Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

PODER EJECUTIVO PCM
Prorrogan Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 083-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2003-PCM de fecha 27 de agosto de 2003, se declaro el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de MORDAZA, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de MORDAZA, por un plazo de 30 dias; Que, subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos MORDAZA citados; Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar el Estado de Emergencia, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece en el numeral 1), que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de MORDAZA, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refieren los articulos anteriores, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del articulo 2º, y en el inciso 24), apartado f), del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el dia de su publicacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 17791

Prorrogan plazo para adecuacion de documentos de gestion de la PCM al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por D.S. Nº 067-2003PCM
DECRETO SUPREMO Nº 084-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Primera Disposicion Complementaria de dicho Reglamento establece que dentro de los 90 (noventa) dias calendario siguientes a la fecha de publicacion del referido Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros debe adecuar sus documentos de gestion a lo dispuesto en el mismo; Que, entre los documentos a los que se refiere el considerando anterior se encuentran el Manual de Organizacion y Funciones, el Cuadro de Asignacion de Personal y el Presupuesto Analitico de Personal, para cuya elaboracion y aprobacion se requiere de un plazo adicional al establecido en la indicada Primera Disposicion Complementaria; Que, resulta necesario, en consecuencia, ampliar dicho plazo hasta el 30 de noviembre proximo; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica y en el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Del objeto Prorroguese hasta el 30 de noviembre de 2003 el plazo establecido en la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM. Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 17792

Autorizan viaje de funcionarios de OSINERG a Ecuador para participar en la IV Reunion del GTOR
RESOLUCION SUPREMA Nº 279-2003-PCM
MORDAZA, 25 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 231-2003-OSINERG-PRES del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion en Energia - OSINERG, y la Resolucion de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion en Energia - OSINERG Nº 147-2003-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, los dias 29 y 30 de setiembre de 2003, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, se llevara a cabo la IV Reunion del Grupo de Trabajo de Organismos Reguladores de Electricidad de la Comunidad MORDAZA -GTOR,

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