concejo, con dispensa del tramite de la aprobacion del acta. MORDAZA Disposicion Final.- Derogase el anterior Reglamento Interno del Concejo y las demas normas de orden administrativo que se le opongan.

DISPOSICION TRANSITORIA
Primera Disposicion Transitoria.- El presente Reglamento podra ser modificado en Sesion Extraordinaria con la aprobacion de la mayoria legal de sus miembros. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 17580

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Otorgan beneficio especial tributario para la obtencion de autorizacion municipal de funcionamiento
ORDENANZA Nº 006-03-MDLV
La MORDAZA, 17 de setiembre de 2003 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo, celebrada con fecha 17 de septiembre del 2003, el Dictamen Nº 002-2003CR/MDLV de la Comision de Rentas emitido con relacion a la Mocion presentada sobre otorgamiento del Beneficio Especial Tributario para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento para el distrito de La Victoria; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Art. 191º concordante con el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA de dicha autonomia, el mismo Texto Constitucional reconoce expresamente en su Art. 192º Inc. 3), la facultad y competencia de las Municipalidades para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en concordancia con los preceptos constitucionales citados, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su Art. 83º Inc. 3.3.6), en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, establece que las Municipalidades ejercen la funcion de otorgar licencias para la Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales;

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