Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 3167, 4147 y 4030, las solicitantes han cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por las empresas operadoras, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que el viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1380-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada, para realizar chequeos tecnicos en simulador de vuelo de los equipos Boeing 737 y DC-10 al personal aeronautico propuesto por las empresas Aero Continente S.A. y Cielos del Peru S.A., respectivamente, en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 29 de setiembre al 3 de octubre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1380-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 29 de setiembre al 3 de octubre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido integramente cubierto por las empresas Aero Continente S.A. y Cielos del Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 3167, 4147 y 4030, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 1,100.00 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17617

Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicacion directa publica para contratacion de microempresa que prestara servicio de mantenimiento en tramo de la Carretera Panamericana Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 780-2003-MTC/02 MORDAZA, 22 de setiembre de 2003
VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por Los Camineros del Sur S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0010-2003-MTC/20.ZXV;

Que, de acuerdo al Acta de Adjudicacion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0010-2003-MTC/20.ZXV, de fecha 3 de setiembre del 2003, la empresa EMACONS S.A. resulto ganadora de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Publica indicada, convocada para contratar a una microempresa para que preste el servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la Carretera Panamericana Sur, Subtramo 12: Chira (Km. 798+000) - Acceso Microondas (Km. 898+000), la misma que obtuvo un puntaje de 111.705 puntos, quedando en MORDAZA lugar la empresa Los Camineros del Sur S.R.L., con un puntaje de 110.640 puntos; Que, asimismo, segun dicha Acta, la empresa ECASUR S.A.C. fue descalificada por el Comite Especial Permanente, al habersele otorgado la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-MTC/20.ZXV.; Que, con fecha 9 de setiembre del 2003, Los Camineros del Sur S.R.L. presentan recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0010-2003-MTC/20.ZXV, solicitando que sea revocado, toda vez que en la calificacion efectuada existe un MORDAZA y evidente criterio subjetivo tendencioso e ilegal; Que, el ultimo parrafo del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM senala que lo establecido en las Bases, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 65º del Reglamento mencionado senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el articulo 66º del citado Reglamento, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0010-2003-MTC/20.ZXV, no senalan que los postores estaban impedidos de participar en las Adjudicaciones Directas convocadas para otros Subtramos y que no podia un mismo postor ser beneficiario con la Buena Pro en diferentes Subtramos, por lo que el Comite Especial Permanente no debio descalificar la propuesta de ECASUR S.A.C.; Que, de otro lado, el numeral 6.1 de las Bases mencionadas, dispone que la evaluacion de las propuestas se realiza en acto privado, segun lo establecido en el Anexo 05; Que, el numeral 2.32 del literal A del Anexo 05: Factores de Evaluacion de Propuestas de las citadas Bases, senala que el rubro Personal Obrero Calificado tendra un puntaje MORDAZA de 20 puntos, el cual sera asignado individualmente, a un numero minimo de siete personas que hayan sido incluidas en el Formato 6, con experiencia para realizar las labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas y/o similares. Este personal sera indefectiblemente el que a la suscripcion del Contrato, efectue el servicio contratado. Se evaluara el tiempo de servicio en la microempresa postora y/u otras realizando el mismo servicio ofertado o similares, lo que sera acreditado con MORDAZA de Certificados de Trabajo, Constancias de Trabajo y otros documentos. Se otorgara 2 puntos al personal que acredite mas de 2 anos de experiencia, 1.5 puntos al personal que acredite entre 1 y 2 anos de experiencia, y 1 punto al personal que acredite menos de 1 ano de experiencia; Que, de la revision de las propuestas tecnicas presentadas por EMACONS S.A.C. y Los Camineros del Sur S.R.L. se desprende que solo han presentado en el Formato 6 a siete personas; sin embargo, el Comite Especial Permanente en el rubro Personal Obrero Calificado les ha otorgado el puntaje MORDAZA de 20 puntos; Que, en tal sentido, el Comite Especial Permanente, durante el acto de otorgamiento de la Buena, ha contravenido las Bases al aplicar criterios y conceptos que no estaban establecidos en ellas; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso;

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