Norma Legal Oficial del día 01 de Agosto del año 2004 (01/08/2004)
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TEXTO DE LA PÁGINA 28
Nº
PROCEDIMIENTO
BASE LEGAL
REQUISITOS
DERECHO DE PAGO (TASA) APRUEBA EL TRAMITE
CALIFICACION AUTOEVALUACION MATICO POSITIVO NEGATIVO
INICIO DE TRAMITE
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION
6.-
Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.
3.7.- COMUNIDADES CAMPESINAS
Diario Registrador Publico Tribunal Registral
Pag. 2724
1
Inscripcion de comunidades campesinas
1.-
2.-
0.60% de la UIT por derechos de calificacion y 0.24% de la UIT por derechos de inscripcion
35 dias salvo prorroga o suspension
Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 1952001-SUNARP/SN (23/07/2001); 135º del Codigo Civil (25/07/1984); Ley Nº 24656 (14/04/1987); 2º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 24656, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-91-TR (15/02/1991); Decreto Supremo Nº 37-94-JUS (07/07/1994) Diario Registrador Publico
3.4.-
5.6.-
Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Resolucion de la Direccion Regional Agraria competente. MORDAZA certificada por Notario o Juez de Paz del acta de aprobacion del estatuto de la comunidad, en el que se elige a la directiva comunal. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.
2
Modificacion del estatuto de comunidad campesina
1.-
Tribunal Registral
2.-
0. 24% UIT por derechos de calificacion y 0.24% UIT por derechos de inscripcion.
35 dias salvo prorroga o suspension.
3.-
Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 1952001-SUNARP/SN (23/07/2001); , 18º de la Ley Nº 24656 (14/04/1987); D.S. Nº 08-91-TR (15/02/1991). (15/02/91); 2º de la Resolucion Nº 609-2002-SUNARP-SN (27/12/2002); 2º y 3º de la Resolucion Nº 331-2001SUNARP/SN(03/12/2001; Decreto Supremo Nº 37-94-JUS (07/07/1994)
4.-
5.-
5.6.-
Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. MORDAZA certificada notarialmente o, en su defecto, por Juez de Paz, del acta de la asamblea comunal que aprueba la modificacion de su estatuto. Los avisos de convocatoria, los que podran acreditarse mediante declaracion jurada otorgada por el presidente de la directiva comunal, de conformidad con lo previsto en el art. 2º de la Resolucion Nº 331-2001-SUNARP/SN. La lista de asistentes y el Registro de miembros para la determinacion del quorum, el que podra acreditarse mediante declaracion jurada otorgada por el presidente de la directiva comunal, de conformidad con lo previsto en el art. 3º de la Resolucion Nº 331-2001-SUNARP/SN. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes. Diario Registrador Publico
NORMAS LEGALES
3
Nombramiento de la directiva comunal
1.-
Tribunal Registral
2.-
0.36% UIT por derechos de calificacion y 0.24% UIT por dere-. chos de inscripcion
35 dias salvo prorroga o suspension.
3.-
Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 1952001-SUNARP/SN (23/07/2001); Ley Nº 24656 (14/04/1987); 48º, 52º, 53º y 54º del D.S. Nº 08-91-TR (15/02/91); 2º de la Resolucion Nº 609-2002-SUNARP-SN (27/12/2002); 2º y 3º de la Resolucion Nº 331-2001SUNARP/SN(03/12/2001; Decreto Supremo Nº 37-94-JUS (07/07/1994)
4.-
5.-
6.7.-
Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Copias certificadas notarialmente o, en su defecto por juez de paz, del acta en la que consta la eleccion. Los avisos de convocatoria, los que podran acreditarse mediante declaracion jurada otorgada por el presidente de la directiva comunal, de conformidad con lo previsto en el art. 2º de la Resolucion Nº 331-2001-SUNARP/SN. La lista de asistentes y el Registro de miembros para la determinacion del quorum, el que podra acreditarse mediante declaracion jurada otorgada por el presidente de la directiva comunal, de conformidad con lo previsto en el art. 3º de la Resolucion Nº 331-2001-SUNARP/SN. Pago de derechos registrales. Otros, segun calificacion registral y disposiciones vigentes.
4
1.-
Diario
Registrador Publico
Tribunal Registral
Inscripcion de elecciones de directiva comunal no inscrita a efectos de reestablecer la exactitud registral
2.-
0.36% UIT por derechos de calificacion y 0.24% UIT por dere-. chos de inscripcion
35 dias salvo prorroga o suspension.
MORDAZA, MORDAZA 1 de agosto de 2004
Articulos 15º, 17º y 176º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 1952001-SUNARP/SN (23/07/2001); , 2º de la Resolucion Nº 202-2001SUNARP/SN (04/08/2001) ; 2º y 3º de la Resolucion Nº 331-2001-SUNARP/ SN (03/12/2001); 1º de la Resolucion
3.-
Formato de solicitud de inscripcion debidamente llenado y suscrito. MORDAZA del documento de identidad del presentante, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Convocatoria efectuada por el ultimo consejo de administracion electo. La convocatoria podra ser acreditada mediante declaracion jurada otorgada de conformidad