Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES
c)

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 17804

d)

El 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincia o provincias donde se encuentra el recurso natural. El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural.

El 100% (cien por ciento) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada region o regiones en cuya circunscripcion se encuentran los recursos naturales". Articulo 4º.- Modificacion del articulo 6º Modificase el articulo 6º, numeral 6.2, de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, en los terminos siguientes: "Articulo 6º.- Utilizacion del canon (...) 6.2 Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon seran utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregaran el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades publicas de su circunscripcion, destinado exclusivamente a la inversion en investigacion cientifica y tecnologica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecucion." Articulo 5º.- Modificacion del articulo 9º Modificase el articulo 9º de la Ley Nº 27506, por el texto siguiente: "Articulo 9º.- Constitucion del canon El canon minero esta constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metalicos y no metalicos." Articulo 6º.- Modificacion del articulo 11º Modificase el articulo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, por el texto siguiente: "Articulo 11º.- Determinacion del canon gasifero 11.1 Crease el canon a la explotacion del gas natural y condensados de gas, denominado canon gasifero, el que beneficiara a la circunscripcion donde esta ubicado geograficamente el recurso natural. El canon gasifero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotacion de gas natural, y del 50% (cincuenta por ciento) de las Regalias por la explotacion de tales recursos naturales. Un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotacion de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable segun contrato sera fijado por Decreto Supremo."

LEY Nº 28077
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 27506, LEY DE CANON
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2º Modificase el articulo 2º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, por el texto siguiente: "Articulo 2º.- Objeto de la ley La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotacion genera canon y regula su distribucion en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las circunscripciones donde se hallan dichos recursos." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 4º Modificase el articulo 4º de la Ley Nº 27506, por el texto siguiente: "Articulo 4º.- Oportunidad La oportunidad de las transferencias del canon por las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, sera determinada mediante Decreto Supremo, tomando en consideracion la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. El monto de las transferencias sera depositado en Cuentas Especiales que para tal efecto se abriran en el Banco de la Nacion, bajo la denominacion del canon correspondiente y la referencia del ingreso y/o renta respectivo, dentro del plazo MORDAZA previsto en el Reglamento de la presente Ley, el mismo que precisara los procedimientos, formas de calculo y transferencias, de la que seran informados los beneficiarios." Articulo 3º.- Modificacion del numeral 5.2 del articulo 5º Modificase el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Distribucion del canon (...) 5.2 El canon sera distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los indices de distribucion que fije el Ministerio de Economia y Finanzas en base a criterios de poblacion y pobreza vinculados a la carencia de necesidades basicas y deficit de infraestructura. Su distribucion es la siguiente: a) El 10% (diez por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el recurso natural. El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores.

11.2

11.3

Articulo 7º.- Modificacion del articulo 14º Modificase el articulo 14º de la Ley Nº 27506, por el texto siguiente: "Articulo 14º.- Canon forestal Crease el canon a la explotacion de los recursos forestales y de fauna silvestre. El canon forestal se compone del 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente." DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Modificatorias al Reglamento de la Ley de Canon En un plazo no mayor de 60 (sesenta) dias contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial

b)

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