Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 0999, de fecha 1 de octubre de 1969, en el sentido que el nombre correcto de la beneficiaria es Medarda Edelvina Zenteno MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 17797

Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0944-2003-ED
MORDAZA, 19 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 1260-2003-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 21286-2003 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 083-2003-D-DEL, del 7 de MORDAZA del 2003, el Director de Educacion de MORDAZA remite al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion MORDAZA del Informe Especial Nº 04-2003-2-0984, del 28 de marzo del 2003, emitido por el Organo de Auditoria Interna de la citada Direccion de Educacion, con la finalidad que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de delitos contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos y usurpacion de autoridad y contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos; Que de la revision de la documentacion administrativa del Instituto Superior Tecnologico de Canete se constato la existencia de las Boletas de Venta Nºs. 000417 y 001456 presuntamente falsificadas, la primera de ellas girada por Distribuidora V. S.R.L. a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la compra de dos computadoras Pentium III, por un monto ascendente a S/. 4 550.00 (Cuatro mil quinientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), y la MORDAZA de ellas girada por Milenum Ware a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la compra de dos computadoras Pentium IV, por un monto ascendente a S/. 6 098.00 (Seis mil noventa y ocho y 00/100 Nuevos Soles); Que mediante escrito de fecha 13 de febrero del 2003 Distribuidora V. S.R.L. niega la operacion comercial realizada con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y desconoce en todos sus extremos el contenido de la Boleta de Venta Nº 000417; Que por carta de fecha 25 de marzo del 2003 Milenum Ware senala que la Boleta de Venta Nº 001456 no ha sido emitida por la citada empresa y precisa que la misma se encuentra inscrita en sus registros contables como anulada, hecho que fuera oportunamente declarado ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT; Que, asimismo, de la revision de los documentos que obran en autos se verifica que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Instituto Superior Tecnologico de Canete, estaria presuntamente comprometido en la falsificacion de documentos a los que se hace mencion en los considerandos precedentes en la medida en que estos fueron visados y utilizados por dicho servidor, procediendo posteriormente a ordenar el internamiento de las computa-

doras en el almacen, asumiendo funciones que no son de su competencia ya que de conformidad con lo establecido por la Resolucion Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA la recepcion de dichos bienes le correspondia al Jefe de Abastecimientos; Que el articulo 361º del Codigo Penal establece que aquel que sin titulo o nombramiento, usurpa una funcion publica, o la facultad de dar ordenes militares o policiales, o el que hallandose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continua ejerciendolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de siete anos, e inhabilitacion de uno a dos anos. Si para perpetrar la comision del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena sera privativa de la MORDAZA no menor de cinco ni mayor de ocho anos; Que el articulo 427º del Codigo Penal establece que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento privado; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables que atribuyen a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la presunta comision de delitos contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos y usurpacion de autoridad; asimismo, atribuyen a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la presunta comision de delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar las responsabilidades penales; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 17748

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0945-2003-ED
MORDAZA, 19 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 1040-2003-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 29924-2003 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 4036-2002-CTAR PIURADREP-DAJ-D, del 11 de MORDAZA del 2002, el Director Regional de Educacion de MORDAZA remite al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion MORDAZA del Informe Especial Legal Nº 004-2002-CTAR PIURA-DREP-OAI, del 5 de MORDAZA del 2002, emitido por la Oficina de Auditoria Interna de la citada Direccion Regional

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