Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

Regidores y la Remuneracion del senor MORDAZA a la Nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y al Reglamento Interno del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades, son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia MORDAZA que se encuentra ratificada en el articulo II de los titulos preliminares de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de municipalidades; Que, los articulos 12º y 21º de la Ley Nº 27972, regula los derechos, obligaciones y remuneraciones del MORDAZA, asi como el regimen de dietas para los senores Regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral; Que, el articulo 12º primer parrafo de la nueva Ley Organica de Municipalidades, establece que los senores Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, por otro lado, el articulo 21º del mismo cuerpo legal, regula que el MORDAZA Provincial y Distrital segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Que, el gobierno municipal actual para el periodo 2003-2006, ha iniciado su gestion el 1 de enero de 2003 al MORDAZA de la derogada Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades vigente hasta el 25 de MORDAZA de 2003; sin embargo, con fecha 26 de MORDAZA de 2003 se publico en el Diario Oficial El Peruano, el texto de la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, MORDAZA legal que regula el regimen de dietas y remuneracion de MORDAZA y Regidores a partir de la fecha de entrada en vigencia de la nueva Ley; la misma que tiene que ser fijada por Acuerdo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Que, en el caso de la Municipalidad Provincial de Huaral, el cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 12º y 21º de la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 no ha sido posible, en vista que teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigencia de la nueva MORDAZA de municipalidades en MORDAZA de 2003, ya habia transcurrido el primer trimestre al que se refieren las normas pertinentes de la Ley Organica de Municipalidades, y las dietas de MORDAZA y Regidores ya se encontraban fijadas por Acuerdo Municipal Nº 014-2003-CM, en vigencia de la anterior Ley Organica de Municipalidades, por tanto es necesario fijar las dietas y remuneracion del MORDAZA y Regidores en cumplimiento de la MORDAZA vigente; Que, en aplicacion de la MORDAZA legal vigente en materia de municipalidades, los articulos 12º y 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establecen que el monto de las dietas de Regidores y remuneracion del MORDAZA seran fijados discretamente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica; Estando a lo expuesto y a las facultades que le confieren los articulos 9º, 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el MORDAZA unanime de los senores miembros del Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de aprobacion de acta; ACORDO: Articulo Primero.- ESTABLECER que las dietas de los senores regidores y la remuneracion del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral para el presente ejercicio presupuestal 2004 se enmarquen en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y el Reglamento de Organizacion y Funciones, quedando establecido de la siguiente manera: Cada regidor percibira por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo el importe de S/. 1,000.00 (mil con 00/100 nuevos soles), otorgandose las mismas de conformidad con el articulo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 35º y la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones. La remuneracion mensual del MORDAZA se establece en S/. 7,670.00 (Siete mil seiscientos setenta con 00/100 nuevos soles), otorgandose la misma de conformidad con el articulo 21º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano,

rigiendo a partir del dia siguiente de su publicacion segun lo establecido por el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06605

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-04-MPZ-SG Zarumilla, 24 de marzo del 2004 VISTO: El Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada el dia 24 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo establece el Art. II del T.P. de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 063-2004/MPZ-A de fecha 23 de marzo del presente ano, se declaro la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012004/MPZ-CEP-PVL - Primera Convocatoria, convocada para la Adquisicion de los Insumos para el Programa Vaso de Leche, correspondiente al periodo MORDAZA a diciembre del 2004; Que, con el respectivo informe tecnico-legal se ha demostrado la justificacion de adquirir directamente los insumos para este programa de apoyo social por el periodo de treinta dias correspondiente al mes de MORDAZA del presente ano, con la finalidad de no desabastecer el programa y que los beneficiarios cuenten con el insumo en su debida oportunidad; Que, el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, dispone que en el caso de las exoneraciones se debe convocar a un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, previo el acuerdo del Concejo Municipal correspondiente; Que, en uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de URGENCIA la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Zarumilla por el periodo de treinta dias calendario, correspondiente al mes de MORDAZA del presente ano, encargandose al Comite Especial Permanente el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como de la remision de la documentacion correspondiente a la Sede Regional MORDAZA de la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. RONCIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06649

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