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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 VI. ANÁLISIS 1. Conforme artículo 35º del estatuto de la asocia- ción, inscrito en el asiento 6 de la ficha Nº 4556 quecontinúa en la Partida Nº 01955977 del Registro de Per-sonas Jurídicas, “(...). La duración del mandato del con- sejo directivo es de tres años, pudiendo ser reelegidos los miembros del mismo. Actuarán válidamente, encuanto, no se les remueva en forma expresa. El perío-do del consejo directivo termina al resolver la asam-blea general de asociados sobre la elección del nuevoconsejo directivo, pero sus miembros continuarán en sus cargos, aunque hubiesen concluido su período, mientras no se produzca nueva elección, los elegidosacepten el cargo y se inscriba dicha elección en losregistros públicos” (título archivado Nº 8115 del25.5.1987). 2. Revisada la partida registral de la asociación se constata que, en el asiento 11 figura inscrito el último con- sejo directivo, período 1995-1997, electo mediante asam-blea general del 24.3.1995 (título archivado Nº 38049 del6.3.1997). Órgano cuya conformación es la siguiente: pre-sidente: Wolgang Spittler Inkemann; vicepresidente: Tho-mas Spittler Lindenberg; tesorero: Angelika Lindenberg de Spittler; secretaria: Roswitha Spittler Lindenberg; vo- cales: Wolfgang Von Wedemeyer, Edgardo Walter Mac-chiavello Constantini y Carlos Wlach Kuhr. 3. En ese sentido, de acuerdo al artículo 35º del esta- tuto glosado anteriormente y el artículo 28º e inciso c) delartículo 42º del mismo cuerpo normativo 1, el presidente del último consejo directivo inscrito se halla legitimado para convocar a asamblea general; en el presente caso, Wol-gang Spittler Inkemann; ello en tanto no se designe a losmiembros del nuevo consejo directivo, éstos acepten loscargos y se cumpla con su inscripción en el Registro dePersonas Jurídicas respectivamente. En su defecto, se encontraría legitimado el vicepresidente Thomas Spittler Lindenberg. Conforme al artículo 36º del Estatuto “en elcaso de renuncia, separación u otro impedimento sobre-viniente a uno de los miembros del consejo directivo, queproduzca vacancia en el cargo, y hasta que no se realicenueva elección, el mismo consejo directivo, podrá com- pletar su número hasta el término de su gestión”, asimis- mo, de acuerdo al artículo 43º del Estatuto es atribucióndel vicepresidente “reemplazar al presidente en caso deausencia, impedimento o delegación de éste”. 4. En el presente caso, se hace mención en el acta de la asamblea general del 21.1.2003 que como efecto del fa- llecimiento del presidente Wolgang Spittler Inkemann y en aplicación del artículo 2º de la Resolución del Superinten-dente Nacional de los Registros Públicos Nº 2002-2001SUNARP/SN del 31.7.2001, se acordó reconocer expre-samente la recomposición del referido consejo en sus se-siones del 18.7.1996, 18.12.1996 y 31.3.1997, asumiendo en primer momento la presidencia interina Thomas Spittler Lindenberg (vicepresidente), luego, Angélica Lindenberg deSpittler (retornando a su cargo original el vicepresidente),respectivamente. Además, en la referida asamblea general se acordó re- conocer las elecciones de los consejos directivos realiza- das en las asambleas generales del 24.3.1998 y 7.3.2001. 5. Siendo que se hace mención al artículo 2º de la Re- solución Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de julio de 2001como sustento de la realización de la asamblea generaldel 21.1.2003 y de los acuerdos adoptados, deberá esta-blecerse la aplicabilidad de esta norma registral en el pre- sente caso. El artículo 2º de la Resolución Nº 202-2001-SUNARP/ SN dispone que en caso de elecciones de consejos direc-tivos no inscritos, se restablecerá la exactitud registral, me-diante asamblea general de regularización. Agrega el artículo, que para la calificación registral de la asamblea general de regularización se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Se entenderá como válida la convocatoria efectuada por el presidente o por el integrante designado por el con-sejo