TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 ORDENANZA Nº 619 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS PARA MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO EN LA PROVINCIA DE LIMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer dis- posiciones que permitan mejorar la calidad de la presta-ción del servicio de transporte urbano de pasajeros en laProvincia de Lima. Artículo 2º.- DEFINICIONES En la presente Ordenanza se entenderá por: Deuda: La deuda por concepto de multas de transporte urbano generada hasta el 29 de febrero de 2004 por los vehículos que componen la flota actual que declare cada empresa de transporte urbano ante el SAT con el detallede las rutas autorizadas por vehículo. Empresa: Persona Jurídica concesionaria o autorizada para prestar el servicio público de transporte urbano e inter-urbano de pasajeros en la provincia de Lima. Fraccionamiento: Forma de pago de la deuda de las empresas regulada por el SAT. Flota actual: Vehículos que componen la flota de la em- presa declarada ante el SAT hasta el 7 de abril de 2004, conel detalle de las rutas autorizadas por vehículo. Flota Histórica: Vehículos que en algún momento for- maron parte de la flota de la empresa en cada una de susrutas autorizadas. SAT: Servicio de Administración Tributaria de la Munici- palidad Metropolitana de Lima. DMTU: Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Incentivo: Bono de descuento sobre la deuda que se otorgará a las empresas que mejoren la calidad del servi-cio de transporte urbano que vienen prestando. Artículo 3º.- INCENTIVOS Los incentivos que se otorgarán a las empresas que cumplan con mejorar la calidad del servicio que prestan,comprenderán el otorgamiento de una bonificación respectode las multas de transporte urbano que pudieran mantenercon la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para efecto de otorgar los incentivos contemplados en la presente norma, las empresas serán constantementeevaluadas conforme a lo señalado en la presente Orde-nanza. Artículo 4º.- OBLIGACION DE DECLARAR FLOTA ACTUAL Todas las empresas señaladas en el artículo 2 se en- cuentran obligadas de declarar los vehículos que compo-nen su flota actual con la que prestarán el servicio hasta el31 de marzo de 2005, ante el SAT de acuerdo a los forma-tos que se aprueben para tal efecto, debiéndose presentardicha información también a través de medios magnéticos. Artículo 5º.- VEHICULOS NO DECLARADOS Los vehículos de la flota histórica que no sean declara- dos como parte de la flota actual ya no podrán ingresarmás adelante como parte de la flota de la empresa.Artículo 6º.- INFORMACION A LA DMTU El SAT informará a la DMTU la relación de las empre- sas con sus respectivas flotas que hayan sido declaradas,dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al vencimientodel plazo para la declaración. Artículo 7º.- PLAZOS El plazo para declarar la flota actual será hasta el 7 de abril de 2004 y para acogerse al régimen de los incentivoshasta el 30 de abril de 2004. CAPÍTULO II APROBACIÓN DE LA SOLICITUD PARA ACCEDER A LOS INCENTIVOS Artículo 8º.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL IN- CENTIVO Las empresas deberán presentar ante el SAT una soli- citud de acogimiento a los incentivos. Dicha solicitud sola-mente será aprobada sí previamente la empresa ha cum-plido con declarar la relación de los vehículos que compo-nen su flota actual. El SAT deberá remitir la relación de las solicitudes apro- badas a la DMTU. Artículo 9º.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN Una vez aprobada la solicitud de la empresa, automáti- camente se suspenderá la exigibilidad del 45% del montode la deuda de la empresa por concepto de multas de trans-porte urbano generadas hasta el 29 de febrero de 2004, yde preferencia de las multas de menor antigüedad. El saldo restante, ascendente al 55% de la deuda, po- drá ser materia de un pago al contado, hasta siete (7) díashábiles posteriores a la publicación de la presente norma,o de acogimiento a un fraccionamiento hasta el 30 de abrilde 2004. Si la empresa no opta por alguna de estas formasde pago, perderá la posibilidad de acceder a los incenti-vos, encontrándose facultado el SAT para exigirle la can-celación total de su deuda. El Incentivo alcanza inclusive a las papeletas que se encuentren reclamadas con anterioridad a este beneficio,a opción de la empresa, debiéndose en dicho caso acredi-tar la presentación del correspondiente escrito de desisti-miento. Artículo 10º.- PAGO AL CONTADO DEL SALDO RES- TANTE Las empresas que opten por el pago al contado, goza- rán de un descuento del 15% del monto total de la deudaacogida al régimen de los incentivos, siempre que se cum-pla con pagar dentro del plazo señalado en el artículo pre-cedente. Artículo 11º.- PAGO FRACCIONADO DEL SALDO RESTANTE En caso las empresas opten por el pago en forma frac- cionada deberán formular su solicitud correspondiente con-forme a las disposiciones que emita el SAT. En este su-puesto, el pago de la cuota inicial ascenderá al 10% delmonto a fraccionar. Asimismo, se establecerá un montomínimo de fraccionamiento. CAPÍTULO III APLICACIÓN DEL INCENTIVO Artículo 12º.- DEUDA MATERIA DEL INCENTIVO La deuda cuya exigibilidad se encuentra suspendida (45% de la deuda total) se irá extinguiendo paulatinamentesi la empresa cumple, durante el plazo de aplicación de losincentivos, con las reglas que se señalan en los siguientesartículos. Artículo 13º.- REGLAS DEL INCENTIVO La aplicación del Incentivo será progresiva, en la medi- da que las empresas cumplan con lo siguiente: 1. REDUCCIÓN DE INFRACCIONES: Se debe reducir en el primer trimestre con relación al trimestre de enero amarzo de 2004 y en un 30%, el número de las infraccionesde transporte urbano cometidas con los vehículos de laflota actual de la empresa. Luego, para el segundo, tercery cuarto trimestre la reducción será del 40%, 50% y 60%,respectivamente, siempre con relación al número de in-fracciones cometidas durante el trimestre anterior al delacogimiento. La base del número de infracciones que setomará en cuenta para aplicar los porcentajes, será la mis-ma.