NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)
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PÆg. 252012 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 pequeños productores mineros y productores mineros artesanales ante la Dirección General de Asuntos Am-bientales del Ministerio de Energía y Minas, los Estu-dios de Impacto Ambiental (EIA) o Programas de Ade- cuación de Manejo Ambiental (PAMA) que correspon- dan, a que se refiere el artículo 18º de la Ley Nº 27651. Artículo 2º.- Norma derogatoriaDeróganse todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin- cinco días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 17801 LEY N” 28074 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA LA LEY N” 27324, LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO COMUNAL ESPECIAL Artículo único.- Derogatoria de norma Derógase la Ley Nº 27324, Ley de Creación del Servi- cio Comunal Especial, a cargo del Ministerio de Justiciacreado como un régimen excepcional de rehabilitación paraadolescentes que infrinjan la ley penal y las normas espe-ciales, contempladas en el Decreto Legislativo Nº 899, Leycontra el pandillaje pernicioso y la Ley Nº 26830, Ley de seguridad y tranquilidad pública en espectáculos deporti- vos, toda vez que no se encuentra previsto como medidasocio-educativa en el artículo 217º del Código del Niño yAdolescente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 17802 LEY N” 28075 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA ART˝CULOS DEL DECRETO LEY N” 21547, LEY ORG`NICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO Artículo 1º.- Derogatoria Derógase el Decreto Ley Nº 21547, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC,con excepción del artículo 1º. Artículo 2º.- Normas de organización y funcionesPor decreto supremo refrendado por el Ministro de Edu- cación, el Poder Ejecutivo con el voto aprobatorio del Con-sejo de Ministros aprobará las Normas de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Becas y Crédito Edu-cativo (INABEC), en un plazo máximo de 30 (treinta) días de publicada la presente ley. Artículo 3º.- Vigencia La presente ley entrará en vigencia a los 30 (treinta) días de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 17803