NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 O N P E FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 198-2003-J/ONPE Mediante Oficio Nº 147-2003-GIEE/ONPE la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fede Erratas de la Resolución Jefatural Nº 198-2003-J/ONPE,publicada en la edición del 23 de setiembre de 2003, en lapágina 251779. En Documento de Vistos, en el tercer y cuarto conside- randos, y en el artículo segundo; DICE: VXII Conferencia de la Asociación de Organismos Electo- rales de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal) DEBE DECIR: XVII Conferencia de la Asociación de Organismos Electo- rales de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal) 17659 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G71/G75/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G2D/G74/G72/G6F/G73/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G2D/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 438-2003-JEF/RENIEC Lima, 19 de setiembre de 2003Vistos los Informes Nºs. 1149, 1150, 1151, 1152, 1153, 1154 y 1155-2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 5 de se- tiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo,constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturalese inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad yestado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil las funciones de pla- near, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripcio-nes registrales de su competencia, entre los que se en-cuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y de-más actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civilde las personas, disponiendo a su vez que el SistemaRegistral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento regis- tral y demás funciones inherentes al Registro de EstadoCivil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil estime convenientes, por ello, porResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artícu- lo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras institu-ciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y deCentros Poblados Menores debidamente autorizadas;Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Esta-do Civil tenía su causa y su consecuencia directa en lainestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que establecieramecanismos básicos de capacitación, orientación, verifica-ción y control, bajo los cuales debiesen desarrollar susactividades los Registradores de Estado Civil y al hechoconcreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, requeríapara su debida implementación de la eliminación de lainformalidad registral civil existente en el país, se estable-ció un proceso de regularización de las Oficinas de Regis-tro no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Me- nores de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modi-ficatorios del estado civil en los lugares más apartados delpaís; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Meno- res a que se refieren los informes de los vistos han forma- lizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debida-mente complementados, por lo que ha sido aprobada ladelegación funcional a través de las respectivas Resolucio-nes Jefaturales emitidas por la más alta autoridad de lainstitución y estableciendo la delegación y vinculación fun- cional que la norma dispone, las mismas que requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización la delegación de las funciones registrales a que se refiere laparte considerativa de la presente Resolución a las Ofici-nas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Muni-cipalidades de Centros Poblados Menores de: ÍTEM CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEP ARTA- MENOR MENTO 1 COCHAPAMPA AP ARICIO POMARES Y ARO WILCA HUÁNUCO 2 MACHAC-MARCA YUNGUYO YUNGUYO PUNO 3 POMACOCHA VISCHONGO VILCAS HUAMÁN AY ACUCHO 4 QUILCA TE CATILLUC SAN MIGUEL CAJAMARCA 5 QUILLAZU-PROGRESO OXAPAMPA OXAPAMPA P ASCO 6 SAN JUAN POMACANCHI A COMAYO CUSCO 7 VELASCO PUCAPAMPA CCOCHACCASA ANGARAES HUANCAVELICA Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Re- gistro de Estado Civil que funcionan en las Municipalida-des de los Centros Poblados mencionados en el artículoprecedente quedan encargados de las funciones esta-blecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, del 23 de abril de 1998, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelantela delegación funcional dispuesta, ceñida a la normativi-dad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión ycontrol del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17675 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G4F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G2D /G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G51/G75/G69/G72/G61/G68/G75/G61/G72/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 439-2003-JEF/RENIEC Lima, 19 de setiembre de 2003