Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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LEY Nº 28072
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

Articulo 5º.- Modificacion del articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 703 Modificase el articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 703 "Ley de Extranjeria", con el texto siguiente: "Articulo 42º.- Los extranjeros residentes pueden salir y reingresar al MORDAZA con su misma calidad migratoria y visacion, siempre y cuando cumplan con los requisitos y plazos que determine el Reglamento de Extranjeria. La salida y reingreso son autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se trate de residentes con status diplomatico, oficial y consular; y por la Direccion de Migraciones y Naturalizacion de la Direccion General de Gobierno Interior, en los demas casos. El Residente Rentista puede salir y entrar libremente del territorio nacional, pero pierde su condicion migratoria si su ausencia excediera de seis meses consecutivos o por intervalos que acumulen el mismo tiempo." Articulo 6º.- Adicion al articulo 57º del Decreto Legislativo Nº 703 Adicionase un parrafo al articulo 57º del Decreto Legislativo Nº 703 "Ley de Extranjeria", que queda redactado con el texto siguiente: "Articulo 57º.- Los extranjeros con visa de residente en las calidades migratorias de religioso, estudiante, trabajo, independiente e inmigrante, deberan cumplir con el pago de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Extranjeria y otras disposiciones especificas. Los extranjeros con visa de residentes en la calidad migratoria de Rentistas estan exceptuados de los pagos por concepto de Derecho Anual de Extranjeria y aquellos que se deriven del cambio a la calidad migratoria de Residente Rentista." Articulo 7º.- Adicion del articulo 59ºA al Decreto Legislativo Nº 703 Adicionase el articulo 59ºA, al Decreto Legislativo Nº 703 "Ley de Extranjeria", el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Articulo 59ºA.- El extranjero que obtenga la calidad de Residente Rentista, goza de la exoneracion de derechos arancelarios y otros impuestos a la importacion respecto de su menaje y equipaje, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias." Articulo 8º.- Adicion al articulo 63º del Decreto Legislativo Nº 703 Adicionase al articulo 63º del Decreto Legislativo Nº 703 "Ley de Extranjeria", el inciso 4) con el texto siguiente: "Articulo 63º.- La cancelacion de la permanencia o residencia procede: 4. Por falsear informacion en los documentos o informes suministrados para adquirir determinada calidad migratoria." Articulo 9º.- De la Reglamentacion Encargase al Poder Ejecutivo expedir el Reglamento de la Ley de Extranjeria, en el plazo MORDAZA de 90 dias contados a partir de la publicacion de la presente ley. Articulo 10º.- De la Derogatoria Deroganse o modificanse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY QUE REGULA LA CALIDAD MIGRATORIA RENTISTA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Crease la calidad migratoria de rentista, para acoger en el MORDAZA, a nacionales de otros paises con animo de residencia, que perciban renta de caracter permanente proveniente del exterior. Articulo 2º.- Modifica el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 703 Modificase el inciso n) y adicionase el inciso p) del articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 703 "Ley de Extranjeria", que quedan redactados con el texto siguiente: "Articulo 11º.- Para los efectos de la presente ley, los extranjeros podran ser admitidos al territorio nacional con las siguientes calidades migratorias: n) Independiente.- Aquellos que ingresan al MORDAZA para realizar inversiones o ejercer su profesion en forma independiente. p) Rentistas.- Aquellos extranjeros que gozan de pension o renta, permanente, y cumplen los requisitos establecidos con el animo de residir en el pais; pero que no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas." Articulo 3º.- Adicion del articulo 18ºA al Decreto Legislativo Nº 703 Adicionase el articulo 18ºA, al Decreto Legislativo Nº 703 "Ley de Extranjeria", el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Articulo 18ºA.- Para la obtencion de la calidad migratoria de "Rentista", el solicitante debera acreditar que percibe un ingreso permanente, proveniente del exterior, no menor de $ 1,000 dolares mensuales, que son destinados exclusivamente para su subsistencia. Asimismo debera acreditar renta no menor de $ 500 dolares mensuales adicionales por cada una de las personas que le acompanen, siempre que esten comprendidas en la unidad migratoria prevista en el articulo 4º. La renta declarada debe ingresar al Peru a traves de una institucion bancaria. La renta proveniente de pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacion, montepio e invalidez, esta inafecta del pago del Impuesto a la Renta." Articulo 4º.- Modificacion del articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 703 Modificase el articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 703 "Ley de Extranjeria", el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Articulo 34º.- Los plazos de residencia para los extranjeros admitidos con Visa de Residencia son: Diplomatica, Consular, Oficial, Asilo Politico y Refugiado: Hasta el termino que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores. Religioso, Estudiante, Trabajador, Independiente: Por un ano renovable. Inmigrante y Rentista: Con plazo de residencia indefinido."

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