NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
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PÆg. 252015 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 El Peruano, el Poder Ejecutivo expedirá el respectivo De- creto Supremo refrendado por los Ministros de Economía yFinanzas, de Energía y Minas, de la Producción y de Agri-cultura, que modifique el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, según las modificaciones establecidas en la presente Ley. SEGUNDA .- Derogación de normas Derógase el Decreto de Urgencia Nº 001-2002 y déjan- se sin efecto las disposiciones que se opongan a la pre- sente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 17806 LEY N” 28078 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ART˝CULOS 46” Y 47” DE LA LEY N” 27238, LEY DE LA POLIC˝A NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícase los artículos 46º y 47º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto: “Artículo 46º.- Escuela de Oficiales de la Policía Na- cional del Perú La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la formación profesional de los Oficia-les de la institución, la misma que se imparte de lasiguiente manera: 1. Los que ingresen a la Escuela una vez culminados sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un período de diez semestres académicos o cinco años. 2. Los egresados universitarios, que ingresen a la Escue- la reciben instrucción complementaria durante un pe-ríodo de cuatro semestres académicos o dos años. 3. Los estudiantes universitarios de sexto ciclo o tercer año aprobados, que ingresen a la Escuela reciben ins- trucción durante un período de seis ciclos académicoso tres años. La Escuela de Oficiales otorgará a nombre de la Nación el Despacho de Alférez de la Policía Nacional y el Gra-do Académico de Bachiller a quienes egresen de la Escuela sin contar con dicho grado académico.El oficial egresado de la Escuela de Oficiales, paraoptar el título de Licenciado en Administración y Cien- cias Policiales, deberá presentar, sustentar y aprobar una tesis o un trabajo monográfico, este último una vezcumplido tres años como oficial en actividad, según losrequisitos establecidos por la Ley Universitaria. Artículo 47º.- Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional Las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacionaldel Perú son las encargadas de formar a los suboficia-les de la institución, la misma que se imparte de lasiguiente manera: 1. Los que ingresen a la Escuela una vez culminado sus estudios secundarios, reciben instrucción durante unperíodo de seis semestres académicos o tres años. 2. Los graduados de Institutos Superiores con estu- dios mínimos de seis semestres académicos, queingresen a la Escuela reciben formación comple- mentaria de dos semestres académicos o un año. 3. Los estudiantes universitarios, de Institutos Supe- riores o Escuelas Superiores Tecnológicas o Peda-gógicas con estudios inferiores a los seis semestreso tres años aprobados, que ingresen a la Escuelareciben instrucción durante un año y medio. En todos los casos, se otorgará el grado policial de suboficial de tercera de la Policía Nacional del Perú y anombre de la Nación el título de Técnico en CienciasAdministrativas y Policiales.” Artículo 2º.- Vacantes El Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, determinará anual-mente el número de vacantes, para Oficiales y Suboficia-les, que deberán ser cubiertas con personal provenientesde las Universidades, Institutos Superiores, Escuelas Su- periores Tecnológicas y Pedagógicas. Artículo 3º.- Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº008-2000-IN y demás normas reglamentarias a los alcan- ces de la presente Ley, en el plazo de sesenta días. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los miembros de la Policía Nacional que hayan egresado de las distintas escuelas de formación policial, sin importar su actual situación policial, podrán optarlos grados académicos y títulos correspondientes, previs-tos en la Ley Nº 27238, en las formas y plazos que estipuleel reglamento de la presente Ley. SEGUND A.- A partir de la vigencia de la presente Ley, la Ley Nº 27238 se denominará Ley de la Policía Nacional del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 17807