Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES LEY Nº 28073

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 17800

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE PLAZO PARA LA ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL PARA LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL
Articulo 1º.- Objeto de la ley Por unica vez, establecese hasta el 31 de diciembre del ano 2003, el plazo de MORDAZA exigido a los

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 025-2003-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES
En consideracion a las funciones que el articulo 5° de la Ley N° 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado le confiere a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; asi como a lo dispuesto en la Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales, se ha comunicado a las municipalidades del MORDAZA, mediante Oficio Circular Nº 007-2003-EF/ 76.15.2, de fecha 09 de setiembre del 2003 los montos a considerar para la MORDAZA de los Proyectos de Presupuesto de los Gobiernos Locales correspondientes al Ano Fiscal 2004. La informacion considerada en el Oficio Circular Nº 007-2003-EF/76.15.2 corresponde al calculo y estimacion de los indices de distribucion efectuada por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas para el Fondo de Compensacion Municipal, el Programa del Vaso de Leche, los Canon y la Participacion en la Renta de Aduanas; y se ajusta a la version revisada del MORDAZA Macroeconomico Multianual 2004-2006, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto del 2003, de conformidad con las reglas macrofiscales consideradas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, cuyo objetivo es asegurar la sostenibilidad de las finanzas publicas en los niveles de gobierno nacional, regional y local. En el caso de los recursos derivados de las transferencias para proyectos de infraestructura social y productiva, asi como transferencias para otras acciones nutricionales y de asistencia solidaria, a que se refieren los Decretos Supremos Nº 036-2003-PCM y Nº 0602003-PCM, y normas complementarias, corresponden a los indices estimados en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­MIMDES-, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA- y el Fondo de Compensacion y Desarrollo Social ­FONCODES-, excepto para el caso de las transferencias de recursos previstas por concepto de "Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues" cuya informacion ha sido recibida del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­PRONAA-. Los montos comunicados deben ser considerados por las municipalidades, con el proposito de cumplir con presentar a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la informacion presupuestaria correspondiente al Ano Fiscal 2004, de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos en los articulos 26°, 27º y 37° de la Directiva N° 010-2003-EF/76.01. Las municipalidades distritales deben cumplir con remitir a mas tardar el 08 de octubre del 2003, a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geograficamente, la informacion presupuestaria correspondiente al Ano Fiscal 2004 a fin que las municipalidades provinciales presenten a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, a mas tardar el 15 de octubre del 2003, la informacion presupuestaria asi como consolidada de los presupuestos de las municipalidades que conforman la provincia y luego la Direccion Nacional del Presupuesto Publico cumpla con presentar al Congreso de la Republica, a fines del mes de octubre, la informacion presupuestaria detallada y definitiva de los Gobiernos Locales con los ajustes pertinentes al Presupuesto del 2004. Por lo expuesto anteriormente, se pone en conocimiento de las autoridades de los Gobiernos Locales y demas interesados, que cualquier consulta o requerimiento respecto a las estimaciones comunicadas a las municipalidades mediante el Oficio Circular Nº 007-2003-EF/76.15.2, debe ser efectuado directamente a la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas, quien coordinara con las entidades anteriormente mencionadas segun el caso; o al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria para las transferencias de recursos por concepto de Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues. MORDAZA, 24 de setiembre del 2003 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 17730

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