Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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de Educacion, con la finalidad que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos; Que por escrito de fecha 29 de MORDAZA del 2002 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito a la Directora del Colegio Nacional "Federico Helguero Seminario" del Asentamiento Humano Los Algarrobos de MORDAZA ser tomada en cuenta para cubrir la licencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huilca MORDAZA del 1 de MORDAZA al 31 de diciembre del 2002, para lo cual adjunto su MORDAZA de su Titulo de Licenciada en Educacion otorgado por la Facultad de Ciencias Sociales y Educacion de la Universidad Nacional de Piura; Que el numeral 1.3 del articulo 1º de la Resolucion Directoral Regional Nº 2151, del 27 de MORDAZA del 2002, la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA concede licencia por motivo de estudios de Postgrado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huilca MORDAZA desde el 1 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del ano 2002, siendo remplazada desde el inicio hasta el termino de la citada licencia por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Titulo Profesional de Licenciada en Educacion en la Especialidad de Educacion Primaria; Que, posteriormente, por Oficio Nº 757-202-D-FCCSSEUNP, del 12 de junio del 2002, el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Educacion de la Universidad Nacional de MORDAZA informa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estudio en el Programa de Profesionalizacion Docente hasta el ano 1997, habiendo aprobado 194 de los 223 creditos obligatorios para la obtencion del grado de Bachiller en Educacion; motivo por el cual concluye que el Titulo Profesional de Licenciada en Educacion en la Especialidad de Educacion Primaria supuestamente emitido por el Consejo Universitario de la citada universidad es falso; Que el articulo 427º del Codigo Penal establece que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias multa si se trata de documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento privado; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables que atribuyen a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la presunta comision de delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar la responsabilidad penal; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayala; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 17749

del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 30988-2003 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 5321-2003GOB.REG.P .DREP .OTD.D, del 28 de MORDAZA del 2003, el Director Regional de Educacion de MORDAZA remite al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion MORDAZA del Informe Especial Nº 003-2003-CTAR PIURA-DREP-OAI, del 14 de MORDAZA del 2003, emitido por el Organo de Auditoria Interna de la citada Direccion Regional de Educacion, con la finalidad que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruesta, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dieguez y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coello, por la presunta comision de delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos; Que de la revision del Informe Especial Nº 003-2003-CTAR PIURA-DREP-OAI se desprende que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruesta, Docente del Centro Educativo Inicial Nº 022 Chalaco - Vice La Union, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dieguez y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coello, Docentes del Colegio Nacional "Jose MORDAZA Encinas" de Loma Negra, para obtener un prestamo de la Derrama Magisterial - MORDAZA presentaron boletas de pago de remuneraciones del mes de diciembre del 2002 en las que se consignan las sumas de S/. 989.50 (Novecientos ochenta y nueve y 50/100 Nuevos Soles), S/. 956.50 (Novecientos cincuenta y seis y 50/100 Nuevos Soles) y S/. 995.25 (Novecientos noventa y cinco y 25/100 Nuevos Soles), respectivamente; las mismas que al ser comparadas con los duplicados de las constancias de pago emitidas por el Area de Remuneraciones de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA evidencian adulteracion; Que el articulo 427º del Codigo Penal establece que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento privado; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables que atribuyen a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruesta, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dieguez y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coello, la presunta comision de delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar las responsabilidades penales; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruesta, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dieguez y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coello; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 17750

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0946-2003-ED
MORDAZA, 19 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 1115-2003-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0947-2003-ED
MORDAZA, 19 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 1058-2003-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales

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