TEXTO PAGINA: 54
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 Regidores y la Remuneración del señor Alcalde a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y al Re-glamento Interno del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Esta- do, establece que las Municipalidades, son los órganos degobierno local, con autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia norma que seencuentra ratificada en el artículo II de los títulos prelimina-res de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de municipalidades; Que, los artículos 12º y 21º de la Ley Nº 27972, regula los derechos, obligaciones y remuneraciones del Alcalde,así como el régimen de dietas para los señores Regidoresde la Municipalidad Provincial de Huaral; Que, el artículo 12º primer párrafo de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los señoresRegidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tie-nen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Mu-nicipal dentro del primer trimestre del primer año de ges-tión, por otro lado, el artículo 21º del mismo cuerpo legal,regula que el Alcalde Provincial y Distrital según sea elcaso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es ren-tado mediante una remuneración mensual fijada por Acuer-do del Concejo Municipal dentro del primer trimestre delprimer año de gestión; Que, el gobierno municipal actual para el período 2003-2006, ha iniciado su gestión el 1 de enero de 2003al amparo de la derogada Ley Nº 23853 - Ley Orgánicade Municipalidades vigente hasta el 25 de mayo de 2003;sin embargo, con fecha 26 de mayo de 2003 se publicóen el Diario Oficial El Peruano, el texto de la nueva LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, norma legal queregula el régimen de dietas y remuneración de Alcalde yRegidores a partir de la fecha de entrada en vigencia dela nueva Ley; la misma que tiene que ser fijada por Acuer-do Municipal dentro del primer trimestre del primer añode gestión; Que, en el caso de la Municipalidad Provincial de Hua- ral, el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12º y21º de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972no ha sido posible, en vista que teniendo en cuenta la fechade entrada en vigencia de la nueva norma de municipalida-des en mayo de 2003, ya había transcurrido el primer tri-mestre al que se refieren las normas pertinentes de la LeyOrgánica de Municipalidades, y las dietas de Alcalde y Re-gidores ya se encontraban fijadas por Acuerdo MunicipalNº 014-2003-CM, en vigencia de la anterior Ley Orgánicade Municipalidades, por tanto es necesario fijar las dietas yremuneración del Alcalde y Regidores en cumplimiento dela norma vigente; Que, en aplicación de la norma legal vigente en mate- ria de municipalidades, los artículos 12º y 21º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 establecen que elmonto de las dietas de Regidores y remuneración del Al-calde serán fijados discretamente de acuerdo a la real ytangible capacidad económica; Estando a lo expuesto y a las facultades que le confie- ren los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto unánime de losseñores miembros del Pleno del Concejo, con la dispensadel trámite de aprobación de acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- ESTABLECER que las dietas de los se- ñores regidores y la remuneración del señor Alcalde de la Muni-cipalidad Provincial de Huaral para el presente ejercicio presu-puestal 2004 se enmarquen en la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades y el Reglamento de Organización y Funcio-nes, quedando establecido de la siguiente manera: Cada regidor percibirá por asistencia efectiva a cada Se- sión de Concejo el importe de S/. 1,000.00 (mil con 00/100 nue-vos soles), otorgándose las mismas de conformidad con el artí-culo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,en concordancia con el artículo 35º y la Primera DisposiciónTransitoria del Reglamento de Organización y Funciones. La remuneración mensual del Alcalde se establece en S/. 7,670.00 (Siete mil seiscientos setenta con 00/100 nue-vos soles), otorgándose la misma de conformidad con elartículo 21º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del pre- sente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano,rigiendo a partir del día siguiente de su publicación según lo establecido por el artículo 44º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972. Regístrese, publíquese y cúmplase.JAIME URIBE OCHOA Alcalde 06605 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-04-MPZ-SG Zarumilla, 24 de marzo del 2004 VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el día 24 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo establece el Art. II del T.P. de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipali- dades; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 063-2004/MPZ-A de fecha 23 de marzo del presente año, se declaró la nuli- dad de oficio de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001- 2004/MPZ-CEP-PVL - Primera Con vocatoria, convocada para la Adquisición de los Insumos para el Programa Vaso de Leche, correspondiente al período abril a diciembre del 2004; Que, con el respectivo informe técnico-legal se ha de- mostrado la justificación de adquirir directamente los insu- mos para este programa de apoyo social por el período de treinta días correspondiente al mes de abril del presente año, con la finalidad de no desabastecer el programa y que los beneficiarios cuenten con el insumo en su debida opor- tunidad; Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, dispone que en el caso de las exo- neraciones se debe convocar a un proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía, previo el acuerdo del Concejo Mu- nicipal correspondiente; Que, en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de UR- GENCIA la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Zarumilla por el período de treinta días calendario, correspondiente al mes de abril del presente año, encargándose al Comité Especial Permanente el Proceso de Selección de Adjudi- cación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Muni- cipal la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi- cial El Peruano, así como de la remisión de la documenta- ción correspondiente a la Sede Regional Piura de la Con- traloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONCIN DAVIS ROMERO Alcalde 06649