Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 266017

OSITRAN, 2) Ley Nº 27332 Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, 3) Ley Nº 27631 Ley que precisa la Ley MORDAZA Nº 27332, 4) Decreto Supremo Nº 010-2001 PCM Reglamento General de OSITRAN y, 5) Decreto Supremo Nº 032-001-PCM Reglamento de la ley MORDAZA de Organismos Reguladores; Que, el 17 de marzo de 2004 la Gerencia de Supervision ha emitido el Informe Nº 087-04-GS-A2-OSITRAN, el cual concluye que ENAPU S.A., ha incumplido reiteradamente con decisiones de OSITRAN, que lo obligaban a continuar con el MORDAZA de subasta para brindar el servicio de estiba de concentrados de mineral, la cual se encuentra tipificada en los articulos 21º "Infracciones relativas a la obligacion de brindar acceso" y 42º "Incumplimiento de la orden de cese de la situacion infractora" del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 023-2003-CD7OSITRAN, el cual es de aplicacion por el MORDAZA de retroactividad MORDAZA prevista en su primera disposicion transitoria; Que, el citado informe recomienda imponer como sancion a ENAPU S.A., una multa de 528 UIT calculada con el valor de la UIT vigente al momento que se efectue el pago; Que en aplicacion del MORDAZA de retroactividad MORDAZA prevista en la Primera Disposicion Transitoria del MORDAZA Reglamento de Infracciones y Sanciones que se encuentra vigente, se debe imponer una multa de 528 UIT's; Que, luego de la revision del Informe y la Nota de vistos, esta Gerencia los hace suyos y en consecuencia los incorpora integramente a la parte considerativa de la presente resolucion; Por lo MORDAZA expuesto; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que ENAPU S.A., ha incumplido reiteradamente con decisiones de OSITRAN indicadas en el Informe Nº 087-04-GS-A2-OSITRAN, al negarse a continuar con el MORDAZA de subasta para brindar el servicio de estiba de concentrados de mineral. Estando dicha inconducta tipificada en los articulos 21º y 42º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN. Segundo.- Disponer como sancion a la Empresa Nacional de Puertos S.A., una multa equivalente a 528 UIT's calculada con el valor de la UIT vigente al momento en que se efectue el pago. Tercero.- Notificar la presente Resolucion a la Empresa Nacional de Puertos S.A., y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Cuarto.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTIJENA Gerente General 06600

La Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 052-04-GS-A2-OSITRAN remitido por la Gerencia de Supervision con Nota Nº 030-04-GS-A2-OSITRAN, mediante el cual se evalua la procedencia del Compromiso de Cese propuesto por ENAPU S.A. y el Oficio Nº 256-2004-ENAPU S.A./GG con el que se remite la version suscrita del compromiso de cese. CONSIDERANDO: Que OSITRAN mediante Oficio 078-04-GS-OSITRAN, el 28 de enero de 2004, notifico a ENAPU el Procedimiento Administrativo Sancionador por practicas anticompetitivas en el Terminal Portuario General San Martin; Que ENAPU, a traves del Oficio Nº 147-2004 ENAPU S.A./GG, propone el Compromiso de Cese por el incumplimiento notificado al MORDAZA de los articulos 65º y 69º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, en adelante RIS, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0232003-CD/OSITRAN; Que la Gerencia de Supervision de OSITRAN, emite el Informe Nº 052-04-GS-A2-OSITRAN, senalando que encuentra adecuado el mismo, no obstante lo cual, formula algunas modificaciones a efectos de enriquecer el contenido del compromiso formulado por ENAPU S.A.; Que, la Gerencia General, con Oficio Nº 098-2004-GGOSITRAN de fecha 5 de marzo de 2004, remite a ENAPU S.A. su propuesta de modificacion al compromiso de cese presentado por ENAPU S.A. a efectos de que esta proceda a su suscripcion; Que, por el Oficio Nº 256-2004-ENAPU S.A./GG de fecha 25 de marzo de 2004, ENAPU S.A. remitio la version final del documento conteniendo el Compromiso de Cese debidamente suscrito; Por lo expuesto; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la propuesta de Compromiso de Cese de ENAPU S.A. que se adjunta a la presente Resolucion, por el incumplimiento notificado mediante el Oficio Nº 078-04-GS-OSITRAN. Segundo.- Archivar el Procedimiento Administrativo Sancionador notificado a ENAPU S.A. con Oficio Nº 07804-GS-OSITRAN. Tercero.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. a efectos de que proceda a cumplir con las obligaciones asumidas en el Compromiso de Cese suscrito, a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Cuarto.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Quinto.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTIJENA Gerente General

Aprueban propuestas de Compromisos de Cese de ENAPU S.A., por practicas anticompetitivas en Terminales Portuarios de San MORDAZA y Salaverry
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 015-2004-GG-OSITRAN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
EXPEDIENTE : Nº 002-2004-GG/OSITRAN PROCEDENCIA : Gerencia de Supervision ENTIDAD PRESTADORA : Empresa Nacional de Puertos - ENAPU S.A. MATERIA : Compromiso de Cese por el incumplimiento notificado con Oficio Nº 078-04-GS-A2OSITRAN por practicas anticompetitivas en el Terminal Portuario de San MORDAZA MORDAZA, 29 de marzo de 2004

EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. Sector Transportes y Comunicaciones TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO COMPROMISO DE CESE
Conste por el presente documento, el Compromiso de Cese que suscribe la Empresa Nacional de Puertos S.A., en adelante ENAPU S.A., con RUC Nº 20100003199, debidamente representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con DNI Nº 08803995 en su calidad de Gerente General de ENAPU S.A. conforme a las facultades que constan en el Poder Inscrito en la Partida Nº 70200372 del Registro de Personas Juridicas del Callao, con domicilio en la Av. Contralmirante Raygada Nº 111, Callao, MORDAZA, en los siguientes terminos y condiciones: Teniendo en consideracion los siguientes hechos: 1. OSITRAN mediante Oficio Nº 078-04-GS-A2OSITRAN, el 28 de enero del 2004, notifico a ENAPU S.A. el Procedimiento Administrativo Sancionador por practicas anticompetitivas en el Terminal Portuario General San Martin.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.