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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 252016 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 PODER EJECUTIVO P C M Prorrogan Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de losdepartamentos de Apurímac, Ayacu- cho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO Nº 083-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2003-PCM de fe- cha 27 de agosto de 2003, se declaró el Estado de Emergenciaen las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamen- to de Apurímac, en las provincias de Huanta y La Mar del depar- tamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departa-mento de Huancavelica, en la provincia de La Convención deldepartamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distritode Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito deSanto Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por un plazo de 30 días; Que, subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias ydistritos antes citados; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, otorga al Presidente de la República la potestad de decretar el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstanciasque afecten la vida de la Nación; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1), que la prórroga del Esta-do de Emergencia requiere de nuevo decreto; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia deTayacaja del departamento de Huancavelica, en la provinciade La Convención del departamento del Cusco; en la provinciade Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Con-cepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitu- cionales Durante el Estado de Emergencia a que se refieren los artículos anteriores, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12)del artículo 2º, y en el inciso 24), apartado f), del mismoartículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de su publicación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defen-sa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 17791Prorrogan plazo para adecuación de documentos de gestión de la PCM alReglamento de Organización y Funcio-nes aprobado por D.S. N” 067-2003- PCM DECRETO SUPREMO Nº 084-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Primera Disposición Complementaria de di- cho Reglamento establece que dentro de los 90 (no-venta) días calendario siguientes a la fecha de publica-ción del referido Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros debe adecuar sus documentos de gestión a lo dispuesto en el mismo; Que, entre los documentos a los que se refiere el considerando anterior se encuentran el Manual de Or-ganización y Funciones, el Cuadro de Asignación dePersonal y el Presupuesto Analítico de Personal, para cuya elaboración y aprobación se requiere de un plazo adicional al establecido en la indicada Primera Disposi-ción Complementaria; Que, resulta necesario, en consecuencia, ampliar dicho plazo hasta el 30 de noviembre próximo; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política y en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Eje-cutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto Prorróguese hasta el 30 de noviembre de 2003 el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria delReglamento de Organización y Funciones de la Presiden-cia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 067-2003-PCM. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 17792 Autorizan viaje de funcionarios de OSI- NERG a Ecuador para participar en laIV Reunión del GTOR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 279-2003-PCM Lima, 25 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 231-2003-OSINERG-PRES del Presi- dente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor deInversión en Energía - OSINERG, y la Resolución de Con-sejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión enEnergía - OSINERG Nº 147-2003-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, los días 29 y 30 de setiembre de 2003, en la ciudad de Quito, República de Ecuador, se llevará a cabola IV Reunión del Grupo de Trabajo de Organismos Regu-ladores de Electricidad de la Comunidad Andina -GTOR,