NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 15
PÆg. 252021 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 de Educación, con la finalidad que se interpongan las ac- ciones judiciales pertinentes contra doña María YsabelMogollón Ayala, por la presunta comisión de delito contrala fe pública, en la modalidad de falsificación de documen- tos; Que por escrito de fecha 29 de abril del 2002 doña María Ysabel Mogollón Ayala solicitó a la Directora del Co-legio Nacional "Federico Helguero Seminario" del Asenta-miento Humano Los Algarrobos de Piura ser tomada encuenta para cubrir la licencia de doña María Elena Huilca Flores del 1 de abril al 31 de diciembre del 2002, para lo cual adjuntó su copia de su Título de Licenciada en Educa-ción otorgado por la Facultad de Ciencias Sociales y Edu-cación de la Universidad Nacional de Piura; Que el numeral 1.3 del artículo 1º de la Resolución Directoral Regional Nº 2151, del 27 de mayo del 2002, la Dirección Regional de Educación de Piura concede licen- cia por motivo de estudios de Postgrado a doña MaríaElena Huilca Flores desde el 1 de abril hasta el 31 dediciembre del año 2002, siendo remplazada desde el iniciohasta el término de la citada licencia por doña María IsabelMogollón Ayala, con Título Profesional de Licenciada en Educación en la Especialidad de Educación Primaria; Que, posteriormente, por Oficio Nº 757-202-D-FCCSSE- UNP, del 12 de junio del 2002, el Decano de la Facultad deCiencias Sociales y Educación de la Universidad Nacionalde Piura informa que doña María Isabel Mogollón Ayalaestudió en el Programa de Profesionalización Docente hasta el año 1997, habiendo aprobado 194 de los 223 créditos obligatorios para la obtención del grado de Bachiller enEducación; motivo por el cual concluye que el Título Profe-sional de Licenciada en Educación en la Especialidad deEducación Primaria supuestamente emitido por el ConsejoUniversitario de la citada universidad es falso; Que el artículo 427º del Código Penal establece que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adul-tera uno verdadero que pueda dar origen a derecho uobligación o servir para probar un hecho, con el propósitode utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puederesultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noven- ta días multa si se trata de documento público, registropúblico, título auténtico o cualquier otro transmisible porendoso o al portador y con pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochen-ta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado; Que, de acuerdo a los documentos que obran en au- tos, existen indicios razonables que atribuyen a doña Ma-ría Isabel Mogollón Ayala la presunta comisión de delitocontra la fe pública, en la modalidad de falsificación dedocumentos, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar la responsabilidad penal; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación, para que inicie las acciones judiciales correspon-dientes contra doña María Isabel Mogollón Ayala; por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los ante- cedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 17749 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0946-2003-ED Lima, 19 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 1115-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 30988-2003 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 5321-2003- GOB.REG.P.DREP.OTD.D, del 28 de mayo del 2003, el DirectorRegional de Educación de Piura remite al señor ProcuradorPúblico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación copia del Informe Especial Nº 003-2003-CTAR PIU- RA-DREP-OAI, del 14 de abril del 2003, emitido por el Órgano de Auditoría Interna de la citada Dirección Regional de Educa-ción, con la finalidad que se interpongan las acciones judicia-les pertinentes contra doña Claudia Virginia Salazar Ruesta,don Raúl Enrique Zapata Dieguez y don Orlando Amado Yove-ra Coello, por la presunta comisión de delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsificación de documentos; Que de la revisión del Informe Especial Nº 003-2003-CTAR PIURA-DREP-OAI se desprende que doña Claudia VirginiaSalazar Ruesta, Docente del Centro Educativo Inicial Nº 022Chalaco - Vice La Unión, don Raúl Enrique Zapata Dieguez ydon Orlando Amado Yovera Coello, Docentes del Colegio Na- cional "José Antonio Encinas" de Loma Negra, para obtener un préstamo de la Derrama Magisterial - Piura presentaronboletas de pago de remuneraciones del mes de diciembre del2002 en las que se consignan las sumas de S/. 989.50 (Nove-cientos ochenta y nueve y 50/100 Nuevos Soles), S/. 956.50(Novecientos cincuenta y seis y 50/100 Nuevos Soles) y S/. 995.25 (Novecientos noventa y cinco y 25/100 Nuevos Soles), respectivamente; las mismas que al ser comparadas con losduplicados de las constancias de pago emitidas por el Área deRemuneraciones de la Dirección Regional de Educación dePiura evidencian adulteración; Que el artículo 427º del Código Penal establece que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación oservir para probar un hecho, con el propósito de utilizar eldocumento, será reprimido, si de su uso puede resultar algúnperjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos nimayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con penaprivativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años,y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa,si se trata de un documento privado; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables que atribuyen a doña Claudia Virgi- nia Salazar Ruesta, don Raúl Enrique Zapata Dieguez y donOrlando Amado Yovera Coello, la presunta comisión de delitocontra la fe pública, en la modalidad de falsificación de docu-mentos, por lo que corresponde iniciar las acciones judicialespara determinar las responsabilidades penales; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación, para que inicie las acciones judiciales correspon-dientes contra doña Claudia Virginia Salazar Ruesta, donRaúl Enrique Zapata Dieguez y don Orlando Amado Yove-ra Coello; por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los ante- cedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 17750 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0947-2003-ED Lima, 19 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 1058-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales