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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (03/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 Cuando se tenga que efectuar una sola evaluación, como en el caso del acogimiento al pago al contado, se deberá reducir en 60% en el último trimestre el número de las infracciones con relación al primer trimestre del año. Este factor tendrá un peso de 60% al momento de otor- garse el Incentivo por mejora de la calidad del servicio de transporte. En ningún caso, para efecto del cómputo, se conside- rarán las multas impugnadas, salvo que se haya producido su resolución administrativa. El SAT reglamentará dichadisposición. El cumplimiento de esta reducción da lugar hasta al 6% de descuento de la parte sujeta al incentivo (45%), en elprimer trimestre. En el segundo, tercer y cuarto trimestres, el descuento será de hasta el 12, 18 y 24% respectiva- mente. 2. REDUCCIÓN DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: Disminuir progresivamente la contaminación que generanlos vehículos que integran la flota de las empresas en cada una de sus rutas. Deberá acreditarse: A. En el primer trimestre, que el 10% de la flota vehicu- lar por ruta, produce emisiones por debajo de los límitesmáximos permisibles. B. En el segundo, que el 10% del trimestre anterior más otro 10% se encuentra dentro de dichos límites. C. En el tercero, que el 20% del trimestre anterior más otro 10% se encuentra dentro de los límites señalados. D. En el cuarto, que el 30% del trimestre anterior más otro 10% se encuentra dentro de dichos límites. Esta acreditación se hará ante la DMTU con certifica- dos de entidades o instituciones autorizadas por el orga- nismo competente, expedidos para cada vehículo con una antigüedad máxima de 30 días naturales, donde conste queproduce emisiones por debajo de los límites máximos per- misibles. La DMTU verificará toda la flota certificada por primera vez y aleatoriamente a la que ya fue acreditada en el tri- mestre anterior, comunicando los resultados al SAT. Este factor tendrá un peso de 20% para efectos del In- centivo por mejora de la calidad del servicio de transporte. El cumplimiento de esta regla da lugar hasta al 2% de descuento de la parte sujeta al incentivo (45%), en el pri-mer trimestre. En el segundo, tercer y cuarto trimestres, el descuento será de hasta el 4, 6 y 8% respectivamente. Si en cualquier momento, la empresa acredita que el 100% de su flota produce emisiones por debajo de los lími- tes máximos permisibles, se hará acreedor al 20% de des- cuento. 3. IMPLEMENTACIÓN Y RESPETO DE PARADEROS: Implementar y respetar los paraderos de ruta, los cualesserán instalados con autorización de la DMTU y conforme a las disposiciones que ella establezca. Este factor tendrá un peso de 20% para efectos del In- centivo por mejora de la calidad del servicio de transporte. El procedimiento y porcentajes de implementación de los paraderos serán establecidos por la DMTU. El cumplimiento de esta regla da lugar hasta al 2, 4, 6 y 8% de descuento de la parte sujeta al incentivo (45%), en el primer, segundo, tercer y cuarto trimestres, respectiva-mente. Artículo 14º.- DE LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO El cumplimiento de los tres factores señalados en el artículo anterior dará derecho al otorgamiento progresivo del Incentivo según el siguiente detalle: a) En el caso de pago de Fraccionamiento Especial: 1. El 100% del cumplimiento o la parte proporcional de los tres factores en el primer trimestre dan derecho hasta el 10% del 45% del Incentivo otorgado por la mejora de lacalidad del servicio de transporte. 2. El 100% del cumplimiento o la parte proporcional de los tres factores en el segundo trimestre da derecho hastael 20% del 45% del Incentivo otorgado por la mejora de la calidad del servicio de transporte. 3. El 100% del cumplimiento o la parte proporcional de los tres factores en el tercer trimestre da derecho hasta el 30% del 45% del Incentivo otorgado por la mejora de la calidad del servicio de transporte.4. El 100% del cumplimiento o la parte proporcional de los tres factores en el cuarto trimestre da derecho hasta el 40% del 45% del Incentivo otorgado por la mejora de la calidad del servicio de transporte. La suma de los porcentajes podrá dar como resultado el 100% del 45% del Incentivo, en el caso que se cumpla al 100% con los factores de aplicación del mismo. b) En el caso de Pago al contado: Se efectuará una sola evaluación respecto del cumpli- miento de los tres factores indicados. Para efectos del cál- culo de la reducción de infracciones se deberá reducir en 60% en el último trimestre el número de las infraccionescon relación al primer trimestre del año. Asimismo, para el cálculo de la reducción de contaminación ambiental, las empresas deberán contar con que el 40% de su flota seencuentre calificada como no contaminante en el último trimestre del año; así como haber implementado y respe- tado los paraderos de ruta en los porcentajes y condicio-nes que la DMTU disponga. Artículo 15º.- RESOLUCION DE APLICACIÓN DEL INCENTIVO La DMTU y el SAT informarán al final de cada trimes- tre, y en lo que les corresponda, a la Dirección Generalde Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para efecto que esta emita la resolución administrativa a través de la cual se declara la aplicación del incentivo yse dispone la aplicación de los descuentos correspon- dientes conforme a lo regulado en la presente Ordenan- za. En el caso de la deuda fraccionada solo se podráaplicar los descuentos cuando se termine de cancelar todas las cuotas, y en caso del pago al contado cada tres (3) meses. Artículo 16º.- SALDO QUE NO SE EXTINGUE CON EL INCENTIVO En caso que la empresa haya cumplido con pagar to- das las cuotas del pago fraccionado, pero no ha podido extinguir mediante el incentivo la totalidad de la deuda cuyaexigibilidad se encontraba suspendida, deberá proceder a cancelar dicho saldo, encontrándose el SAT facultado a efectuar la cobranza respectiva. CAPÍTULO IV PÉRDIDA DEL INCENTIVO Artículo 17º.- DE LA PÉRDIDA La acumulación de dos cuotas impagas del Fracciona- miento Especial o de la última cuota del mismo ocasionará la pérdida total tanto del Fraccionamiento Especial como del Incentivo otorgado por la mejora de la calidad del servi-cio de transporte, así haya cumplido con el 100% o la parte proporcional de los tres factores señalados en el artículo 13. En este caso, el SAT procederá al cobro del total de la deuda sin considerar los porcentajes de descuento que hubieran podido acumularse. Artículo 18º.- PÉRDIDA DE AUTORIZACIÓN Y CON- CESIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO La pérdida del Fraccionamiento y, por tanto, del Incenti- vo, ocasionará que las empresas pierdan su autorización o concesión para prestar dicho servicio. CAPÍTULO V FONDO PARA FISCALIZACIÓN Artículo 19º.- FONDO PARA EL PROGRAMA DE FIS- CALIZACIÓN El 10% del monto total recaudado por las deudas de transporte urbano, como consecuencia del régimen de in- centivos regulados en la presente Ordenanza, será desti-nado exclusivamente a un fondo para la implementación del programa de fiscalización que deberá llevar a cabo la DMTU. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El SAT y la DMTU, dentro del ámbito de sus competencias, quedan facultados a dictar las disposicio-nes complementarias que sean necesarias para la ade- cuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.