TEXTO PAGINA: 41
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 de la Gerencia General de OSITRAN por ser procedente, dado que los únicos incumplimientos que se encuentranexpresamente excluidos de dicho beneficio, de acuerdo alartículo 47º del Reglamento de Cobro y Aplicación de In-fracciones, Sanciones y Tasas, son los referidos a lasobligaciones sustantivas de índole contractual. 4. Por Oficio Nº 099-2004-GG-OSITRAN de fecha 5 de marzo del 2004, se informa a ENAPU S.A., que OSITRANencuentra conforme el compromiso ofrecido, no obstantelo cual ha procedido a formular algunas modificaciones aefectos de enriquecerlos. En consecuencia el compromisodeberá suscribirse en el plazo otorgado de 10 días. Ade-más, señala también que de cumplirse con dicho acto, elProceso Administrativo Sancionador notificado medianteel oficio Nº 071-04-GS-A2-OSITRAN se archivará, en casocontrario, se procederá de acuerdo a lo establecido en elsegundo párrafo del numeral 69.3 del artículo 69º del RIS. Mediante la suscripción del presente documento la empresa ENAPU S.A., se compromete a lo siguiente: 1. A que el acceso de los usuarios intermedios que brin- dan el servicio de remolcaje sea bajo los mismos términosy condiciones tanto en el Terminal Portuario de Salaverry,como en los Terminales Portuarios que están bajo laadministración de ENAPU S.A., sin discriminación algunay no ejerciendo abuso de su posición de dominio. 2. Remitir en los siguientes quince (15) días útiles de suscrito el presente documento, las medidas que adoptaráENAPU S.A., para la adecuada difusión y cumplimiento delpresente Compromiso de Cese, de forma que se cumplacon el objetivo de obtener una actuación uniforme en todassus dependencias involucradas en los temas de acceso. Finalmente, ENAPU S.A. reconoce que de acuerdo al numeral 69.5 del artículo 69º del RIS incurrirá en infrac-ción muy grave si incumple cualquiera de los términos es-tablecidos en el presente documento. Suscrito, el diecinueve del mes de marzo del dos mil cuatro. CARLOS ESPINOZA ALEGRÍA Gerente General 06603 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G66/G61/G2D /G6D/G69/G6C/G69/G61/G72 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 131-2004-SUNARP/SN Lima, 30 de marzo de 2004 Visto, el Informe Nº 001-2004-SUNARP-RPU de fecha 1 de marzo del 2004, suscrito por los miembros del ComitéEspecial encargado de organizar y conducir la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 001-2004-SUNARP-RPU/CE, para la"Contratación del Seguro de Asistencia Médico Familiar"; y, CONSIDERANDO:Que, las entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuen-tran obligadas a elaborar y aprobar su respectivo Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones, de acuerdo a lo dis-puesto por el artículo 7º del citado dispositivo; Que, de conformidad con lo dispuesto por la menciona- da norma, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado debe contener los bienes, servicios y obrasque necesita la Entidad durante el ejercicio presupuestal yel monto del presupuesto requerido; Que, del mismo modo, estando a lo dispuesto en el nu- meral 3 de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE,aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, las entidades sólo pueden convocar y efectuar lasLicitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas y Selectivas, que hayan sido previamen-te programadas y se encuentren incluidas en su respecti-vo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, según lo informado por el Comité Especial encar- gado de organizar y conducir la Adjudicación Directa PúblicaNº 001-2004-SUNARP-RPU/CE, mediante el oficio de Visto,la Subgerencia de Monitoreo de la Gerencia Técnica Norma-tiva del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, con Oficio Nº A-392-2004(GTN/MON) indica que el Registro Predial Urbano no ha cumplidocon remitir a ese Consejo Superior copia del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones correspondiente al año fiscal2004, donde haya sido programada e incluida la "Contrata-ción del Seguro de Asistencia Médico Familiar"; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 005- 2003-CONSUCODE/PRE, la convocatoria y/o realización decualquier Licitación Pública, Concurso Público o AdjudicaciónDirecta sin la previa aprobación del Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestalen curso o que se haya omitido su programación o inclusiónen el referido Plan Anual carece de validez legal; Que, al convocar a una Adjudicación Directa Pública sin la previa programación e inclusión en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Registro Predial Urba-no se ha configurado el supuesto de nulidad establecidoen el artículo 57º del TUO al haber prescindido de la formaprescrita por la normatividad, produciéndose la nulidad delproceso de selección retrotrayéndose el mismo hasta laetapa de convocatoria, debiéndose primero incorporar elproceso de selección en el antedicho documento de ges-tión y remitir el mismo al CONSUCODE y a la Comisión dePromoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, aprobado mediante Resolución Nº 135-2002-JUS,del 15 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio de la Adju- dicación Directa Pública Nº 001-2004-SUNARP-RPU/CE, parala "Contratación del Seguro de Asistencia Médico Familiar";retrotrayéndose el proceso de selección hasta la etapa de con-vocatoria, debiéndose primero incorporar el proceso de selec-ción en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones delRegistro Predial Urbano y remitir el mismo al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Co-misión de Promoción de la Pequeña y Microempresa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Comité Especial encargado de la "Contratación del Segu-ro de Asistencia Médico Familiar", para el Registro PredialUrbano, a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Disponer que el Jefe del Registro Pre- dial Urbano adopte las medidas necesarias a efectos de de-terminar la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar. Artículo Cuarto.- De conformidad con el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 06487 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G2D/G20/G49/G4E/G54/G41/G2D/G50/G47/G2E/G30/G33/G20/G28/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G33/G29 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000130-2004/SUNAT/A Callao, 31 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2000-003750 publicada en el Diario