Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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con la finalidad de continuar con el MORDAZA de revision y complementacion de la normativa para viabilizar las transacciones internacionales de electricidad; Que, mediante Oficio Nº DE-03-1454 el Consejo Nacional de Electricidad de Ecuador ha cursado invitacion al Organismo Supervisor de Inversion en Energia - OSINERG, a fin de contar con su participacion; Que, estando proxima la puesta en operacion de la linea de interconexion entre Peru y Ecuador, se requiere identificar los aspectos regulatorios comunes que deben ser armonizados entre los dos paises, a fin de proponer las normas correspondientes previas a la entrada en operacion de la referida linea de transmision; Que, en la IV Reunion del GTOR el OSINERG debera presentar y analizar conjuntamente con el resto de los integrantes del GTOR el avance de los desarrollos que hasta la actualidad ha implementado con relacion al tratamiento de las interconexiones internacionales; Que, en tal sentido, resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos y metas de OSINERG la participacion de los ingenieros MORDAZA Ormeno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarios de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en la mencionada IV Reunion del GTOR; Que, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa unica de uso de aeropuerto seran asumidos por OSINERG, con cargo a su pliego presupuestal correspondiente al ejercicio 2003; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros MORDAZA Ormeno MORDAZA, Gerente Adjunto de Regulacion Tarifaria (e) y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de la Division de Generacion y Transmision Electrica (e), de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, del 29 al 30 de setiembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema se efectuaran con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, de acuerdo al siguiente detalle: - Ingeniero MORDAZA Ormeno MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ US$ US$ 350,00 600,00 28,24

Declaran nulos items 1, 2 y 3 de licitacion publica nacional convocada a fin de adquirir equipos de computo para el apoyo al Programa de Transicion para la Descentralizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2003-PCM
MORDAZA, 25 de setiembre de 2003 VISTOS: Los Informes Nºs. 001-2003-PCM/SYS, 002-2003-PCM/ SYS y 007-2003-PCM/SYS de la Oficina de Desarrollo y Sistemas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2003, la Presidencia del Consejo de Ministros convoca a Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-PCM "Adquisicion de Equipos de Computo para el Apoyo al Programa de Transicion para la Descentralizacion" - Convenio Nº LA-527-0402-PCM/CND-02-USAID, en adelante "el MORDAZA de Seleccion", aprobandose las bases correspondientes; Que, de acuerdo con el Informe Nº 019-003-PCM/OAFCAJA emitido por la Oficina de Asuntos Financieros con fecha 20 de agosto de 2003, treinta y tres empresas adquirieron las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 00012003-PCM MORDAZA citada; Que, mediante el Oficio Multiple Nº 001--L.P.N.Nº 00012003-PCM y el Oficio Multiple Nº 002-C.P.Nº 0001-2003PCM, el Comite Especial a cargo del MORDAZA de Seleccion MORDAZA citado, realizo diversas precisiones a las Bases, en virtud a las Consultas y Observaciones que formularon solo dos de los treinta y tres adquirentes de estas; Que, cabe resaltar que con el fin de contar con una mayor cantidad de postores, entre las precisiones se senalo que la adjudicacion seria Item por Item. Por otro lado, ante las consultas y observaciones de algunos de los adquirentes de las bases quienes senalaban que algunas de las especificaciones tecnicas requeridas en las bases solo podian ser cumplidas por un solo MORDAZA de MORDAZA de los bienes a adquirir, el Comite Especial decidio variar estas; Que, conforme a los articulos 27º y 28º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la absolucion de consultas y acogimiento de la observacion efectuada, fueron notificadas a los treinta y tres adquirentes de las bases; Que, mediante Acta de fecha 26 de agosto de 2003, el Comite Especial declaro desiertos los items 4, 5 y 6, dado que en el primero de ellos solo se presento un postor y en los otros dos, no se presento postor alguno; Que, de los Informes de vistos se desprende que no obstante la integracion de bases formulada por el Comite Especial a cargo del MORDAZA de Seleccion, algunas especificaciones tecnicas de los Items 1, 2 y 3 solo pueden ser cumplidas por los servidores de una unica marca; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, siendo que dicha facultad es indelegable. Anade dicha MORDAZA que la Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion; Que, por su parte, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, preve como causales para declarar la nulidad de actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso;

- Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ US$ US$ 350,00 600,00 28,24

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios MORDAZA mencionados deberan presentar ante el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 17794

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