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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (02/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 formidad con lo señalado en el presente artículo, quien hubiera formulado la denuncia. Artículo 42º.- Los recursos de reconsideración y apelación están sujetos al silencio administrativo con sentido negativo. Artículo 43º.- La Dirección General de Transportes de la Dirección Municipal de Transporte Urbano podrá dispo- ner la suspensión del servicio, mediante resolución de san- ción por el término de 1 a 5 días hábiles, consecutivos ono, por los motivos siguientes: 1. Transferir o negociar la autorización. 2. Abandonar el servicio sin solicitar la autorización res- pectiva de la Dirección Municipal de Transporte Urbano. 3. Por la reincidencia en la comisión de la misma infrac- ción sancionada mediante papeleta de infracción en el tér-mino de 12 meses, contados a partir de la imposición de laprimera papeleta. Artículo 44º.- La Dirección General de Transportes de la Dirección Municipal de Transporte Urbano podrá disponer lacancelación del servicio, mediante resolución de sanción, porincumplimiento de la sanción de suspensión o por reinciden-cia en causal de suspensión en el término de 12 meses, con-tados a partir de la imposición de la primera papeleta. Artículo 45º.- Toda cancelación conlleva la inhabilita- ción de las personas naturales o jurídicas titulares de laautorización, así como de sus accionistas o asociados paraobtener autorización para prestar servicio de transporteescolar, por el período de 6 meses. CAPÍTULO III CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN Artículo 46º.- La persona sancionada, con la copia de la papeleta de infracción o con la resolución de sanción recibi-da, se apersonará a la entidad bancaria autorizada por el Servicio de Administración Tributaria -SAT-, en el plazo máxi- mo de 10 días hábiles siguientes a su notificación, para efec-tos de cancelar la multa que corresponda, con una reduc-ción del 50% del total de la multa. Artículo 47º.- Si ésta no fuera cancelada en el plazo indicado, el Servicio de Administración Tr ibutaria -SAT- efec- tuará la cobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cual podrá disponer la captura e internamiento del o losvehículos en el Depósito Municipal de vehículos. Artículo 48º.- Para recuperar el vehículo internado en el DMV, se requerirá la orden de Libertad que expedirá el Servi-cio de Administración Tributaria -SAT-, cuando se haya cance- lado la multa u obtenido resolución favorable ante un reclamo. Artículo 49º.- Es responsabilidad de la Dirección de Su- pervisión, Control y Sanciones verificar y supervisar el cumpli-miento de la sanción de suspensión o cancelación impuesta,para lo cual podrá solicitar el apoyo del personal de inspecto-res municipales distritales que fuere necesario; debiendo infor- mar a la Dirección General de Transportes sobre el cumpli- miento o incumplimiento de parte de la persona sancionada yel apoyo recibido de parte de la Municipalidad Distrital. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- Dispóngase la obligación de las personas na- turales y jurídicas, propietarios o conductores de vehícu-los que a la fecha de publicación de la presente Ordenanzase encuentren prestando servicio público de transporte escolar en la jurisdicción de Lima Metropolitana a obtener en el plazo de (30) días calendario, la autorización y habi-litación a que se hace referencia en la presente Ordenanzaa fin de poder seguir realizando sus actividades, caso con-trario se aplicarán las sanciones correspondientes. Segundo.- La Municipalidad Distrital ejercerá las fun- ciones de fiscalización previstas en la presente Ordenan- za, previa celebración del convenio de delegación de fun-ciones entre ella y la Municipalidad Metropolitana de Lima,a través de la Dirección Municipal de Transporte Urbano. En dicho Convenio, se estipulará, cuando menos: 1. El porcentaje de distribución por concepto de recau- dación de las multas impuestas por el personal de inspec-tores municipales de transporte distritales dentro de su res-pectiva jurisdicción, que será el 70% del total a favor de la Municipalidad Distrital. 2. El porcentaje de distribución por concepto de recau- dación de las multas impuestas mediante resolución, conmotivo de los informes de los inspectores municipales detransporte distritales dentro de su respectiva jurisdicción, que será el 30% del total a favor de la Municipalidad Distrital. 3. El mecanismo de control de las sanciones impues- tas e intercambio de información intermunicipal. 4. El plazo de duración de la delegación y mecanismos para su renovación. El contenido del Convenio modelo a ser utilizado será aprobado por Acuerdo de Concejo. Por Decreto de Alcaldía se establecerá el procedimien- to para la tramitación de las solicitudes de delegación. Tercero.- La fiscalización será realizada por la Munici- palidad Metropolitana de Lima, a través de las instancias de la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Cuarto.- Previo Convenio, la fiscalización será efectua- da por medio de las respectivas Municipalidades Distrita-les por donde circulen los vehículos de transporte escolary en el Cercado de Lima, por la Municipalidad Metropolita- na de Lima, a través de las instancias de la Dirección Mu- nicipal de Transporte Urbano; de conformidad con las dis-posiciones de la presente Ordenanza. Quinto.- El Servicio de Administración Tributaria -SAT- queda encargado de aprobar, imprimir y distribuir el forma-to para la imposición de las papeletas de infracción apro- badas en la presente Ordenanza, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de su entrada en vigencia. Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria -SAT- deberá aprobar las directivas y procedimientos que seannecesarias para la distribución de los formatos de las pa-peletas señaladas en la presente Disposición, así como para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. Sexto.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano aprobará las directivas y procedimientos necesarios parael cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo esta-blecido en la presente Ordenanza. Séptimo.- Derógase el Título II de la Sección Tercera de la Ordenanza Nº 104, así como toda referencia al servi-cio de transporte escolar que se haga en dicha Ordenanzay, todas las disposiciones que se opongan a la presenteOrdenanza. Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil cuatro. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 06521 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G4D/G4C/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G65/G73/G74/G69/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G69/GF1/G6F/G73/G2D/G61/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G22/G43/G68/G69/G6B/G6F/G27/G73/G45/G63/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G22 ACUERDO DE CONCEJO Nº 072 Lima, 25 de marzo de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo de 2004, el Oficio Nº 132-2004-MML-DMCDC de laDirección Municipal de Comercialización y Defensa al Con-sumidor, mediante el cual solicitan la aceptación de lasdonaciones en efectivo ingresadas en el mes de agosto