Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 28076
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

conservacion de recursos geneticos, la extension agropecuaria y produccion de semillas, plantones y reproductores de alto valor genetico. Asi como la zonificacion de cultivos y crianzas, en todo el territorio nacional." Articulo 2º.- De las funciones de asistencia tecnica y servicios de extension agropecuaria El Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA, trabajara coordinadamente con aquellos organismos que realizan funciones de asistencia tecnica y servicios de extension agropecuaria tales como el Proyecto de Investigacion y Extension MORDAZA - PIEA - Incagro, SENASA, PRONAMACHCS, MARENASS, CONACS, FONCODES, COOPOP, y los Proyectos Especiales del INADE. Articulo 3º.- De la reglamentacion de la presente ley El Ministerio de Agricultura reglamentara las funciones del INIEA, dentro de los 60 dias de promulgada la presente ley. Articulo 4º.- MORDAZA derogatoria Deroganse todas las normas que se opongan a la presente ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 25902 Y CONSTITUYE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y EXTENSION AGRARIA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar los articulos 17º y 18º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, en los terminos siguientes: "Articulo 17º.- Creanse como Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Agricultura, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera, las entidades que a continuacion se indican: Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA. Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Articulo 18º.- El Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA, tiene a su cargo la investigacion, transferencia de tecnologia, asistencia tecnica,

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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