NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)
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PÆg. 252020 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 0999, de fecha 1 de octubre de 1969, en el sentido que el nom- bre correcto de la beneficiaria es Medarda Edelvina Zente- no Sánchez, quedando subsistentes los demás extremoscontenidos en la misma, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 17797 Autorizan a procurador iniciar accio- nes a presuntos responsables de la co-misión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0944-2003-ED Lima, 19 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 1260-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 21286-2003y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 083-2003-D-DEL, del 7 de abril del 2003, el Director de Educación de Lima remite alseñor Procurador Público encargado de los Asuntos Judi-ciales del Ministerio de Educación copia del Informe Espe- cial Nº 04-2003-2-0984, del 28 de marzo del 2003, emitido por el Órgano de Auditoría Interna de la citada Direcciónde Educación, con la finalidad que se interpongan las ac-ciones judiciales pertinentes contra don José Dolores Ra-banal Espino, por la presunta comisión de delitos contra lafe pública, en la modalidad de falsificación de documentos y usurpación de autoridad y contra don Alejandro Campos Vicente y doña Nilda Amalia Paredes Martínez, por la pre-sunta comisión de delito contra la fe pública, en la modali-dad de falsificación de documentos; Que de la revisión de la documentación administrativa del Instituto Superior Tecnológico de Cañete se constató la existencia de las Boletas de Venta Nºs. 000417 y 001456 presuntamente falsificadas, la primera de ellas girada porDistribuidora V. S.R.L. a nombre de don Alejandro CamposVicente por la compra de dos computadoras Pentium III,por un monto ascendente a S/. 4 550.00 (Cuatro mil qui-nientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), y la segunda de ellas girada por Milenum Ware a nombre de doña Nilda Amalia Paredes Martínez por la compra de dos computa-doras Pentium IV, por un monto ascendente a S/. 6 098.00(Seis mil noventa y ocho y 00/100 Nuevos Soles); Que mediante escrito de fecha 13 de febrero del 2003 Distribuidora V. S.R.L. niega la operación comercial realiza- da con el señor Alejandro Campos Vicente y desconoce en todos sus extremos el contenido de la Boleta de Venta Nº000417; Que por carta de fecha 25 de marzo del 2003 Milenum Ware señala que la Boleta de Venta Nº 001456 no ha sidoemitida por la citada empresa y precisa que la misma se encuentra inscrita en sus registros contables como anula- da, hecho que fuera oportunamente declarado ante laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT; Que, asimismo, de la revisión de los documentos que obran en autos se verifica que don José Dolores Rabanal Espino, Director del Instituto Superior Tecnológico de Ca- ñete, estaría presuntamente comprometido en la falsifica-ción de documentos a los que se hace mención en losconsiderandos precedentes en la medida en que éstosfueron visados y utilizados por dicho servidor, procediendoposteriormente a ordenar el internamiento de las computa-doras en el almacén, asumiendo funciones que no son de su competencia ya que de conformidad con lo establecidopor la Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA la recep-ción de dichos bienes le correspondía al Jefe de Abasteci- mientos; Que el artículo 361º del Código Penal establece que aquél que sin título o nombramiento, usurpa una funciónpública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales,o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o su-brogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tie- ne, será reprimido con pena privativa de libertad no menorde cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno ados años. Si para perpetrar la comisión del delito, el agen-te presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden,la pena será privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; Que el artículo 427º del Código Penal establece que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adul-tera uno verdadero que pueda dar origen a derecho uobligación o servir para probar un hecho, con el propósitode utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noven-ta días-multa si se trata de documento público, registropúblico, título auténtico o cualquier otro transmisible porendoso o al portador y con pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochen- ta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado; Que, de acuerdo a los documentos que obran en au- tos, existen indicios razonables que atribuyen a don JoséDolores Rabanal Espino la presunta comisión de delitoscontra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos y usurpación de autoridad; asimismo, atribu- yen a don Alejandro Campos Vicente y doña Nilda AmaliaParedes Martínez la presunta comisión de delito contra lafe pública, en la modalidad de falsificación de documentos,por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales paradeterminar las responsabilidades penales; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación, para que inicie las acciones judiciales correspon-dientes contra don José Dolores Rabanal Espino, don Ale-jandro Campos Vicente y doña Nilda Amalia Paredes Mar-tínez; por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los ante- cedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 17748 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0945-2003-ED Lima, 19 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 1040-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 29924-2003y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 4036-2002-CTAR PIURA- DREP-DAJ-D, del 11 de julio del 2002, el Director Regionalde Educación de Piura remite al señor Procurador Públicoencargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación copia del Informe Especial Legal Nº 004-2002-CTAR PIURA-DREP-OAI, del 5 de julio del 2002, emitido por la Oficina de Auditoría Interna de la citada Dirección Regional