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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordina- ria de la fecha, Visto el dictamen Nº 007-2004-CPEP/MJM de la Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto, con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta ha aprobado la siguien- te: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE VALORES TRIBUTARIOS EN LA VÍA DE EJECUCIÓN COACTIVA Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICA- CIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto sanear y regularizar los diferentes valores tributarios que obran en la Unidad de Ejecución Coactiva de los contribuyen- tes del distrito de Jesús María, considerando necesa- rio establecer para la misma ciertas facilidades y flexibilizaciones establecidas en los artículos subsi- guientes. Artículo Segundo.- FORMA DE APLICACIÓNA) De los Valores remitidos por Recaudación: Emitida la Resolución coactiva en mérito al artículo 14º de la Ley Nº 26979 y dentro del plazo otorgado por el artículo 15º numeral d). de la mencionada norma podrá otorgársele al contribuyente, la posibilidad de pagar sus deudas sin inte- reses y moras, que le permita la regularización integral de la misma facilitándole el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el plazo notificado por la unidad de ejecuto- ría con la resolución aludida. Concluido el plazo señalado de ley y de no acogerse el contribuyente a la misma se procederá a la cobranza del valor actualizado con los intereses y moras correspon- dientes hasta la fecha de su cancelación efectuando las acciones pertinentes y facultades establecidas en el artí- culo 17º de la Ley Nº 26979. Excepcionalmente podrá otorgarse un plazo mayor a los 7 días establecidos siempre y cuando el contribuyente en el plazo planteado solicite por escrito la ampliación de la misma para su cancelación, el cual no podrá excederse de 30 días calendario. B) Valores encontrados como cartera pesada de la Uni- dad de Ejecución Coactiva: Los contribuyentes que se en- cuentren sujetos a la aplicación de medidas cautelares, ejecuciones y acciones de cobranza coercitiva a través de embargos, retenciones bancarias u otros establecidas en el artículo 17º de la Ley de Ejecución Coactiva Nº 26979, podrán acogerse a este programa a sola comunicación al área de ejecución coactiva y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso A) Artículo Tercero.- DE LAS FORMAS DE PAGO. Los contribuyentes deberán cancelar las liquidacio- nes acotadas en el artículo 2º al contado pudiendo ha- cerlo en efectivo o cheque bancario certificado o de ge- rencia. Excepcionalmente y a solicitud de parte y dentro de los plazos establecidos en el artículo segundo cuando las deu- das liquidadas sean superiores a las 7 UIT y/o los contri- buyentes tengan una situación socioeconómica precaria debidamente comprobada podrán acceder al pago de sus liquidaciones en cuotas. Para el primer caso señalado en el párrafo anterior las cuotas no podrán excederse de tres y contar con la autori- zación del ejecutor coactivo dando cuenta a su superior jerárquico inmediato. En el caso de los contribuyentes que tengan una situa- ción socioeconómica precaria, la misma deberá contar con el informe social del área pertinente y las cuotas no podrán ser mayores a seis y deben corresponder a personas na- turales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. El incumplimiento de los compromisos asumidos conlle- va a la ejecución del monto total adeudado. Respecto a las deudas liquidadas en las diferentes áreas con anterioridad a la presente norma y que no hayan sido fraccionadas, téngase por regularizadas las mismas y adé- cuese a lo dispuesto en la presente Ordenanza.Artículo Cuarto.- DE LOS EXPEDIENTES EN RECLAMACIÓN Y APELACIÓN Los contribuyentes cuyos valores se encuentren en la vía coactiva y tengan un expediente de reclamación y/o apelación en trámite podrán acogerse a lo estipulado en el artículo segundo siempre y cuando cumplan las condicio- nes de cancelar la deuda reclamada y previo desistimiento formal de sus pretensiones. Artículo Quinto.- DE LOS GASTOS ADMINISTRA- TIVOS Y COSTAS PROCESALES Los gastos administrativos y costas procesales irrogan un egreso a la municipalidad producto del proceso de ini- ciación y tramitación de la misma ya sea en personal, lo- gística, notificaciones y otros, por tanto deberán ser apli- cadas de acuerdo a la Ordenanza Nº 110-2003/MJM, y según lo indicado en los artículos señalados en la presen- te norma. Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple- mentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Encárguese a la Gerencia de Ren- tas a través de la Unidad de Ejecución Coactiva y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Or- denanza y a la Secretaría General su publicación res- pectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 06610 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA Nº 139-MJM Jesús María, 29 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordina- ria de la fecha, Visto el dictamen Nº 008-2004-CPEP/MJM de la Comisión de Planificación, Economía y Presupues- to, con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dispen- sa del trámite de aprobación de Acta ha aprobado la si- guiente: ORDENANZA QUE PRÓRROGA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Amplíese lo dispuesto en la Orde- nanza Nº 126-MJM, en cuanto a la vigencia del pago de las Multas Administrativas con los beneficios establecidos en los artículo 5º, 7º, 8º y 9º de la citada Ordenanza, hasta que la Gerencia de Rentas a través de la Unidad de Con- trol y Fiscalización Tributaria y de la Unidad de Ejecución Coactiva den por finalizado la recuperación de los adeu- dos materia de la presente y por los valores que no se encuentren sujetos al Nuevo Régimen Municipal de Apli- cación de Sanciones Administrativas, aprobado por la Or- denanza Nº 130-MJM. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento de la presente resolución a la Unidad de Control y Fiscalización Tributaria y a la Unidad de Ejecución Coactiva dependien- tes de la Gerencia de Rentas y a Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 06611