Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban conformacion del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA)
ORDENANZA Nº 050-MDA
Ate, 15 de marzo del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de fecha 15 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 1º, establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, establece el MORDAZA normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la sociedad en materia de politicas de juventud, que permite impulsar las condiciones de participacion y representacion democratica de los jovenes orientados a la promocion y desarrollo integral de la juventud; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27802, precisa que el Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU) esta conformada por: - El Comite de Coordinacion del CONAJU. - La Comision Nacional de la Juventud (CNJ). - El Consejo de Participacion de la Juventud (CPJ). - Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, Organismos de Nivel Central y Organizaciones Privadas relacionadas con la labor de la juventud. Que, los articulos 17º, 18º, 19º y 20º de la citada Ley, establece la definicion y funciones del Consejo de Participacion de la Juventud, como un Organismo de representacion, concertacion y participacion de la juventud, estableciendo ademas la representacion de los jovenes, asi como la promocion y funcionamiento de los Consejos de Participacion de las Juventudes (CPJ) en los Gobiernos Locales y Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU), en su capitulo V se establece que el Consejo de Participacion de la Juventud (CPJ) es un Organismo de representacion, concertacion y participacion democratica de la juventud que forma parte del (CONAJU), cuya funcion primordial es promover la participacion del joven a traves de formas, modalidades y mecanismos acordes a sus expectativas en funcion del desarrollo local, regional y nacional; Que, mediante Ordenanza Nº 462 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de enero del 2003 se creo el Sistema Metropolitano de Promocion y Gestion de Politicas de Juventud, que tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo e institucional para la promocion, diseno, gestion y evaluacion de politicas de juventud, cuya finalidad es promover la integracion de los jovenes en la MORDAZA comunitaria contribuyendo a su desarrollo fisico, psicologico, social, espiritual y economico; teniendo especial atencion a su formacion en el ejercicio eficaz de su ciudadania; Que, el articulo 11º de la citada Ordenanza establece la estructura del Sistema Metropolitano de Promocion y Gestion de Politicas y Juventud, el cual esta compuesto por las siguientes instancias: 1. Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a. Comision de Regidores de Juventud y Deporte b. Programa de Jovenes de MORDAZA Metropolitana (PROMEJ) 2. Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud a. Programas Municipales de Juventud

3. Consejo Metropolitano de Participacion de la Juventud de la MORDAZA de MORDAZA a. Consejos Distritales de Participacion de la Juventud 4. Comite Metropolitano de Politicas de Juventud de la MORDAZA de MORDAZA 5. Asamblea Metropolitana de Concertacion de politicas de juventud Que, el capitulo VI de la Ordenanza Nº 462 en sus articulos 30º, 31º, 32º, 33º, 34º y 35º establece que los Consejos Distritales de Participacion de la Juventud son Organismos Colegiados, autonomos de caracter social, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias politicas y programas de atencion hacia la juventud en las entidades publicas y privadas del distrito. El Consejo Distrital de Participacion de la Juventud, mas que un ente planificador y ejecutor de politicas, tiene como finalidad principal el fomentar la capacidad de la juventud para pensar en sus propios problemas, desarrollar su capacidad de iniciativa y ejercer su propia representacion; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en su articulo 84º, Programas Sociales, Defensa y Promocion de Derechos, en su numeral 2.9 establece como funcion especifica y exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual, asi como su participacion activa en la MORDAZA politica, social, cultural y economica del Gobierno Local; Que, es voluntad politica de la Gestion Municipal trabajar de manera concertada y participativa con los jovenes de Ate, la elaboracion y formulacion de politicas juveniles en el distrito y la conformacion de una instancia representativa, en tal sentido la municipalidad Distrital de Ate en noviembre del 2002, conformo mediante MORDAZA Eleccionario el Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA) para impulsar el MORDAZA Organizativo Distrital, a su vez en enero del 2003 implemento el Area de Jovenes en la Subdireccion de Promocion de Desarrollo Humano de la Direccion de Participacion Ciudadana; el trabajo conjunto ha permitido identificar mas de 35 Organizaciones Juveniles a nivel distrital, coordinando reuniones de base y el Registro de dichas Agrupaciones Juveniles para visualizar su trabajo organizativo e incluirlos en las lineas de accion que las instancias respectivas de la Municipalidad puedan ejecutar y considerar; Que, teniendo en cuenta que la poblacion joven constituye un actor estrategico en el MORDAZA de desarrollo, es necesario un MORDAZA en el distrito que posibilite la articulacion de politicas que contribuyan al trabajo con este grupo generacional; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL CONSEJO DE DESARROLLO JUVENIL DE ATE Articulo 1º.- Aprobar la conformacion del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA), como instancia valida de interlocucion y consulta, ante la Municipalidad Distrital de Ate y otras instancias publicas y privadas que desarrollen trabajos a favor de la juventud, asi como un espacio de concertacion para la elaboracion de Programas y Proyectos cuyo eje central MORDAZA los jovenes de nuestro distrito, institucion que estara regida por sus estatutos y reglamento. Articulo 2º.- Promover a traves de la Subgerencia del Desarrollo Humano, el diseno, gestion y evaluacion de las politicas de juventud, que permitan la articulacion, participacion y concertacion de los jovenes, Instituciones Publicas y Organizaciones de la Sociedad Civil con el proposito de generar espacios que permitan la institucionalizacion de las politicas integrales de juventud en nuestro distrito. Articulo 3º.- Encargar a la Subgerencia del Desarrollo Humano, Gerencia de Participacion Ciudadana y las demas unidades organicas competentes, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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