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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D /G74/G61/G72/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000384 Lima, 19 de marzo de 2004 VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2004, de fecha 4 de marzo de 2004, emitido por la Gerencia de Administración y Fi-nanzas y el Informe Nº 04-78-00001125 de fecha 12 demarzo de 2004, de la Gerencia de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea elcaso, las adquisiciones y contrataciones que se realicenpor servicios personalísimos; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que son ser- vicios personalísimos aquéllos en los que se ha tenido encuenta a la persona del locador como requisito esencialpara su contratación, ya sea por sus características inhe-rentes, particulares o especiales o por determinada cali-dad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, la norma citada en el párrafo precedente agrega que la evaluación de las características o habilidades dellocador deberá ser objetiva y se efectuará en función de lanaturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que re-quiere de un informe técnico legal previo; Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2004 la Gerencia de Administración y Finanzas señala que es la responsable deconducir el desarrollo de los procesos y actividades referentes a los sistemas de administración, recursos humanos, abaste- cimientos, servicios generales, contabilidad y tesorería de laInstitución, de conformidad con el Edicto Nº 227; Que, por esta razón dicha Gerencia considera necesa- ria la contratación de una empresa de prestigio que cuentecon amplia experiencia en el desarrollo de consultorías y asesorías para el sector público en el área del Derecho Administrativo, con especial incidencia en asuntos referi-dos a la revisión, análisis e implementación de recomen-daciones relacionadas con acciones e Informes de ControlInterno y las Directivas del Órgano Superior de Control; Que, de las indagaciones efectuadas en el mercado, se ha obtenido que la empresa Consultores en Gestión Públi- ca E.I.R.L. cuenta con amplia experiencia y reconocidoprestigio en el servicio requerido, habiendo prestado unasesoramiento eficiente en dicho campo a importantes ins-tituciones del sector público; Que, en ese sentido, conforme a las características espe- ciales así como a la calidad de su servicio, la referida empre- sa se constituye como el proveedor idóneo que garantice elcumplimiento de las condiciones especificas requeridas parabrindar la asesoría especializada que necesita el SAT; Que, por esta razón, con el objeto de garantizar un servicio altamente calificado y especializado que satisfaga íntegramen- te las necesidades del SAT, es necesario exonerar por la cau- sal de servicios personalísimos la contratación de la asesoríade la empresa Consultores en Gestión Pública E.I.R.L. a fin decontar con sus servicios por un plazo máximo de 10 meses ypor la suma máxima de S/. 70 000.00 (Setenta Mil y 00/100Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley;Que, mediante Informe Nº 04-78-00001125 la Gerencia de Asuntos Legales opina que, por las circunstancias descritasse puede determinar que estamos ante la excepción previstapor el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el artículo 20º de la referida norma y el artículo 111º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, establece que, de producirse algún supuesto de exoneración que determine la necesidad de efec- tuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la adquisi-ción o contratación deberá llevarse a cabo mediante accionesinmediatas sobre la base de la obtención de una cotizaciónque cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con auto-rización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, ysu Reglamento, sus disposiciones complementarias y modifi-catorias, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el artículo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por causal de ser- vicios personalísimos del proceso de selección de Adjudi- cación Directa Selectiva para la contratación de la empresa Consultores en Gestión Pública E.I.R.L. del servicio de ase-soría integral en el área del Derecho Administrativo, con es-pecial incidencia en asuntos referidos a la revisión, análisise implementación de recomendaciones relacionadas conacciones e Informes de Control Interno y las Directivas del Órgano Superior de Control, por un plazo de diez (10) me- ses y por la suma máxima de S/. 70 000.00 (Setenta Mil y00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley. Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante la pre- sente Resolución será financiada con recursos propios dela entidad, encontrándose dicho gasto debidamente pre- supuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT correspondiente al año 2004. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada mediante un proceso deAdjudicación de Menor Cuantía y conforme a lo prescrito porlas normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el Dia-rio Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su emisión, y remita una copia de la misma yde los informes que la sustentan a la Contraloría Generalde la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, conforme lo establece el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 115º de su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 06528 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G2D/G30/G34/G2D/G30/G30/G30/G30/G30/G32/G36/G35/G2C /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G67/G75/G61/G72/G64/G69/G61/G6E/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G63/G61/G70/G2D/G74/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G41/G54 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000387 Lima, 26 de marzo de 2004