NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 8
PÆg. 252014 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 17804 LEY N” 28077 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente; EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ART˝CULOS DE LA LEY N” 27506, LEY DE CANON Artículo 1º.- Modificación del artículo 2º Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, por el texto siguiente: "Artículo 2º.- Objeto de la ley La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las circunscripciones donde se hallan dichos recursos." Artículo 2º.- Modificación del artículo 4ºModifícase el artículo 4º de la Ley Nº 27506, por el texto siguiente: "Artículo 4º.- Oportunidad La oportunidad de las transferencias del canon por las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias afavor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, serádeterminada mediante Decreto Supremo, tomando en con- sideración la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. El monto de las transferencias será depositado en Cuentas Especiales que para tal efecto se abrirán en el Banco de laNación, bajo la denominación del canon correspondiente y lareferencia del ingreso y/o renta respectivo, dentro del plazo máximo previsto en el Reglamento de la presente Ley, el mismo que precisará los procedimientos, formas de cálculo y transfe-rencias, de la que serán informados los beneficiarios." Artículo 3º.- Modificación del numeral 5.2 del artícu- lo 5º Modifícase el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, en los siguientes términos: "Artículo 5º.- Distribución del canon (...)5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos re- gionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía yFinanzas en base a criterios de población y pobre-za vinculados a la carencia de necesidades bási-cas y déficit de infraestructura. Su distribución esla siguiente: a) El 10% (diez por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la municipalidad omunicipalidades distritales donde se encuentralocalizado el recurso natural. b) El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provin- cias donde se encuentra localizado el recurso na-tural, excluyendo al distrito o distritos productores.c) El 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales del departamento odepartamentos de las regiones, excluyendo a laprovincia o provincias donde se encuentra el re- curso natural. d) El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuen-tra el recurso natural. El 100% (cien por ciento) del monto a distribuir corres- ponde a lo generado por el canon en cada región o regio- nes en cuya circunscripción se encuentran los recursosnaturales". Artículo 4º.- Modificación del artículo 6ºModifícase el artículo 6º, numeral 6.2, de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, en los términos siguientes: "Artículo 6º.- Utilización del canon(...) 6.2 Los recursos que los gobiernos regionales y gobier- nos locales reciban por concepto de canon seránutilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructu-ra de impacto regional y local, respectivamente, acuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a lasuniversidades públicas de su circunscripción, destina-do exclusivamente a la inversión en investigacióncientífica y tecnológica que potencien el desarrolloregional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución." Artículo 5º.- Modificación del artículo 9º Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 27506, por el texto siguiente: "Artículo 9º.- Constitución del canon El canon minero está constituido por el 50% (cincuenta porciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por elEstado en la actividad minera, por el aprovechamiento delos recursos minerales, metálicos y no metálicos." Artículo 6º.- Modificación del artículo 11º Modifícase el artículo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, por el texto siguiente: "Artículo 11º.- Determinación del canon gasífero 11.1 Créase el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado canon gasífero,el que beneficiará a la circunscripción donde estáubicado geográficamente el recurso natural. 11.2 El canon gasífero se compone del 50% (cin- cuenta por ciento) del Impuesto a la Renta obte- nido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, y del50% (cincuenta por ciento) de las Regalías porla explotación de tales recursos naturales. 11.3 Un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos na- turales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable segúncontrato será fijado por Decreto Supremo." Artículo 7º.- Modificación del artículo 14º Modifícase el artículo 14º de la Ley Nº 27506, por el texto siguiente: "Artículo 14º.- Canon forestal Créase el canon a la explotación de los recursos fores- tales y de fauna silvestre. El canon forestal se compone del50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de apro- vechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue laautoridad competente." DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Modificatorias al Reglamento de la Ley de Canon En un plazo no mayor de 60 (sesenta) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial