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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 252013 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 LEY N” 28076 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N” 25902 Y CONSTITUYE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 17º y 18º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica delMinisterio de Agricultura, en los términos siguientes: "Artículo 17º.- Créanse como Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y fi-nanciera, las entidades que a continuación se indi-can: Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA. Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA.Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 18º.- El Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, tiene a su cargo la investi- gación, transferencia de tecnología, asistencia técnica,conservación de recursos genéticos, la extensión agropecuaria y producción de semillas, plantones yreproductores de alto valor genético. Así como la zoni-ficación de cultivos y crianzas, en todo el territorio na- cional." Artículo 2º.- De las funciones de asistencia técnica y servicios de extensión agropecuaria El Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, trabajará coordinadamente con aque- llos organismos que realizan funciones de asistencia técnica y servicios de extensión agropecuaria tales comoel Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - PIEA- Incagro, SENASA, PRONAMACHCS, MARENASS, CO-NACS, FONCODES, COOPOP, y los Proyectos Especia-les del INADE. Artículo 3º.- De la reglamentación de la presente leyEl Ministerio de Agricultura reglamentará las funciones del INIEA, dentro de los 60 días de promulgada la presen-te ley. Artículo 4º.- Norma derogatoriaDeróganse todas las normas que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU