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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 252023 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 dicha norma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamentaldel acceso a la información garantizado por el numeral 5)del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al principio de publicidad que informa el artículo 3º de la citada Ley, toda información que poseael Estado se presume pública, salvo las excepciones ex-presamente previstas en esta Ley, debiendo las entidadespúblicas designar al funcionario público responsable deentregar la información solicitada; Que, el artículo 5º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, dispone que las entidades de la Adminis-tración Pública establecerán progresivamente la difusiónde la información que se consigna en dicho dispositivolegal, para lo cual deberá identificarse al funcionario res-ponsable de la elaboración de los Portales de Internet; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acce-so a la Información Pública, en cuyo artículo 4º se disponeque la designación de los funcionarios responsables de laentrega de información y de la elaboración y actualizacióndel Portal de Internet, se efectuará por Resolución de la máxima autoridad de la entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía yMinas, así como por el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, la Ley Nº 27806 y su modificatoria, Ley Nº 27927, sistematizadas en el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Dr. Richard Martín Tirado, Se- cretario General del Ministerio de Energía y Minas, comofuncionario responsable de entregar la información de ac- ceso público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su modificatoria, y suReglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en lo que se refiere a la información producidapor la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Los Directores de las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales Energéticos, Asuntos Ambientales Mineros, Electricidad, Hidrocarburos y Minería, así como elProcurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Energía y Minas, el Director de la Oficina deAuditoría Interna, el Director General de la Oficina General deAdministración y el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, y to- dos aquellos funcionarios de cargo equivalente, serán res-ponsables de entregar la información de acceso público aque se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública, su modificatoria, y su Reglamento aprobado porel Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en lo que se refiere a la información producida por las unidades orgánicas del Mi- nisterio de Energía y Minas bajo su cargo. La misma obligación de entrega de información alcan- za al Presidente del Consejo de Minería, y al Director de laDirección Ejecutiva de Proyectos, en lo que se refiere a lainformación producida por sus respectivas áreas. Artículo 3º.- Designar al Ing. Ricardo Giesecke Sara- Lafosse, Director General de la Oficina General de Planea-miento, Presupuesto, Estadística e Informática, como elfuncionario responsable de la elaboración y actualizacióndel Portal de Transparencia de la institución. Artículo 4º.- Designar al Dr. Luis Panizo Uriarte, Direc- tor General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, como responsable de esta-blecer la clasificación de la información del Ministerio deEnergía y Minas de carácter reservado a que se refiere elliteral d) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transpa-rencia y Acceso a la Información. Artículo 5º.- La Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad, remiti-rá a los funcionarios indicados en los artículos 1º y 2º de lapresente Resolución, según corresponda, toda solicitudque se presente al amparo de la Ley Nº 27806, su modifi-catoria Ley Nº 27927, y su Reglamento. Los Jefes de las Oficinas donde se mantenga y custodie la información re- querida, la deberán proporcionar en el plazo no mayor dedos (2) días hábiles de solicitada. Artículo 6º.- La Oficina General de Planeamiento, Pre- supuesto, Estadística e Informática, la Oficina General deAdministración, así como las demás dependencias inclui- das en la estructura orgánica del Ministerio de Energía yMinas, proporcionarán, bajo responsabilidad, la informa-ción que les competa en los plazos establecidos en las normas legales que regulan la transparencia y acceso a la información pública, para su publicación en el Portal deTransparencia de la institución. Esta información será alcanzada, por conducto regular, a la Secretaría General, quien, a su vez, la remitirá al en-cargado del Portal de Transparencia designado en el artí- culo 3º de la presente Resolución. Artículo 7º.- La información a que se refiere la presen- te Resolución, no comprende las solicitudes de informa-ción referidas a procedimientos administrativos en trámite,las que por su naturaleza, se regirán conforme a lo dis-puesto en el artículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8º.- Los funcionarios referidos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución, ceñirán sus fun-ciones y acciones encargadas, a las normas previstas en elTexto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acce-so a la Información Pública y su Reglamento. Artículo 9º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Minis- teriales Nº 493-2002-EM/DM y Nº 096-2003-EM/DM. Regístrese, publíquese y comuníquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17687 Aprueban Lineamientos Generales para la presentación de solicitudes deInscripción o Renovación de Inscrip-ción en el Registro de FiscalizadoresExternos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2003-MEM/DM Lima, 23 de setiembre de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27474, se aprobó la Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, cuyo Reglamentofue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2001-EM; Que, el artículo 11º del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, señala que los fiscalizadores ex- ternos deben estar inscritos en el Registro de Fiscalizado-res Externos que lleva la Dirección General de Minería, através de la Dirección de Fiscalización Minera, para lo cualserán previamente calificados y clasificados por la Comi-sión de Calificación y Clasificación, según los ámbitos de aplicación a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 27474; Que, el artículo 17º del Reglamento citado, establece que para los efectos de la clasificación y calificación, loscriterios y ponderaciones se determinarán por ResoluciónMinisterial, a propuesta de la Comisión; Que, la Comisión de Calificación y Clasificación ha pro- puesto los criterios de evaluación para efectos de la califi- cación y clasificación de las personas naturales y jurídicasque soliciten su inscripción o la renovación de su inscrip-ción en el Registro de Fiscalizadores Externos; Que, por lo expuesto es necesario aprobar los Linea- mientos Generales y los correspondientes Formularios para la presentación de las solicitudes de Inscripción y de Reno- vación de Inscripción en el Registro de Fiscalizadores Ex-ternos, así como los Criterios de Evaluación para efectosde la correspondiente calificación y clasificación de las per-sonas naturales y jurídicas que soliciten su inscripción o larenovación de su inscripción en dicho registro; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27474, el Decreto Supremo Nº 049-2001-EM y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía y Mi-nas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos Generales para la presentación de las solicitudes de Inscripción o Renova-