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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (03/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 VISTO: El INFORME Nº 25-2004-REGIÓN CALLAO/GRI-OC- HCC del 30 de marzo del 2004 de la Oficina de Construc-ción de la Gerencia Regional de Infraestructura, el INFOR-ME Nº 039-2004-REGIÓN CALLAO/GAJ-EAP del 31 demarzo del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 143- 2004-REGIÓN CALLAO/ PR, de fecha 25 de marzo del2004 se declaró en situación de Urgencia la adquisiciónde 40 112,00 Galones de Petróleo Diesel 2 valorizadosen S/. 310 991,11 (TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVE-CIENTOS NOVENTA Y UNO CON 11/100 NUEVOSSOLES), para abastecer la maquinaria pesada que seutilizará en la ejecución de las Obras del Proyecto Piloto“El Mirador - Nuevo Pachacútec”. Asimismo, exoneró dela realización del proceso de Adjudicación Directa Pú-blica por situación de urgencia, Artículos Primero y Se-gundo, respectivamente; Que, también, con el Artículo Tercero de la antedicha resolución fue autorizado el Comité Especial designado conResolución Ejecutiva Regional Nº 058-2004-REGIÓN CA-LLAO/PR para realizar el proceso de Adjudicación de Me-nor Cuantía, mediante acciones inmediatas, que señala elartículo 105º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, para adquirir 40 112,00 Galo-nes de Petróleo Diesel 2 valorizados en S/. 310 991,11,para abastecer la maquinaria pesada que se utilizará en laejecución de las Obras del Proyecto Piloto “El Mirador -Nuevo Pachacútec”; Que, mediante Informe de visto de la Oficina de Cons- trucción de la Gerencia Regional de Infraestructura adviertede la existencia de un error aritmético en el valor referen-cial consignado en los considerandos y el Artículo Primerode la Resolución Ejecutiva Regional Nº 143-2004-REGIÓNCALLAO/ PR, publicada el día 30 de marzo del 2004; ha-biéndose consignado el monto deS/. 310 991,11; el cual debe decir S/. 328 882,30 NuevosSoles (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIEN-TOS OCHENTA Y DOS CON 30/100 NUEVOS SOLES);que es el resultado de multiplicar 40 112,00 galones depetróleo Diesel 2 por su precio unitario de S/. 6,89 másIGV por galón. Importe consignado erróneamente en el IN-FORME Nº 23-2004-REGIÓN CALLAO/GRI-OC-HCC dela Oficina de Construcción y por ende en la citada Resolu-ción; Que, asimismo, con su Informe de visto la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la rectificación de la resolu-ción autoritativa en cuestión no se encuentra regulado porel T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y suReglamento, por tanto es pertinente recurrir a las normasadministrativas de carácter general, la Ley Nº 27444, deProcedimiento Administrativo General y; que dicho erroraritmético es susceptible de rectificación con efecto retro-activo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de losadministrados, siempre que no se altere lo sustancial desu contenido ni el sentido de la decisión; en el presentecaso la rectificación que solicita la Oficina de Construc-ción debe adoptar la forma y modalidad de comunicación opublicación que corresponda para el acto original, confor-me lo contempla los numerales 201.1. y 201.2 del artículo201º de la Ley Nº 27444, de Procedimiento AdministrativoGeneral; Que, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 20º, 21º inciso “v” y 41º de la Ley Nº 27867“Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, el numeral “4”del artículo 18º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado porOrdenanza Regional Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO/CR, con la conformidad de la Gerencia General Regio-nal y la visación de la Gerencia de Administración y dela Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regionaldel Callao; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR los artículos primero y tercero de la Resolución Nº 143-2004-REGIÓN CALLAO/PR publicada 30 de marzo del 2004, los mismos que que-darán redactados como sigue: “Artículo Primero.- Declarar, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, en Situación de Ur-gencia la adquisición de 40 112,00 Galones de Petróleo Diesel 2 valorizados en S/. 328 882,30 Nuevos Soles(TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOSOCHENTA Y DOS CON 30/100 NUEVOS SOLES), paraabastecer la maquinaria pesada que se utilizará en la eje-cución de las Obras del Proyecto Piloto “El Mirador - Nue-vo Pachacútec”. “Artículo Tercero .- Autorizar al Comité Especial de- signado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 058-2004-REGIÓN CALLAO/PR para que realice el proceso de Ad-judicación de Menor Cuantía, mediante acciones inme-diatas, que señala el artículo 105º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, paraadquirir 40 112,00 Galones de Petróleo Diesel 2 valori-zados en S/. 328 882,30 Nuevos Soles, para abastecera la maquinaria pesada que se utilizará en la ejecuciónde las Obras del Proyecto Piloto “El Mirador - Nuevo Pa-chacútec”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente 06652 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS /G46._/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G2D /G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 054-2004-CR/RMDD POR CUANTO:El Consejo Regional de Madre de Dios; en Sesión Or- dinaria del 19 de marzo del año dos mil cuatro, ha aproba-do el siguiente Acuerdo Regional: VISTO Y CONSIDERANDO: El artículo 19º inciso "a" de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales Nº 27867, el mismo que señala que losConsejeros Regionales tienen derecho a percibir Dietas yque ellas son fijadas por el Consejo Regional dentro delprimer trimestre de cada ejercicio anual; Que, el monto de la Dieta, no puede exceder de una y media 1.5 Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fechadel Acuerdo que las aprueba; Que, la Norma que aprueba las Dietas y el monto de las mismas, se publican obligatoriamente; Que en uso de las atribuciones conferidas por el artí- culo 15º inciso "a" de la Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales, la misma que señala que son atribuciones delConsejo Regional aprobar, modificar o derogar las Normasque regulen o reglamenten asuntos de su competencia; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR el monto de las Dietas de los señores Consejeros Regionales de Madre de Dios, parael Ejercicio Presupuestal 2004, en una y media (1.5) Uni-dad Impositiva Trib utaria (U.I.T.). Artículo Segundo.- Publicar el presente Acuerdo Re- gional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los diecinueve días del mes de marzo del año dosmil cuatro. RAFAEL EDWI RÍOS LÓPEZ Presidente del Gobierno Regional deMadre de Dios 06557