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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 3167, 4147 y 4030, las solicitantes han cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente finan-ciado por las empresas operadoras, incluyendo el pago de losviáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que seconcluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que el viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago delos respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesore-ría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de InspecciónNº 1380-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Ricar-do Rafael Pazos Raygada, para realizar chequeos técnicos ensimulador de vuelo de los equipos Boeing 737 y DC-10 al per-sonal aeronáutico propuesto por las empresas Aero Continen-te S.A. y Cielos del Perú S.A., respectivamente, en la ciudad deMiami, Estados Unidos de América, durante los días 29 de se-tiembre al 3 de octubre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de AeronáuticaCivil para que, en cumplimiento de las funciones que le asignala Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeostécnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden deInspección Nº 1380-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el De-creto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ala ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante losdías 29 de setiembre al 3 de octubre de 2003, para los fines aque se contrae la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado pre- cedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramentecubierto por las empresas Aero Continente S.A. y Cielos delPerú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 3167, 4147y 4030, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultados obte-nidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17617 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61 /G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G63/G72/G6F/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G71/G75/G65 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/GE1/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G53/G75/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 780-2003-MTC/02 Lima, 22 de setiembre de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Los Camineros del Sur S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro de laAdjudicación Directa Pública Nº 0010-2003-MTC/20.ZXV;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de la Adjudicación Directa Pública Nº 0010-2003-MTC/20.ZXV, de fecha 3 desetiembre del 2003, la empresa EMACONS S.A. resultó ga-nadora de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Públicaindicada, convocada para contratar a una microempresa paraque preste el servicio de mantenimiento rutinario por nivelesde servicios en la Carretera Panamericana Sur, Subtramo 12:Chira (Km. 798+000) - Acceso Microondas (Km. 898+000), lamisma que obtuvo un puntaje de 111.705 puntos, quedandoen segundo lugar la empresa Los Camineros del Sur S.R.L.,con un puntaje de 110.640 puntos; Que, asimismo, según dicha Acta, la empresa ECASUR S.A.C. fue descalificada por el Comité Especial Permanente,al habérsele otorgado la Buena Pro de la Adjudicación Di-recta Pública Nº 0002-2003-MTC/20.ZXV.; Que, con fecha 9 de setiembre del 2003, Los Camine- ros del Sur S.R.L. presentan recurso de apelación contra elotorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaPública Nº 0010-2003-MTC/20.ZXV, solicitando que searevocado, toda vez que en la calificación efectuada existeun claro y evidente criterio subjetivo tendencioso e ilegal; Que, el último párrafo del artículo 25º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala quelo establecido en las Bases, en el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez aco-gidas o resueltas en su caso las observaciones, las Basesquedarán integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el artículo 65º del Reglamento mencionado seña- la que las propuestas técnicas y económicas se evalúanasignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criteriosde evaluación y calificación que se establezcan en las Ba-ses del proceso; Que, el artículo 66º del citado Reglamento, establece que las Bases señalarán los factores necesarios para laevaluación técnica, los puntajes máximos que se le asig-nan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0010-2003-MTC/20.ZXV, no señalan que los postores es-taban impedidos de participar en las Adjudicaciones Direc-tas convocadas para otros Subtramos y que no podía unmismo postor ser beneficiario con la Buena Pro en diferen-tes Subtramos, por lo que el Comité Especial Permanenteno debió descalificar la propuesta de ECASUR S.A.C.; Que, de otro lado, el numeral 6.1 de las Bases mencio- nadas, dispone que la evaluación de las propuestas se rea-liza en acto privado, según lo establecido en el Anexo 05; Que, el numeral 2.32 del literal A del Anexo 05: Facto- res de Evaluación de Propuestas de las citadas Bases,señala que el rubro Personal Obrero Calificado tendrá unpuntaje máximo de 20 puntos, el cual será asignado indivi-dualmente, a un número mínimo de siete personas quehayan sido incluidas en el Formato 6, con experiencia pararealizar las labores de mantenimiento rutinario de carrete-ras asfaltadas y/o similares. Este personal será indefecti-blemente el que a la suscripción del Contrato, efectúe elservicio contratado. Se evaluará el tiempo de servicio en lamicroempresa postora y/u otras realizando el mismo servi-cio ofertado o similares, lo que será acreditado con copiade Certificados de Trabajo, Constancias de Trabajo y otrosdocumentos. Se otorgará 2 puntos al personal que acredi-te más de 2 años de experiencia, 1.5 puntos al personalque acredite entre 1 y 2 años de experiencia, y 1 punto alpersonal que acredite menos de 1 año de experiencia; Que, de la revisión de las propuestas técnicas presen- tadas por EMACONS S.A.C. y Los Camineros del Sur S.R.L.se desprende que sólo han presentado en el Formato 6 asiete personas; sin embargo, el Comité Especial Perma-nente en el rubro Personal Obrero Calificado les ha otorga-do el puntaje máximo de 20 puntos; Que, en tal sentido, el Comité Especial Permanente, durante el acto de otorgamiento de la Buena, ha contra-venido las Bases al aplicar criterios y conceptos que noestaban establecidos en ellas; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nu-lidad del proceso de selección por contravención de lasnormas legales, debiendo expresar en la resolución queexpida la etapa a la que se retrotraerá el proceso;