Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

Oficial El Peruano el 18.12.2000, se aprobo el Procedimiento de Deposito de Aduana - INTA-PG.03 (version 3); Que de la revision del MORDAZA de control del desplazamiento de las mercancias desde el terminal de almacenamiento hacia el deposito aduanero autorizado, se ha determinado la necesidad de modificar el citado procedimiento a fin de mejorar el control y la operatividad; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Agregase el numeral 28 a la seccion VI del Procedimiento de Deposito de Aduana - INTA-PG.03 (version 3), como se indica a continuacion: "28. Cada intendencia de aduana debe establecer los plazos y las rutas para el traslado de la mercancia de los terminales de almacenamiento a los depositos aduaneros autorizados, lo cual debe ser comunicado a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera, mediante un documento electronico." Articulo 2º.- Agregase un MORDAZA parrafo al numeral 1 del literal A de la seccion VII del Procedimiento de Deposito de Aduana - INTA-PG.03 (version 3), como se indica a continuacion: "Asimismo, es obligatoria la transmision del numero del contenedor en el caso de mercancias transportadas en contenedores. El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente es sancionado de conformidad con el articulo 103º, inciso d), numeral 1) del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas." Articulo 3º.- Modificase el MORDAZA parrafo del numeral 2 del literal A de la seccion VII del Procedimiento de Deposito de Aduana - INTA-PG.03 (version 3), como se indica a continuacion: "De ser conforme, genera automaticamente la numeracion correspondiente; en caso contrario, comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan." Articulo 4º.- Modificase el numeral 3 del literal A de la seccion VII del Procedimiento de Deposito de Aduana INTA-PG.03 (version 3), como se indica a continuacion: "3. El despachador de aduana presenta la DUA - Deposito de Aduana numerada ante el area encargada del regimen de deposito de la intendencia de aduana respectiva, adjuntando los documentos que se indican a continuacion: a. Original o primera MORDAZA del documento de transporte; en el caso de transporte maritimo puede presentarse tambien, fotocopia debidamente visada por la empresa transportista; b. MORDAZA autenticada de la factura comercial; c. MORDAZA autenticada del informe de verificacion, cuando corresponda; d. MORDAZA autenticada del acta de apertura de contenedores, de corresponder; e. Comprobante de pago por precintos, de corresponder; f. Acta de inventario, de ser el caso; y, g. Otros que la naturaleza del regimen requiera conforme a las disposiciones especificas sobre la materia, tales como certificado fito o zoosanitario, MORDAZA de peso de salida, reporte o certificado de inspeccion en caso de descarga directa de liquidos por tuberias, etc. Los documentos deben ser legibles, encontrarse sin enmendaduras y debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el codigo de la aduana de despacho, ano y numero de la DUA - Deposito de Aduana asignados por el SIGAD." Articulo 5º.- Modificase el numeral 4 del literal A de la seccion VII del Procedimiento de Deposito de Aduana INTA-PG.03 (version 3), como se indica a continuacion: "4. Para el sistema anticipado de despacho aduanero y los envios de urgencia, el despachador de aduana presenta la DUA - Deposito de Aduana, la MORDAZA emitida por la empresa verificadora de estar en tramite el informe de verificacion y la autorizacion para el despacho urgente en

los casos de mercancias que requieran calificacion por el intendente de aduana." Articulo 6º.- Modificase el numeral 5 del literal A de la seccion VII del Procedimiento de Deposito de Aduana INTA-PG.03 (version 3), como se indica a continuacion: "5. El personal designado por el jefe del area recibe la DUA - Deposito de Aduana y los documentos sustentatorios, ingresando esta informacion al SIGAD para efectos de la emision de la Guia de Entrega de Documentos (GED) por cada declaracion recibida, en original y dos copias; la GED contiene la siguiente informacion: fecha y hora de recepcion, numero correlativo autogenerado por el sistema, codigo del despachador de aduana, numero de la declaracion, relacion de los documentos recibidos y el MORDAZA asignado a la DUA - Deposito de Aduana. No se genera GED cuando el despachador de aduana omita presentar alguno de los documentos senalados en el numeral 3 precedente." Articulo 7º.- Modificase el numeral 6 del literal A de la seccion VII del Procedimiento de Deposito de Aduana INTA-PG.03 (version 3), como se indica a continuacion: "6. El despachador de aduana es notificado mediante la GED del MORDAZA de control asignado a la DUA - Deposito de Aduana. Cuando el MORDAZA es naranja se procede a la revision documentaria y cuando es MORDAZA se efectua el reconocimiento fisico de la mercancia en el terminal de almacenamiento, siguiendo el procedimiento detallado en los numerales 8 al 15 siguientes; de ser conforme, se entrega la DUA - Deposito de Aduana conjuntamente con sus actuados al despachador de aduana, para el retiro de la mercancia del terminal de almacenamiento y su traslado al deposito aduanero autorizado. El terminal de almacenamiento permite el retiro de la mercancia a la sola MORDAZA de la DUA - Deposito de Aduana debidamente diligenciada y de la GED, previa colocacion del precinto de seguridad de la SUNAT por parte del despachador de aduana, en el caso que la mercancia sea transportada en contenedores. El personal designado por el terminal de almacenamiento anota en el casillero 7.38 de la DUA - Deposito de Aduana: la fecha, hora de salida y el numero de precinto de seguridad cuando corresponda. El traslado de las mercancias del terminal de almacenamiento al deposito aduanero autorizado debe efectuarse dentro del plazo establecido por la intendencia de aduana respectiva." Articulo 8º.- Modificase el numeral 7 del literal A de la seccion VII del Procedimiento de Deposito de Aduana INTA-PG.03 (version 3), como se indica a continuacion: "7. El depositario deja MORDAZA de la recepcion de la mercancia en el rubro 13 de la DUA - Deposito de Aduana, anotando el peso, cantidad de bultos o contenedores, fecha de termino de recepcion, el numero del precinto de seguridad cuando corresponda, asi como la mercancia en exceso, la cual debe ser separada a efectos de decretar el comiso, de corresponder. Adicionalmente, en los casos de bultos en mal estado o de contenedores cuyos precintos de seguridad presenten signos de haber sido violentados o exista diferencia de peso, se procede a levantar un acta de inventario que detalle la mercancia que se recibe, la misma que se suscribe conjuntamente con el despachador de aduana, quien la presenta a la intendencia de aduana con los demas documentos. En caso que el despachador de aduana se negase a firmar el acta se deja MORDAZA de este hecho en el mismo documento. El despachador de aduana, dentro de las 24 horas siguientes del termino de la recepcion por el depositario, presenta la DUA - Deposito de Aduana y los documentos generados ante el area encargada del control del regimen de la intendencia de aduana que corresponda. El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente es sancionado de conformidad con el articulo 103º, inciso d), numeral 1) del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas. En el caso de diferencias de peso y/o bultos entre la mercancia que salio del terminal de almacenamiento y la que ingreso al deposito aduanero autorizado, el area encargada del control del regimen de la intendencia de aduana, realiza las siguientes acciones: - Si la diferencia es por falta de peso y/o bultos, emite un informe sustentatorio y la Resolucion de determinacion de adeudo, asi como la liquidacion de cobranza por los tributos aplicables a la mercancia faltante.

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