NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)
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PÆg. 252017 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 con la finalidad de continuar con el proceso de revisión y complementación de la normativa para viabilizar las tran-sacciones internacionales de electricidad; Que, mediante Oficio Nº DE-03-1454 el Consejo Nacio- nal de Electricidad de Ecuador ha cursado invitación al Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERG,a fin de contar con su participación; Que, estando próxima la puesta en operación de la línea de interconexión entre Perú y Ecuador, se requie-re identificar los aspectos regulatorios comunes que deben ser armonizados entre los dos países, a fin de proponer las normas correspondientes previas a la en-trada en operación de la referida línea de transmisión; Que, en la IV Reunión del GTOR el OSINERG debe- rá presentar y analizar conjuntamente con el resto delos integrantes del GTOR el avance de los desarrollos que hasta la actualidad ha implementado con relación al tratamiento de las interconexiones internacionales; Que, en tal sentido, resulta indispensable para el cum- plimiento de los objetivos y metas de OSINERG la partici-pación de los ingenieros Víctor Ormeño Salcedo y DanielCámac Gutiérrez, funcionarios de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en la mencionada IV Reunión del GTOR; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de uso de aeropuerto serán asumidos porOSINERG, con cargo a su pliego presupuestal correspon-diente al ejercicio 2003; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros Víctor Ormeño Salcedo, Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria(e) y, Daniel Javier Cámac Gutiérrez, Gerente de la División de Generación y Transmisión Eléctrica (e), de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisorde la Inversión en Energía - OSINERG, a la ciudad deQuito, República de Ecuador, del 29 al 30 de setiembre de2003, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán concargo al presupuesto del Organismo Supervisor de la In-versión en Energía - OSINERG, de acuerdo al siguientedetalle: - Ingeniero Víctor Ormeño Salcedo Pasajes US$ 350,00 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 - Ingeniero Daniel Cámac GutiérrezPasajes US$ 350,00 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios antes mencionados deberán presentar ante el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía - OSINERG un informe detallado describiendolas acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 17794Declaran nulos items 1, 2 y 3 de licita- ción pœblica nacional convocada a finde adquirir equipos de cómputo parael apoyo al Programa de Transición para la Descentralización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2003-PCM Lima, 25 de setiembre de 2003 VISTOS: Los Informes Nºs. 001-2003-PCM/SYS, 002-2003-PCM/ SYS y 007-2003-PCM/SYS de la Oficina de Desarrollo ySistemas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de julio de 2003, la Presidencia del Consejo de Ministros convoca a Licitación Pública NacionalNº 0001-2003-PCM "Adquisición de Equipos de Cómputo para el Apoyo al Programa de Transición para la Descen- tralización" - Convenio Nº LA-527-0402-PCM/CND-02-US-AID, en adelante "el Proceso de Selección", aprobándoselas bases correspondientes; Que, de acuerdo con el Informe Nº 019-003-PCM/OAF- CAJA emitido por la Oficina de Asuntos Financieros con fecha 20 de agosto de 2003, treinta y tres empresas adqui- rieron las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003-PCM antes citada; Que, mediante el Oficio Múltiple Nº 001—L.P.N.Nº 0001- 2003-PCM y el Oficio Múltiple Nº 002-C.P.Nº 0001-2003-PCM, el Comité Especial a cargo del Proceso de Selección antes citado, realizó diversas precisiones a las Bases, en virtud a las Consultas y Observaciones que formularon sólodos de los treinta y tres adquirentes de éstas; Que, cabe resaltar que con el fin de contar con una mayor cantidad de postores, entre las precisiones se seña-ló que la adjudicación sería Ítem por Ítem. Por otro lado, ante las consultas y observaciones de algunos de los ad- quirentes de las bases quienes señalaban que algunas delas especificaciones técnicas requeridas en las bases sólopodían ser cumplidas por un solo tipo de marca de losbienes a adquirir, el Comité Especial decidió variar éstas; Que, conforme a los artículos 27º y 28º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,la absolución de consultas y acogimiento de la observa-ción efectuada, fueron notificadas a los treinta y tres ad-quirentes de las bases; Que, mediante Acta de fecha 26 de agosto de 2003, el Comité Especial declaró desiertos los ítems 4, 5 y 6, dado que en el primero de ellos sólo se presentó un postor y enlos otros dos, no se presentó postor alguno; Que, de los Informes de vistos se desprende que no obstante la integración de bases formulada por el ComitéEspecial a cargo del Proceso de Selección, algunas espe- cificaciones técnicas de los Ítems 1, 2 y 3 sólo pueden ser cumplidas por los servidores de una única marca; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que el Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nuli- dad del proceso de selección por alguna de las causalesestablecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antesde la celebración del contrato, sin perjuicio de la que seadeclarada en la resolución recaída sobre los recursos im-pugnativos, siendo que dicha facultad es indelegable. Añade dicha norma que la Resolución que declara la nuli- dad de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Pe-ruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedi-ción; Que, por su parte, el artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, prevé como causales para declarar la nulidad de actosadministrativos expedidos por las Entidades, cuando ha-yan sido dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico, o pres-cindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que seretrotraerá el proceso;