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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G20/G28/G43/G44/G4A/G41/G29 ORDENANZA Nº 050-MDA Ate, 15 de marzo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de fe- cha 15 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1º, establece que la persona humana y el respeto de su digni-dad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, establece el marco normativo e institucional queorienta las acciones del Estado y de la sociedad en mate-ria de políticas de juventud, que permite impulsar las con-diciones de participación y representación democrática delos jóvenes orientados a la promoción y desarrollo integralde la juventud; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27802, precisa que el Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU) esta confor-mada por: - El Comité de Coordinación del CONAJU. - La Comisión Nacional de la Juventud (CNJ).- El Consejo de Participación de la Juventud (CPJ).- Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, Organis- mos de Nivel Central y Organizaciones Privadas relacio-nadas con la labor de la juventud. Que, los artículos 17º, 18º, 19º y 20º de la citada Ley, establece la definición y funciones del Consejo de Partici-pación de la Juventud, como un Organismo de represen-tación, concertación y participación de la juventud, esta-bleciendo además la representación de los jóvenes, asícomo la promoción y funcionamiento de los Consejos deParticipación de las Juventudes (CPJ) en los GobiernosLocales y Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud(CONAJU), en su capítulo V se establece que el Consejode Participación de la Juventud (CPJ) es un Organismo derepresentación, concertación y participación democráticade la juventud que forma parte del (CONAJU), cuya fun-ción primordial es promover la participación del joven a tra-vés de formas, modalidades y mecanismos acordes a susexpectativas en función del desarrollo local, regional y na-cional; Que, mediante Ordenanza Nº 462 de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano el 5 de enero del 2003 se creó el Siste-ma Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticasde Juventud, que tiene por objeto establecer el marconormativo e institucional para la promoción, diseño,gestión y evaluación de políticas de juventud, cuya fi-nalidad es promover la integración de los jóvenes en lavida comunitaria contribuyendo a su desarrollo físico,psicológico, social, espiritual y económico; teniendoespecial atención a su formación en el ejercicio eficazde su ciudadanía; Que, el artículo 11º de la citada Ordenanza establece la estructura del Sistema Metropolitano de Promoción yGestión de Políticas y Juventud, el cual está compuestopor las siguientes instancias: 1. Municipalidad Metropolitana de Limaa. Comisión de Regidores de Juventud y Deporte b. Programa de Jóvenes de Lima Metropolitana (PRO- MEJ) 2. Coordinadora Metropolitana de Programas Munici- pales de Juventud a. Programas Municipales de Juventud3. Consejo Metropolitano de Participación de la Juven- tud de la ciudad de Lima a. Consejos Distritales de Participación de la Juventud4. Comité Metropolitano de Políticas de Juventud de la ciudad de Lima 5. Asamblea Metropolitana de Concertación de políti- cas de juventud Que, el capítulo VI de la Ordenanza Nº 462 en sus artículos 30º, 31º, 32º, 33º, 34º y 35º establece que losConsejos Distritales de Participación de la Juventud sonOrganismos Colegiados, autónomos de carácter social,cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las es-trategias políticas y programas de atención hacia la ju-ventud en las entidades públicas y privadas del distrito.El Consejo Distrital de Participación de la Juventud, másque un ente planificador y ejecutor de políticas, tienecomo finalidad principal el fomentar la capacidad de lajuventud para pensar en sus propios problemas, desa-rrollar su capacidad de iniciativa y ejercer su propia re-presentación; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des en su artículo 84º, Programas Sociales, Defensa yPromoción de Derechos, en su numeral 2.9 establececomo función específica y exclusiva de las municipalida-des distritales, promover el desarrollo integral de la ju-ventud para el logro de su bienestar físico, psicológico,social, moral y espiritual, así como su participación acti-va en la vida política, social, cultural y económica delGobierno Local; Que, es voluntad política de la Gestión Municipal traba- jar de manera concertada y participativa con los jóvenesde Ate, la elaboración y formulación de políticas juvenilesen el distrito y la conformación de una instancia represen-tativa, en tal sentido la municipalidad Distrital de Ate ennoviembre del 2002, conformó mediante Proceso Eleccio-nario el Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA) paraimpulsar el Proceso Organizativo Distrital, a su vez en enerodel 2003 implementó el Área de Jóvenes en la Subdirec-ción de Promoción de Desarrollo Humano de la Direcciónde Participación Ciudadana; el trabajo conjunto ha permiti-do identificar más de 35 Organizaciones Juveniles a niveldistrital, coordinando reuniones de base y el Registro dedichas Agrupaciones Juveniles para visualizar su trabajoorganizativo e incluirlos en las líneas de acción que lasinstancias respectivas de la Municipalidad puedan ejecu-tar y considerar; Que, teniendo en cuenta que la población joven constitu- ye un actor estratégico en el proceso de desarrollo, es ne-cesario un marco en el distrito que posibilite la articulaciónde políticas que contribuyan al trabajo con este grupo ge-neracional; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por unanimidad de los señores Regidores ycon la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se hadado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO JUVENIL DE ATE Artículo 1º.- Aprobar la conformación del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA), como instancia válidade interlocución y consulta, ante la Municipalidad Distritalde Ate y otras instancias públicas y privadas que desarro-llen trabajos a favor de la juventud, así como un espacio deconcertación para la elaboración de Programas y Proyec-tos cuyo eje central sean los jóvenes de nuestro distrito,institución que estará regida por sus estatutos y reglamen-to. Artículo 2º.- Promover a través de la Subgerencia del Desarrollo Humano, el diseño, gestión y evaluaciónde las políticas de juventud, que permitan la articula-ción, participación y concertación de los jóvenes, Institu-ciones Públicas y Organizaciones de la Sociedad Civilcon el propósito de generar espacios que permitan lainstitucionalización de las políticas integrales de juven-tud en nuestro distrito. Artículo 3º.- Encargar a la Subgerencia del Desarrollo Humano, Gerencia de Participación Ciudadana y las de-más unidades orgánicas competentes, implementar lasacciones necesarias para el cumplimiento de la presenteOrdenanza.