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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 252019 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Con- cepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba dela provincia de Huancayo del departamento de Junín, porun plazo de treinta (30) días; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, lasFuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen elcontrol del orden interno, si así lo dispone el Presidente dela República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asu- man el control del Orden Interno por el tiempo que dure elEstado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas yChincheros del departamento de Apurímac, en las provin- cias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huanca-velica, en la provincia de La Convención del departamentodel Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Anda-marca de la provincia de Concepción y en el distrito deSanto Domingo de Acobamba de la provincia de Huanca- yo del departamento de Junín. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objeti- vo en los departamentos y provincias indicados en el párra-fo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Defensa y el Minsitro del Inte- rior. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 17795 EDUCACIÓN Modifican resoluciones mediante las cuales se expidieron cØdulas de monte- pío a favor de personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2003-ED Lima, 25 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 48389-2003, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 113, de fecha 11 de mayo de 1956, se expidió Cédula de Montepío afavor de doña Consuelo Vidal Cáceres Vda. de Meza; Que, doña Zoila Consuelo Ildegarda Vidal Cáceres Vda. de Meza, solicita la modificación de la Resolución SupremaNº 113, en lo que se refiere a sus nombres, de acuerdo conla Certificación de la existencia de la Partida inserta en loslibros parroquiales de bautismo de la Iglesia Parroquial deSan Pedro de Chavín que corre del año 1905 a 1911, y su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 08804926; Que, conforme establece el artículo 2115º del Código Civil, las partidas de los registros parroquiales referentes alos hechos realizados antes del catorce de noviembre demil novecientos treintiséis conservan la eficacia que lesatribuyen las leyes anteriores; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir quese le designe por su nombre, por lo que doña Zoila Con-suelo Ildegarda Vidal Cáceres Vda. de Meza debe seridentificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi-dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per-sonal para todos los actos civiles, comerciales, administra-tivos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, confor-me establece el inciso a) del artículo 84º del Reglamentode Inscripciones del mencionado Registro Nacional, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de lapersona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 274-2003-ME/SG-OA-UPER-AAPER;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 113, de fecha 11 de mayo de 1956, en el sentido que el nombrecorrecto de la beneficiaria es Zoila Consuelo Ildegarda Vi-dal Cáceres Vda. de Meza, quedando subsistentes losdemás extremos contenidos en la misma, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 07 de San Borja, parasu conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 17796 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2003-ED Lima, 25 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 46147-2003, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0999, de fecha 1 de octubre de 1969, se expidió Cédula de Montepío afavor de doña Medarda Edelbina Zenteno Sánchez; Que, doña Medarda Edelvina Zenteno Sánchez, solici- ta la modificación de la Resolución Suprema Nº 0999, en lo que se refiere a su segundo nombre, de acuerdo con la Certificación de la existencia de la Partida inserta en elActa de Nacimiento correspondiente al año 1943, del Con-cejo Municipal del distrito de Laraos de la provincia deYauyos, departamento de Lima, y su Documento Nacionalde Identidad - D.N.I. Nº 21252484; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins-cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir quese le designe por su nombre, por lo que doña Medarda Edelvina Zenteno Sánchez debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi-dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, administra- tivos, judiciales y, en general, para todos aquellos casosen que, por mandato legal, deba ser presentado; y, confor-me establece el inciso a) del artículo 84º del Reglamentode Inscripciones del mencionado Registro Nacional, apro-bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 259-2003-ME/SG-OA-UPER-AAPER;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;