Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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de la Gerencia General de OSITRAN por ser procedente, dado que los unicos incumplimientos que se encuentran expresamente excluidos de dicho beneficio, de acuerdo al articulo 47º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas, son los referidos a las obligaciones sustantivas de indole contractual. 4. Por Oficio Nº 099-2004-GG-OSITRAN de fecha 5 de marzo del 2004, se informa a ENAPU S.A., que OSITRAN encuentra conforme el compromiso ofrecido, no obstante lo cual ha procedido a formular algunas modificaciones a efectos de enriquecerlos. En consecuencia el compromiso debera suscribirse en el plazo otorgado de 10 dias. Ademas, senala tambien que de cumplirse con dicho acto, el MORDAZA Administrativo Sancionador notificado mediante el oficio Nº 071-04-GS-A2-OSITRAN se archivara, en caso contrario, se procedera de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del numeral 69.3 del articulo 69º del RIS. Mediante la suscripcion del presente documento la empresa ENAPU S.A., se compromete a lo siguiente: 1. A que el acceso de los usuarios intermedios que brindan el servicio de remolcaje sea bajo los mismos terminos y condiciones tanto en el Terminal Portuario de Salaverry, como en los Terminales Portuarios que estan bajo la administracion de ENAPU S.A., sin discriminacion alguna y no ejerciendo abuso de su posicion de dominio. 2. Remitir en los siguientes quince (15) dias utiles de suscrito el presente documento, las medidas que adoptara ENAPU S.A., para la adecuada difusion y cumplimiento del presente Compromiso de Cese, de forma que se cumpla con el objetivo de obtener una actuacion uniforme en todas sus dependencias involucradas en los temas de acceso. Finalmente, ENAPU S.A. reconoce que de acuerdo al numeral 69.5 del articulo 69º del RIS incurrira en infraccion muy grave si incumple cualquiera de los terminos establecidos en el presente documento. Suscrito, el diecinueve del mes de marzo del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 06603

Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas Publicas y Selectivas, que hayan sido previamente programadas y se encuentren incluidas en su respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, segun lo informado por el Comite Especial encargado de organizar y conducir la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-SUNARP-RPU/CE, mediante el oficio de Visto, la Subgerencia de Monitoreo de la Gerencia Tecnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, con Oficio Nº A-392-2004(GTN/ MON) indica que el Registro Predial MORDAZA no ha cumplido con remitir a ese Consejo Superior MORDAZA del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ano fiscal 2004, donde MORDAZA sido programada e incluida la "Contratacion del Seguro de Asistencia Medico Familiar"; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 0052003-CONSUCODE/PRE, la convocatoria y/o realizacion de cualquier Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa sin la previa aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal en curso o que se MORDAZA omitido su programacion o inclusion en el referido Plan Anual carece de validez legal; Que, al convocar a una Adjudicacion Directa Publica sin la previa programacion e inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Registro Predial MORDAZA se ha configurado el supuesto de nulidad establecido en el articulo 57º del TUO al haber prescindido de la forma prescrita por la normatividad, produciendose la nulidad del MORDAZA de seleccion retrotrayendose el mismo hasta la etapa de convocatoria, debiendose primero incorporar el MORDAZA de seleccion en el antedicho documento de gestion y remitir el mismo al CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME; Estando a lo dispuesto por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion Nº 135-2002-JUS, del 15 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-SUNARP-RPU/CE, para la "Contratacion del Seguro de Asistencia Medico Familiar"; retrotrayendose el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria, debiendose primero incorporar el MORDAZA de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Registro Predial MORDAZA y remitir el mismo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Comite Especial encargado de la "Contratacion del Seguro de Asistencia Medico Familiar", para el Registro Predial MORDAZA, a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Disponer que el Jefe del Registro Predial MORDAZA adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar. Articulo Cuarto.- De conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 06487

SUNARP
Declaran nulidad de adjudicacion directa publica convocada para la contratacion de seguro de asistencia medico familiar
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 131-2004-SUNARP/SN
MORDAZA, 30 de marzo de 2004 Visto, el Informe Nº 001-2004-SUNARP-RPU de fecha 1 de marzo del 2004, suscrito por los miembros del Comite Especial encargado de organizar y conducir la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-SUNARP-RPU/CE, para la "Contratacion del Seguro de Asistencia Medico Familiar"; y, CONSIDERANDO: Que, las entidades del Sector Publico bajo el ambito de aplicacion del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran obligadas a elaborar y aprobar su respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 7º del citado dispositivo; Que, de conformidad con lo dispuesto por la mencionada MORDAZA, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debe contener los bienes, servicios y obras que necesita la Entidad durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, del mismo modo, estando a lo dispuesto en el numeral 3 de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/ PRE, las entidades solo pueden convocar y efectuar las

SUNAT
Modifican el Procedimiento de Deposito de Aduana - INTA-PG.03 (version 3)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000130-2004/SUNAT/A
Callao, 31 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2000-003750 publicada en el Diario

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