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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (03/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 Segunda .- Con el acogimiento al beneficio, el SAT le- vantará las órdenes de captura respecto de la deuda aco- gida. Tercera.- Las empresas deberán cumplir con el pago previo de los gastos administrativos y costas del Procedi-miento de Ejecución Coactiva generados por la deuda aco-gida al Incentivo. Cuarta.- Las empresas que no cumplan con cancelar sus deudas por multas de transporte urbano a través delrégimen de incentivos o sin participar en él, perderán suconcesión o autorización. El plazo para pagar de las em-presas que se acojan será al final del régimen, y para lasque no se acojan el 30 de abril de 2004. Quinta.- La modalidad del pago en bienes y servicios sólo será aplicable respecto de las cuotas de fracciona-miento, pero no en caso del pago al contado. Sexta.- Vencido el plazo para presentar la declaración de la flota actual, la inclusión de nuevos vehículos a la flotade las empresas estará condicionada al pago de los im-portes de las multas generadas en materia de transporteurbano y tránsito, que se hubieran generado con el vehícu-lo que se pretende incluir. Sétima.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 193, del 22 de diciembre del2003, a fin de que las ampliaciones de las autorizacionespara prestar el servicio público de transporte regular depasajeros que otorgue la Dirección Municipal de Transpor-te Urbano, de conformidad con el Decreto señalado, ten-gan una vigencia hasta el 31 de marzo del 2005. Octava.- Facúltese a la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano para que realice las acciones preventivas decontrol para el cumplimiento de la presente Ordenanza en loque corresponde a su competencia, así como en relacióncon el mantenimiento del estado y condiciones en que elvehículo aprobó la constatación de características, por lacual se le expidió la tarjeta de circulación. A estos efectos, el inspector municipal de transporte podrá retener la tarjeta de circulación de todo vehículo queno cumpla con dichas condiciones, debiendo la empresavolver a presentar el vehículo a para una verificación deconstatación de características. La tarjeta de circulaciónserá devuelta cuando el vehículo apruebe la verificaciónde constatación de características. Asimismo, el inspector municipal de transporte podrá retener la tarjeta de circulación, en caso de que la mismase encuentre caduca por vencimiento de su plazo de vi-gencia o anulada por haber sido retirado el vehículo delpadrón vehicular de la empresa o por cualquier otra cir-cunstancia; así como por no encontrarse vigente la pólizade seguros. En este último caso, la tarjeta de circulaciónserá devuelta cuando la empresa acredite ante la Direc-ción de Estudios, Autorizaciones y Registro que ha actua-lizado su póliza, cubriendo el plazo restante de vigencia dela referida tarjeta. La Dirección Municipal de Transporte Urbano queda fa- cultada para dictar las directivas y procedimientos nece-sarios para el adecuado cumplimiento de la presente Dis-posición Complementaria. Novena .- La deuda generada por la flota histórica de las empresas que se acojan al régimen, que no hayan po-dido ser incluidas como parte de la deuda de la flota ac-tual; se considerará extinguida al finalizar el régimen deincentivos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, primero de abril de dos mil cuatroLUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 06693 MUNICIPALIDAD DE ANCÓN /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G2D/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023/MDA Ancón, 24 de marzo del 2004Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha los Informes Nº 084-2004-UST/MDA y Nº 067-2004-UST/MDA de la Ge- rencia de Desarrollo Urbano, así como el Informe Nº 174- OAJ-2004-MDA de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala las competen- cias de las municipalidades distritales en materia de orga- nización del espacio físico - uso del suelo de sus jurisdic- ciones; entre las mismas se consideran los siguientes te- mas: saneamiento físico legal de asentamientos humanos, acondicionamiento territorial, así como el referente al ca- tastro urbano y rural; todo ello en concordancia con las normas provinciales; Que, el artículo 79º de la norma en comentario estable- ce las competencias y funciones específicas de las muni- cipalidades distritales en materia de "Organización del es- pacio físico y del uso del suelo", entre las que se encuen- tra: aprobar el plan urbano o rural distrital; disponer la no- menclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial; reconocer los asentamien- tos humanos y promover su desarrollo y formalización; Que, en ese orden de ideas, con el Acuerdo de Conce- jo Nº 080-2003-A/MDA, se conformó una Comisión Espe- cial encargada de tratar el tema de la titulación de los po- bladores del Programa de Vivienda Municipal Inca Garcila- so de la Vega, lo que es extendible por necesidad pública, a las diferentes áreas urbanas de la jurisdicción de Ancón; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA SOBRE INICIO DEL SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE DISTINTAS ZONAS URBANAS DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- Iniciar los procedimientos para el saneamiento físico-legal correspondiente a las zonas ur- banas de la jurisdicción de Ancón, entre los que se en- cuentran los siguientes lugares: Garcilaso I y II; Las Bri- sas; Alto Perú y San Martín de Porres, entre otros que de- termine la administración municipal. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de sesenta (60) días calendario de publicada la presente, para que los ve- cinos beneficiarios del inicio del saneamiento físico-legal de sus predios o inmuebles brinden toda la documentación y facilidades del caso a los funcionarios y técnicos de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Tercero.- Ordenar a la Oficina de Rentas que elabore la relación completa de los titulares inscri- tos en sus padrones de las distintas zonas que se inclu- yen en las labores de saneamiento físico-legal. Aque- llos beneficiarios que no aparezcan en la relación debe- rán regularizar su situación ante la corporación edil, den- tro del plazo de 60 días calendario de publicada la pre- sente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Ordenar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, que inicie los trabajos correspondientes a la Habi- litación Urbana en un plazo no mayor a 180 días calenda- rio, para posteriormente proceder a la independización y titulación respectiva que corresponda de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- Revertir a la Municipalidad Distrital de Ancón los terrenos que se encuentren en estado de abandono y/o desocupados en las distintas zonas que se incluyen en las áreas de saneamiento físico-legal. Artículo Sexto.- Prohíbase a partir de la publicación de la presente Ordenanza, el otorgamiento y uso de las demasías municipales en la jurisdicción de Ancón, bajo apercibimiento de imponer las sanciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones. Artículo Séptimo.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad de Ancón, para que mediante Decretos de Alcaldía, pueda dictar medidas complementarias de la pre- sente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 06689