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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 Oficial El Peruano el 18.12.2000, se aprobó el Procedimien- to de Depósito de Aduana - INTA-PG.03 (versión 3); Que de la revisión del proceso de control del desplaza- miento de las mercancías desde el terminal de almace-namiento hacia el depósito aduanero autorizado, se hadeterminado la necesidad de modificar el citado procedi-miento a fin de mejorar el control y la operatividad; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en elinciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Agrégase el numeral 28 a la sección VI del Procedimiento de Depósito de Aduana - INTA-PG.03(versión 3), como se indica a continuación: "28. Cada intendencia de aduana debe establecer los plazos y las rutas para el traslado de la mercancía de losterminales de almacenamiento a los depósitos aduanerosautorizados, lo cual debe ser comunicado a la Intendenciade Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera,mediante un documento electrónico." Artículo 2º.- Agrégase un segundo párrafo al numeral 1 del literal A de la sección VII del Procedimiento de Depósito de Adua-na - INTA-PG.03 (versión 3), como se indica a continuación: "Asimismo, es obligatoria la transmisión del número del con- tenedor en el caso de mercancías transportadas en contenedo-res. El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente es sancio-nado de conformidad con el artículo 103º, inciso d), numeral 1)del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas." Artículo 3º.- Modifícase el segundo párrafo del nume- ral 2 del literal A de la sección VII del Procedimiento deDepósito de Aduana - INTA-PG.03 (versión 3), como seindica a continuación: "De ser conforme, genera automáticamente la numera- ción correspondiente; en caso contrario, comunica por elmismo medio los errores encontrados para las correccio-nes que correspondan." Artículo 4º.- Modifícase el numeral 3 del literal A de la sección VII del Procedimiento de Depósito de Aduana -INTA-PG.03 (versión 3), como se indica a continuación: "3. El despachador de aduana presenta la DUA - Depó- sito de Aduana numerada ante el área encargada del régi-men de depósito de la intendencia de aduana respectiva,adjuntando los documentos que se indican a continuación: a. Original o primera copia del documento de transporte; en el caso de transporte marítimo puede presentarse también, fo-tocopia debidamente visada por la empresa transportista; b. Copia autenticada de la factura comercial;c. Copia autenticada del informe de verificación, cuan- do corresponda; d. Copia autenticada del acta de apertura de contene- dores, de corresponder; e. Comprobante de pago por precintos, de correspon- der; f. Acta de inventario, de ser el caso; y,g. Otros que la naturaleza del régimen requiera confor- me a las disposiciones específicas sobre la materia, talescomo certificado fito o zoosanitario, constancia de peso desalida, reporte o certificado de inspección en caso de des-carga directa de líquidos por tuberías, etc. Los documentos deben ser legibles, encontrarse sin enmendaduras y debidamente numerados mediante "re-frendadora" o "numeradora" con el código de la aduana dedespacho, año y número de la DUA - Depósito de Aduanaasignados por el SIGAD." Artículo 5º.- Modifícase el numeral 4 del literal A de la sección VII del Procedimiento de Depósito de Aduana -INTA-PG.03 (versión 3), como se indica a continuación: "4. Para el sistema anticipado de despacho aduanero y los envíos de urgencia, el despachador de aduana presen-ta la DUA - Depósito de Aduana, la constancia emitida porla empresa verificadora de estar en trámite el informe deverificación y la autorización para el despacho urgente enlos casos de mercancías que requieran calificación por el intendente de aduana." Artículo 6º.- Modifícase el numeral 5 del literal A de la sección VII del Procedimiento de Depósito de Aduana -INTA-PG.03 (versión 3), como se indica a continuación: "5. El personal designado por el jefe del área recibe la DUA - Depósito de Aduana y los documentos sustentato-rios, ingresando esta información al SIGAD para efectosde la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED)por cada declaración recibida, en original y dos copias; laGED contiene la siguiente información: fecha y hora derecepción, número correlativo autogenerado por el siste-ma, código del despachador de aduana, número de la de-claración, relación de los documentos recibidos y el canalasignado a la DUA - Depósito de Aduana. No se genera GED cuando el despachador de aduana omita presentar alguno de los documentos señalados enel numeral 3 precedente." Artículo 7º.- Modifícase el numeral 6 del literal A de la sección VII del Procedimiento de Depósito de Aduana -INTA-PG.03 (versión 3), como se indica a continuación: "6. El despachador de aduana es notificado mediante la GED del canal de control asignado a la DUA - Depósitode Aduana. Cuando el canal es naranja se procede a la revisión docu- mentaria y cuando es rojo se efectúa el reconocimiento físicode la mercancía en el terminal de almacenamiento, siguiendoel procedimiento detallado en los numerales 8 al 15 siguien-tes; de ser conforme, se entrega la DUA - Depósito de Adua-na conjuntamente con sus actuados al despachador de adua-na, para el retiro de la mercancía del terminal de almacena-miento y su traslado al depósito aduanero autorizado. El terminal de almacenamiento permite el retiro de la mercancía a la sola presentación de la DUA - Depósito deAduana debidamente diligenciada y de la GED, previa colo-cación del precinto de seguridad de la SUNAT por parte deldespachador de aduana, en el caso que la mercancía seatransportada en contenedores. El personal designado por elterminal de almacenamiento anota en el casillero 7.38 de laDUA - Depósito de Aduana: la fecha, hora de salida y elnúmero de precinto de seguridad cuando corresponda. El traslado de las mercancías del terminal de almace- namiento al depósito aduanero autorizado debe efectuar-se dentro del plazo establecido por la intendencia de adua-na respectiva." Artículo 8º.- Modifícase el numeral 7 del literal A de la sección VII del Procedimiento de Depósito de Aduana -INTA-PG.03 (versión 3), como se indica a continuación: "7. El depositario deja constancia de la recepción de la mercancía en el rubro 13 de la DUA - Depósito de Aduana,anotando el peso, cantidad de bultos o contenedores, fe-cha de término de recepción, el número del precinto deseguridad cuando corresponda, así como la mercancía enexceso, la cual debe ser separada a efectos de decretar elcomiso, de corresponder. Adicionalmente, en los casos de bultos en mal estado o de contenedores cuyos precintos de seguridad presenten sig-nos de haber sido violentados o exista diferencia de peso, seprocede a levantar un acta de inventario que detalle la mer-cancía que se recibe, la misma que se suscribe conjunta-mente con el despachador de aduana, quien la presenta a laintendencia de aduana con los demás documentos. En casoque el despachador de aduana se negase a firmar el acta sedeja constancia de este hecho en el mismo documento. El despachador de aduana, dentro de las 24 horas si- guientes del término de la recepción por el depositario, pre-senta la DUA - Depósito de Aduana y los documentos ge-nerados ante el área encargada del control del régimen dela intendencia de aduana que corresponda. El incumpli-miento de lo dispuesto anteriormente es sancionado deconformidad con el artículo 103º, inciso d), numeral 1) delDecreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas. En el caso de diferencias de peso y/o bultos entre la mercancía que salió del terminal de almacenamiento y laque ingresó al depósito aduanero autorizado, el área en-cargada del control del régimen de la intendencia de adua-na, realiza las siguientes acciones: - Si la diferencia es por falta de peso y/o bultos, emite un informe sustentatorio y la Resolución de determinaciónde adeudo, así como la liquidación de cobranza por lostributos aplicables a la mercancía faltante.