Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de MORDAZA, por un plazo de treinta (30) dias; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, las Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si asi lo dispone el Presidente de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de MORDAZA, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. La Policia Nacional contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados en el parrafo anterior. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Minsitro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 17795

tivos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 274-2003-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 113, de fecha 11 de MORDAZA de 1956, en el sentido que el nombre correcto de la beneficiaria es MORDAZA MORDAZA Ildegarda MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 07 de San MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 17796

RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2003-ED
MORDAZA, 25 de setiembre de 2003

EDUCACION
Modifican resoluciones mediante las cuales se expidieron cedulas de montepio a favor de personas naturales
RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2003-ED
MORDAZA, 25 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 48389-2003, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 113, de fecha 11 de MORDAZA de 1956, se expidio Cedula de Montepio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Meza; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ildegarda MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 113, en lo que se refiere a sus nombres, de acuerdo con la Certificacion de la existencia de la Partida inserta en los libros parroquiales de bautismo de la Iglesia Parroquial de San MORDAZA de Chavin que corre del ano 1905 a 1911, y su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 08804926; Que, conforme establece el articulo 2115º del Codigo Civil, las partidas de los registros parroquiales referentes a los hechos realizados MORDAZA del catorce de noviembre de mil novecientos treintiseis conservan la eficacia que les atribuyen las leyes anteriores; Que, asimismo el articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ildegarda MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administra-

Visto, el Expediente Nº 46147-2003, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0999, de fecha 1 de octubre de 1969, se expidio Cedula de Montepio a favor de MORDAZA Medarda Edelbina Zenteno Sanchez; Que, MORDAZA Medarda Edelvina Zenteno MORDAZA, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 0999, en lo que se refiere a su MORDAZA nombre, de acuerdo con la Certificacion de la existencia de la Partida inserta en el Acta de Nacimiento correspondiente al ano 1943, del Concejo Municipal del distrito de Laraos de la provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, y su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 21252484; Que, el articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA Medarda Edelvina Zenteno MORDAZA debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 259-2003-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;

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