directivo, conforme a la ley o el estatuto, aunque no se encuentre inscrita la elección de los integrantes de dicho órgano de gobierno.b) El registrador exigirá la copia certificada del acta de la asamblea general de regularización y los demás docu-mentos que considere necesarios para su calificación. Nose requiere la presentación de copias certificadas ni otradocumentación referida a las asambleas en las que se acor-dó las elecciones que son materia de la regularización. c) En el acta de la asamblea general de regularización deberá constar: 1. El acuerdo de la asamblea de recono-cer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive res-pecto al órgano o integrante del mismo que convoca laasamblea general de regularización. 2. La indicación delnombre completo de todos los integrantes del órgano de gobierno elegido y su período de funciones. Finalmente, que la conformación y período de funcio- nes deberá guardar concordancia con las disposicioneslegales y estatutarias aplicables a la asociación o comité,según corresponda. 6. La denominada “asamblea general de regularización”, conforme a los alcances de la citada Resolución, resultaaplicable cuando la asociación ha llevado una vida regulareligiendo a sus consejos directivos, pero no ha cumplidocon inscribirlos en el Registro de Personas Jurídicas (si-tuación que antes de la dación de la cita Resolución había sido considerada como obstáculo para su inscripción, al desconocerse facultades al presidente electo en razón delvencimiento del período de funciones del mandato del últi-mo presidente inscrito). Sin embargo, ahora con la referidaResolución Nº 202-2001-SUNARP/SN se reconoce expre-samente al último presidente elegido no inscrito la facultad de hacer la convocatoria a la citada asamblea de regulari- zación y así, presentando el acta de tal asamblea, se pue-dan inscribir todos los consejos electos, sin necesidad depresentar las diferentes actas de las asambleas en la quefueron elegidos efectivamente. 7. Si bien el artículo 35º del estatuto de la asociación impide que la misma adolezca de acefalía, es decir, garan- tiza la permanencia de los últimos directivos inscritos - entanto no se inscriba la designación de sus sucesores -, sinembargo, ello no puede llevar a desconocer la existenciade las elecciones que se han venido realizando al interiorde la persona jurídica, conforme es de verse de los docu- mentos adjuntados en este título - de manera regular y con- forme a su estatuto -, pero que aún no se han inscrito, loscuales que precisamente forman parte de la rogatoria deinscripción. Por lo que resulta plenamente aplicable el artículo 2º de la Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de julio de 2001 al presente caso. Consecuentemente, debe revocarse el primer extremo de la observación. 8. En cuanto a la convocatoria, de los documentos pre- sentados se advierte que quien convoca a la asambleageneral del 21.1.2003 es la última presidenta elegida para el período del 24.3.2001 hasta el 23.3.2004, Angélica Lin- denberg de Spittler, lo que concuerda con la exigencia es-tablecida en literal a) del artículo 2º de la Resolución Nº202-2001-SUNARP/SN; quien además está facultada aemitir declaraciones juradas conforme a la Resolución delSuperintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 331- 2001-SUNARP-SN del 29.11.2001. En ese sentido, debe revocarse el segundo y quinto ex- tremos de la observación. 9. Asimismo, además del acta certificada notarialmen- te de la asamblea general de regularización del 21.1.2003, 1 Artículo 28º del Estatuto: “La asamblea general, tanto la ordinaria como la extraordinaria, será convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación mediante esquelas que se cursarán a los asociados con el co-rrespondiente cargo de recepción personal y mediante aviso publicado enel lugar visible dentro de la sede institucional (...)”.Artículo 42º del Estatuto: “El presidente del consejo directivo (...). Son atri-buiciones del presidente:(...). c. convocar a la asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria (...)”.