Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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dicha MORDAZA tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion garantizado por el numeral 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo al MORDAZA de publicidad que informa el articulo 3º de la citada Ley, toda informacion que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ley, debiendo las entidades publicas designar al funcionario publico responsable de entregar la informacion solicitada; Que, el articulo 5º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, dispone que las entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente la difusion de la informacion que se consigna en dicho dispositivo legal, para lo cual debera identificarse al funcionario responsable de la elaboracion de los Portales de Internet; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en cuyo articulo 4º se dispone que la designacion de los funcionarios responsables de la entrega de informacion y de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet, se efectuara por Resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas, asi como por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, la Ley Nº 27806 y su modificatoria, Ley Nº 27927, sistematizadas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Ministerio de Energia y Minas, como funcionario responsable de entregar la informacion de acceso publico a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, su modificatoria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, en lo que se refiere a la informacion producida por la Alta Direccion del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Los Directores de las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales Energeticos, Asuntos Ambientales Mineros, Electricidad, Hidrocarburos y Mineria, asi como el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, el Director de la Oficina de Auditoria Interna, el Director General de la Oficina General de Administracion y el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica, y todos aquellos funcionarios de cargo equivalente, seran responsables de entregar la informacion de acceso publico a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, su modificatoria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en lo que se refiere a la informacion producida por las unidades organicas del Ministerio de Energia y Minas bajo su cargo. La misma obligacion de entrega de informacion alcanza al Presidente del Consejo de Mineria, y al Director de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, en lo que se refiere a la informacion producida por sus respectivas areas. Articulo 3º.- Designar al Ing. MORDAZA Giesecke SaraLafosse, Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica, como el funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de la institucion. Articulo 4º.- Designar al Dr. MORDAZA Panizo MORDAZA, Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Energia y Minas, como responsable de establecer la clasificacion de la informacion del Ministerio de Energia y Minas de caracter reservado a que se refiere el literal d) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion. Articulo 5º.- La Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, bajo responsabilidad, remitira a los funcionarios indicados en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, segun corresponda, toda solicitud que se presente al MORDAZA de la Ley Nº 27806, su modificatoria Ley Nº 27927, y su Reglamento. Los Jefes de las Oficinas donde se mantenga y custodie la informacion requerida, la deberan proporcionar en el plazo no mayor de dos (2) dias habiles de solicitada. Articulo 6º.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica, la Oficina General de

Administracion, asi como las demas dependencias incluidas en la estructura organica del Ministerio de Energia y Minas, proporcionaran, bajo responsabilidad, la informacion que les competa en los plazos establecidos en las normas legales que regulan la transparencia y acceso a la informacion publica, para su publicacion en el MORDAZA de Transparencia de la institucion. Esta informacion sera alcanzada, por conducto regular, a la Secretaria General, quien, a su vez, la remitira al encargado del MORDAZA de Transparencia designado en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- La informacion a que se refiere la presente Resolucion, no comprende las solicitudes de informacion referidas a procedimientos administrativos en tramite, las que por su naturaleza, se regiran conforme a lo dispuesto en el articulo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 8º.- Los funcionarios referidos en los articulos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolucion, ceniran sus funciones y acciones encargadas, a las normas previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento. Articulo 9º.- Dejese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 493-2002-EM/DM y Nº 096-2003-EM/DM. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 17687

Aprueban Lineamientos Generales para la MORDAZA de solicitudes de Inscripcion o Renovacion de Inscripcion en el Registro de Fiscalizadores Externos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 421-2003-MEM/DM MORDAZA, 23 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27474, se aprobo la Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2001EM; Que, el articulo 11º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, senala que los fiscalizadores externos deben estar inscritos en el Registro de Fiscalizadores Externos que lleva la Direccion General de Mineria, a traves de la Direccion de Fiscalizacion Minera, para lo cual seran previamente calificados y clasificados por la Comision de Calificacion y Clasificacion, segun los ambitos de aplicacion a que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 27474; Que, el articulo 17º del Reglamento citado, establece que para los efectos de la clasificacion y calificacion, los criterios y ponderaciones se determinaran por Resolucion Ministerial, a propuesta de la Comision; Que, la Comision de Calificacion y Clasificacion ha propuesto los criterios de evaluacion para efectos de la calificacion y clasificacion de las personas naturales y juridicas que soliciten su inscripcion o la renovacion de su inscripcion en el Registro de Fiscalizadores Externos; Que, por lo expuesto es necesario aprobar los Lineamientos Generales y los correspondientes Formularios para la MORDAZA de las solicitudes de Inscripcion y de Renovacion de Inscripcion en el Registro de Fiscalizadores Externos, asi como los Criterios de Evaluacion para efectos de la correspondiente calificacion y clasificacion de las personas naturales y juridicas que soliciten su inscripcion o la renovacion de su inscripcion en dicho registro; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27474, el Decreto Supremo Nº 049-2001-EM y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinion favorable del Viceministro de Minas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Lineamientos Generales para la MORDAZA de las solicitudes de Inscripcion o Renova-

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