Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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El Peruano, el Poder Ejecutivo expedira el respectivo Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Energia y Minas, de la Produccion y de Agricultura, que modifique el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, segun las modificaciones establecidas en la presente Ley. SEGUNDA.- Derogacion de normas Derogase el Decreto de Urgencia Nº 001-2002 y dejanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 17806

do Academico de Bachiller a quienes egresen de la Escuela sin contar con dicho grado academico. El oficial egresado de la Escuela de Oficiales, para optar el titulo de Licenciado en Administracion y Ciencias Policiales, debera presentar, sustentar y aprobar una tesis o un trabajo monografico, este ultimo una vez cumplido tres anos como oficial en actividad, segun los requisitos establecidos por la Ley Universitaria. Articulo 47º.- Escuelas Tecnico-Superiores de la Policia Nacional Las Escuelas Tecnico-Superiores de la Policia Nacional del Peru son las encargadas de formar a los suboficiales de la institucion, la misma que se imparte de la siguiente manera: 1. Los que ingresen a la Escuela una vez culminado sus estudios secundarios, reciben instruccion durante un periodo de seis semestres academicos o tres anos. 2. Los graduados de Institutos Superiores con estudios minimos de seis semestres academicos, que ingresen a la Escuela reciben formacion complementaria de dos semestres academicos o un ano. 3. Los estudiantes universitarios, de Institutos Superiores o Escuelas Superiores Tecnologicas o Pedagogicas con estudios inferiores a los seis semestres o tres anos aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instruccion durante un ano y medio. En todos los casos, se otorgara el grado policial de suboficial de tercera de la Policia Nacional del Peru y a nombre de la Nacion el titulo de Tecnico en Ciencias Administrativas y Policiales." Articulo 2º.- Vacantes El Ministerio del Interior, a propuesta de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, determinara anualmente el numero de vacantes, para Oficiales y Suboficiales, que deberan ser cubiertas con personal provenientes de las Universidades, Institutos Superiores, Escuelas Superiores Tecnologicas y Pedagogicas. Articulo 3º.- Adecuacion del Reglamento El Poder Ejecutivo adecuara el Reglamento de la Ley de la Policia Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN y demas normas reglamentarias a los alcances de la presente Ley, en el plazo de sesenta dias.

LEY Nº 28078
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los miembros de la Policia Nacional que hayan egresado de las distintas escuelas de formacion policial, sin importar su actual situacion policial, podran optar los MORDAZA academicos y titulos correspondientes, previstos en la Ley Nº 27238, en las formas y plazos que estipule el reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, la Ley Nº 27238 se denominara Ley de la Policia Nacional del Peru. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 17807

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 46º Y 47º DE LA LEY Nº 27238, LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificase los articulos 46º y 47º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru, con el siguiente texto: "Articulo 46º.- Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru La Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru tiene a su cargo la formacion profesional de los Oficiales de la institucion, la misma que se imparte de la siguiente manera: 1. Los que ingresen a la Escuela una vez culminados sus estudios secundarios, reciben instruccion durante un periodo de diez semestres academicos o cinco anos. 2. Los egresados universitarios, que ingresen a la Escuela reciben instruccion complementaria durante un periodo de cuatro semestres academicos o dos anos. 3. Los estudiantes universitarios de MORDAZA ciclo o tercer ano aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instruccion durante un periodo de seis ciclos academicos o tres anos. La Escuela de Oficiales otorgara a nombre de la Nacion el Despacho de MORDAZA de la Policia Nacional y el Gra-

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