Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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VI. ANALISIS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

1. Conforme articulo 35º del estatuto de la asociacion, inscrito en el asiento 6 de la ficha Nº 4556 que continua en la Partida Nº 01955977 del Registro de Personas Juridicas, "(...). La duracion del mandato del consejo directivo es de tres anos, pudiendo ser reelegidos los miembros del mismo. Actuaran validamente, en cuanto, no se les remueva en forma expresa. El periodo del consejo directivo termina al resolver la asamblea general de asociados sobre la eleccion del MORDAZA consejo directivo, pero sus miembros continuaran en sus cargos, aunque hubiesen concluido su periodo, mientras no se produzca nueva eleccion, los elegidos acepten el cargo y se inscriba dicha eleccion en los registros publicos" (titulo archivado Nº 8115 del 25.5.1987). 2. Revisada la partida registral de la asociacion se constata que, en el asiento 11 figura inscrito el ultimo consejo directivo, periodo 1995-1997, MORDAZA mediante asamblea general del 24.3.1995 (titulo archivado Nº 38049 del 6.3.1997). Organo cuya conformacion es la siguiente: presidente: Wolgang Spittler Inkemann; vicepresidente: MORDAZA Spittler Lindenberg; tesorero: Angelika Lindenberg de Spittler; secretaria: Roswitha Spittler Lindenberg; vocales: MORDAZA Von Wedemeyer, MORDAZA MORDAZA Macchiavello Constantini y MORDAZA Wlach Kuhr. 3. En ese sentido, de acuerdo al articulo 35º del estatuto glosado anteriormente y el articulo 28º e inciso c) del articulo 42º del mismo cuerpo normativo1 , el presidente del ultimo consejo directivo inscrito se halla legitimado para convocar a asamblea general; en el presente caso, Wolgang Spittler Inkemann; ello en tanto no se designe a los miembros del MORDAZA consejo directivo, estos acepten los cargos y se cumpla con su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas respectivamente. En su defecto, se encontraria legitimado el vicepresidente MORDAZA Spittler Lindenberg. Conforme al articulo 36º del Estatuto "en el caso de renuncia, separacion u otro impedimento sobreviniente a uno de los miembros del consejo directivo, que produzca vacancia en el cargo, y hasta que no se realice nueva eleccion, el mismo consejo directivo, podra completar su numero hasta el termino de su gestion", asimismo, de acuerdo al articulo 43º del Estatuto es atribucion del vicepresidente "reemplazar al presidente en caso de ausencia, impedimento o delegacion de este". 4. En el presente caso, se hace mencion en el acta de la asamblea general del 21.1.2003 que como efecto del fallecimiento del presidente Wolgang Spittler Inkemann y en aplicacion del articulo 2º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 2002-2001 SUNARP/SN del 31.7.2001, se acordo reconocer expresamente la recomposicion del referido consejo en sus sesiones del 18.7.1996, 18.12.1996 y 31.3.1997, asumiendo en primer momento la presidencia interina MORDAZA Spittler Lindenberg (vicepresidente), luego, MORDAZA Lindenberg de Spittler (retornando a su cargo original el vicepresidente), respectivamente. Ademas, en la referida asamblea general se acordo reconocer las elecciones de los consejos directivos realizadas en las asambleas generales del 24.3.1998 y 7.3.2001. 5. Siendo que se hace mencion al articulo 2º de la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de MORDAZA de 2001 como sustento de la realizacion de la asamblea general del 21.1.2003 y de los acuerdos adoptados, debera establecerse la aplicabilidad de esta MORDAZA registral en el presente caso. El articulo 2º de la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/ SN dispone que en caso de elecciones de consejos directivos no inscritos, se restablecera la exactitud registral, mediante asamblea general de regularizacion. Agrega el articulo, que para la calificacion registral de la asamblea general de regularizacion se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Se entendera como valida la convocatoria efectuada por el presidente o por el integrante designado por el consejo directivo, conforme a la ley o el estatuto, aunque no se encuentre inscrita la eleccion de los integrantes de dicho organo de gobierno.

b) El registrador exigira la MORDAZA certificada del acta de la asamblea general de regularizacion y los demas documentos que considere necesarios para su calificacion. No se requiere la MORDAZA de copias certificadas ni otra documentacion referida a las asambleas en las que se acordo las elecciones que son materia de la regularizacion. c) En el acta de la asamblea general de regularizacion debera constar: 1. El acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al organo o integrante del mismo que convoca la asamblea general de regularizacion. 2. La indicacion del nombre completo de todos los integrantes del organo de gobierno elegido y su periodo de funciones. Finalmente, que la conformacion y periodo de funciones debera guardar concordancia con las disposiciones legales y estatutarias aplicables a la asociacion o comite, segun corresponda. 6. La denominada "asamblea general de regularizacion", conforme a los alcances de la citada Resolucion, resulta aplicable cuando la asociacion ha llevado una MORDAZA regular eligiendo a sus consejos directivos, pero no ha cumplido con inscribirlos en el Registro de Personas Juridicas (situacion que MORDAZA de la dacion de la cita Resolucion habia sido considerada como obstaculo para su inscripcion, al desconocerse facultades al presidente MORDAZA en razon del vencimiento del periodo de funciones del mandato del ultimo presidente inscrito). Sin embargo, ahora con la referida Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN se reconoce expresamente al ultimo presidente elegido no inscrito la facultad de hacer la convocatoria a la citada asamblea de regularizacion y asi, presentando el acta de tal asamblea, se puedan inscribir todos los consejos electos, sin necesidad de presentar las diferentes actas de las asambleas en la que fueron elegidos efectivamente. 7. Si bien el articulo 35º del estatuto de la asociacion impide que la misma adolezca de acefalia, es decir, garantiza la permanencia de los ultimos directivos inscritos - en tanto no se inscriba la designacion de sus sucesores -, sin embargo, ello no puede llevar a desconocer la existencia de las elecciones que se han venido realizando al interior de la persona juridica, conforme es de verse de los documentos adjuntados en este titulo - de manera regular y conforme a su estatuto -, pero que aun no se han inscrito, los cuales que precisamente forman parte de la rogatoria de inscripcion. Por lo que resulta plenamente aplicable el articulo 2º de la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de MORDAZA de 2001 al presente caso. Consecuentemente, debe revocarse el primer extremo de la observacion. 8. En cuanto a la convocatoria, de los documentos presentados se advierte que quien convoca a la asamblea general del 21.1.2003 es la MORDAZA presidenta elegida para el periodo del 24.3.2001 hasta el 23.3.2004, MORDAZA Lindenberg de Spittler, lo que concuerda con la exigencia establecida en literal a) del articulo 2º de la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN; quien ademas esta facultada a emitir declaraciones juradas conforme a la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 3312001-SUNARP-SN del 29.11.2001. En ese sentido, debe revocarse el MORDAZA y MORDAZA extremos de la observacion. 9. Asimismo, ademas del acta certificada notarialmente de la asamblea general de regularizacion del 21.1.2003,

1

Articulo 28º del Estatuto: "La asamblea general, tanto la ordinaria como la extraordinaria, sera convocada por el presidente del consejo directivo de la asociacion mediante esquelas que se cursaran a los asociados con el correspondiente cargo de recepcion personal y mediante aviso publicado en el lugar visible dentro de la sede institucional (...)". Articulo 42º del Estatuto: "El presidente del consejo directivo (...). Son atribuiciones del presidente:(...). c. convocar a la asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria (...)".

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