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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 252010 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 LEY N” 28072 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA CALIDAD MIGRATORIA RENTISTA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase la calidad migratoria de rentista, para acoger en el país, a nacionales de otros países con ánimo de resi- dencia, que perciban renta de carácter permanente prove- niente del exterior. Artículo 2º.- Modifica el artículo 11º del Decreto Le- gislativo Nº 703 Modifícase el inciso n) y adiciónase el inciso p) del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 703 “Ley de Extranjería”, que quedan redactados con el texto si- guiente: “Artículo 11º.- Para los efectos de la presente ley, los extranjeros podrán ser admitidos al territorio nacional con las siguientes calidades migratorias: n) Independiente.- Aquellos que ingresan al país para realizar inversiones o ejercer su profesión en forma independiente. p) Rentistas.- Aquellos extranjeros que gozan de pen- sión o renta, permanente, y cumplen los requisitos establecidos con el ánimo de residir en el país; pero que no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas.” Artículo 3º.- Adición del artículo 18ºA al Decreto Le- gislativo Nº 703 Adiciónase el artículo 18ºA, al Decreto Legislativo Nº 703 “Ley de Extranjería”, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 18ºA.- Para la obtención de la calidad mi- gratoria de “Rentista”, el solicitante deberá acreditar que percibe un ingreso permanente, proveniente del exterior, no menor de $ 1,000 dólares mensuales, que son destinados exclusivamente para su subsis- tencia. Asimismo deberá acreditar renta no menor de $ 500 dólares mensuales adicionales por cada una de las personas que le acompañen, siempre que estén comprendidas en la unidad migratoria pre- vista en el artículo 4º. La renta declarada debe ingresar al Perú a través de una institución bancaria. La renta proveniente de pen- siones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, está inafecta del pago del Impuesto a la Renta.” Artículo 4º.- Modificación del artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 703 Modifícase el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 703 “Ley de Extranjería”, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 34º.- Los plazos de residencia para los extranjeros admitidos con Visa de Residencia son: - Diplomática, Consular, Oficial, Asilo Político y Refu- giado: Hasta el término que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores. - Religioso, Estudiante, Trabajador, Independiente: Por un año renovable. - Inmigrante y Rentista: Con plazo de residencia in- definido.”Artículo 5º.- Modificación del artículo 42º del Decre- to Legislativo Nº 703 Modifícase el artículo 42º del Decreto Legislativo Nº 703 “Ley de Extranjería”, con el texto siguiente: “Artículo 42º.- Los extranjeros residentes pueden salir y reingresar al país con su misma calidad migratoria y visación, siempre y cuando cumplan con los requisitos y plazos que determine el Reglamento de Extranjería. La salida y reingreso son autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se trate de residentes con status diplomático, oficial y consular; y por la Direc- ción de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior, en los demás casos. El Residente Rentista puede salir y entrar libremente del territorio nacional, pero pierde su condición migrato- ria si su ausencia excediera de seis meses consecuti- vos o por intervalos que acumulen el mismo tiempo.” Artículo 6º.- Adición al artículo 57º del Decreto Le- gislativo Nº 703 Adiciónase un párrafo al artículo 57º del Decreto Legis- lativo Nº 703 “Ley de Extranjería”, que queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 57º.- Los extranjeros con visa de residente en las calidades migratorias de religioso, estudiante, tra- bajo, independiente e inmigrante, deberán cumplir con el pago de las obligaciones establecidas en el Regla- mento de Extranjería y otras disposiciones específicas. Los extranjeros con visa de residentes en la calidad migratoria de Rentistas están exceptuados de los pa- gos por concepto de Derecho Anual de Extranjería y aquellos que se deriven del cambio a la calidad migra- toria de Residente Rentista.” Artículo 7º.- Adición del artículo 59ºA al Decreto Le- gislativo Nº 703 Adiciónase el artículo 59ºA, al Decreto Legislativo Nº 703 “Ley de Extranjería”, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 59ºA.- El extranjero que obtenga la calidad de Residente Rentista, goza de la exoneración de derechos arancelarios y otros impuestos a la importación respecto de su menaje y equipaje, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias.” Artículo 8º.- Adición al artículo 63º del Decreto Le- gislativo Nº 703 Adiciónase al artículo 63º del Decreto Legislativo Nº 703 “Ley de Extranjería”, el inciso 4) con el texto si- guiente: “Artículo 63º.- La cancelación de la permanencia o residencia procede: 4. Por falsear información en los documentos o infor- mes suministrados para adquirir determinada cali- dad migratoria.” Artículo 9º.- De la Reglamentación Encárgase al Poder Ejecutivo expedir el Reglamen- to de la Ley de Extranjería, en el plazo máximo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente ley. Artículo 10º.- De la Derogatoria Deróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República