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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G37/G32/G20/G79/G20/G35/G32/G38/G20/G55/G49/G54 /G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G2D/G45/G4E/G41/G50/G55/G20/G53/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 011-2004-GG-OSITRAN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PROCEDENCIA : Gerencia de Supervisión (GS) ENTIDAD PRESTADORA : Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) MATERIA : Incumplimiento del Mandato de Acceso a favor de la em-presa COSMOS AgenciaMarítima S.A.C. para la pres-tación de servicios de ama-rre y desamarre, expedidomediante Resolución deConsejo Directivo Nº 016-2003-CD/OSITRAN, del 2 deoctubre de 2003. Lima, 18 de marzo de 2004 VISTOS: El Expediente Sancionador Nº 05-2004-GS-OSITRAN remitido por la Gerencia de Supervisión mediante NotaNº 051-04-GS-A2-OSITRAN y el Informe Nº 091-04-GS-A2-OSITRAN, de fechas 19 de marzo de 2004, medianteel cual se evalúan los descargos presentados por la enti-dad prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 016- 2003-CD/OSITRAN del 2 de octubre de 2003, se dictó elMandato de Acceso a favor de la empresa COSMOS Agen-cia Marítima S.A.C., para la utilización de las Facilidades Esen- ciales de los terminales portuarios de Paita, Salaverry, Chim- bote, Callao, General San Martín e Ilo, para efectos de la pres-tación del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Na-ves. Dicho Mandato fue publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 3 de octubre de 2003; Que, mediante el Oficio Nº 108-04-GS-A2-OSITRAN se notificó a la Empresa Nacional de Puertos S.A. sobre el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador porhaber Incumplido el Mandato de Acceso a favor de la em-presa COSMOS Agencia Marítima S.A.C. para la presta-ción de servicios de amarre y desamarre, expedido me-diante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2003-CD/ OSITRAN, del 2 de octubre de 2003; Que el 16 de febrero de 2004 se recibe el Oficio Nº 170-2004-ENAPU S.A./GG, que contiene los descar-gos que presenta la Empresa Nacional de Puertos S.A.; Que, la Gerencia de Supervisión ha emitido el Informe Nº 091-04-GS-A2-OSITRAN el cual concluye que la Empre- sa Nacional de Puertos S.A. ha incumplido con el Mandato de Acceso a favor de la empresa COSMOS Agencia Maríti-ma S.A.C. para la prestación de servicios de amarre y des-amarre, expedido mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 016-2003-CD/OSITRAN, del 2 de octubre de 2003, lo cualestá tipificado en el artículo 102º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, que señala que el Mandato de Acceso es de cumplimientoobligatorio y su incumplimiento será considerado como in-fracción, y por tanto está sujeto a la aplicación del Reglamen-to de Infracciones y Sanciones que fuera aprobado por Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN; Que, el citado Informe recomienda imponer como san- ción a la Empresa Nacional de Puertos S.A. una multa de72 UIT calculada con el valor de la UIT vigente al momentoque se efectúe el pago; Que, luego de la revisión del informe de vistos, esta Ge- rencia lo hace suyo y en consecuencia, lo incorpora íntegra- mente a la parte considerativa de la presente Resolución. Por lo expuesto; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que la Empresa Nacional de Puer- tos - ENAPU S.A., ha incumplido el Mandato de Accesoexpedido mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016- 2003-CD/OSITRAN, al no permitir el ingreso a la EmpresaCOSMOS Agencia Marítima S.A.C. al Terminal Portuario delCallao, para brindar servicios de amarre y desamarre. Es-tando dicha inconducta tipificada en el artículo 21º del Re-glamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Reso-lución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN. Segundo.- Disponer una multa de 72 UIT a la Empresa Nacional de Puertos - ENAPU S.A., por el incumplimientodetectado, calculada con el valor de la UIT vigente al mo-mento que se efectúe el pago. Tercero.- Notificar la presente resolución a la empresa prestadora Empresa Nacional de Puertos - ENAPU S.A. y,al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su cali-dad de concedente. Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Empresa COSMOS Agencia Marítima S.A.C. Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALFARO MARTIJENA Gerente General 06599 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 012-2004-GG-OSITRAN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PROCEDENCIA : Gerencia de Supervisión (GS) ENTIDAD PRESTADORA : Empresa Nacional de Puertos - ENAPU S.A. MATERIA :Ar tículo 42º del Reglamen- to de Infracciones, Sancio-nes y Tasas (RIS) de OSI-TRAN. Lima, 18 de marzo de 2004. VISTOS: El expediente Sancionador Nº 14-2003-GS-OSITRAN, el Informe Nº 087-04-GS-A2-OSITRAN y la Nota Nº 049-04-GS-A3-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que con fecha 22 de enero de 2003 el Tribunal de Solu- ción de Controversias emitió la Resolución Nº 007-2003-TSC/OSITRAN, ordenando a ENAPU S.A., que cumpla conla publicación en diarios de la solicitud de acceso para ins-talar una faja de minerales en el Terminal Portuario delCallao, presentada por la empresa CORMIN S.A.; Que ante la negativa de ENAPU S.A., a realizar la publi- cación , el Consejo Directivo emitió la Resolución de Con-sejo Directivo Nº 008-2003-CD/OSITRAN, imponiendo unamulta equivalente al 0.01% de sus ingresos del año anterior; Que el 16 de mayo de 2003 ENAPU S.A., publicó en el Diario Oficial El Peruano, la solicitud de la empresa CORMINS.A., dando plazo para que otras empresas interesadas enprestar dicho servicio, presenten sus solicitudes de acceso; Que OSITRAN con Oficio Nº 495-03-GS-02-OSITRAN del 11 de agosto de 2003, se solicitó a ENAPU S.A. que enun plazo no mayor a cinco (5) días hábiles comunique a lossolicitantes el número de espacio disponibles y el númerode solicitudes de acceso declaradas procedentes; y queen un plazo no mayor a diez (10) días hábiles remita aOSITRAN el proyecto de bases de dicha subasta; Que, ENAPU S.A., mediante Oficio Nº 743-2003-ENA- PU S.A./GG del 19 de agosto de 2003 comunica a OSI-TRAN que este Organismo no puede solicitar la continua-ción del trámite mencionado, debido a que la Ley Nº 27943establece que es la Autoridad Portuaria Nacional quien tie-ne competencia sobre la regulación del acceso; Que, esta segunda negativa de ENAPU S.A., deja en evi- dencia una intencionalidad de no permitir que las empresasprivadas puedan brindar este servicio, pretendiendo desco-nocer las competencias de OSITRAN como Organismo re-gulador, otorgadas por : 1) Ley Nº 26917 Ley de Creación de