Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004
VISTO:

NORMAS LEGALES

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El INFORME Nº 25-2004-REGION CALLAO/GRI-OCHCC del 30 de marzo del 2004 de la Oficina de Construccion de la Gerencia Regional de Infraestructura, el INFORME Nº 039-2004-REGION CALLAO/GAJ-EAP del 31 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1432004-REGION CALLAO/ PR, de fecha 25 de marzo del 2004 se declaro en situacion de Urgencia la adquisicion de 40 112,00 Galones de Petroleo Diesel 2 valorizados en S/. 310 991,11 (TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 11/100 NUEVOS SOLES), para abastecer la maquinaria pesada que se utilizara en la ejecucion de las Obras del Proyecto Piloto "El Mirador - MORDAZA Pachacutec". Asimismo, exonero de la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica por situacion de urgencia, Articulos Primero y MORDAZA, respectivamente; Que, tambien, con el Articulo Tercero de la antedicha resolucion fue autorizado el Comite Especial designado con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 058-2004-REGION CALLAO/PR para realizar el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, mediante acciones inmediatas, que senala el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para adquirir 40 112,00 Galones de Petroleo Diesel 2 valorizados en S/. 310 991,11, para abastecer la maquinaria pesada que se utilizara en la ejecucion de las Obras del Proyecto Piloto "El Mirador MORDAZA Pachacutec"; Que, mediante Informe de visto de la Oficina de Construccion de la Gerencia Regional de Infraestructura advierte de la existencia de un error aritmetico en el valor referencial consignado en los considerandos y el Articulo Primero de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 143-2004-REGION CALLAO/ PR, publicada el dia 30 de marzo del 2004; habiendose consignado el monto de S/. 310 991,11; el cual debe decir S/. 328 882,30 Nuevos Soles (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 30/100 NUEVOS SOLES); que es el resultado de multiplicar 40 112,00 galones de petroleo Diesel 2 por su precio unitario de S/. 6,89 mas IGV por galon. Importe consignado erroneamente en el INFORME Nº 23-2004-REGION CALLAO/GRI-OC-HCC de la Oficina de Construccion y por ende en la citada Resolucion; Que, asimismo, con su Informe de visto la Gerencia de Asesoria Juridica senala que la rectificacion de la resolucion autoritativa en cuestion no se encuentra regulado por el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento, por tanto es pertinente recurrir a las normas administrativas de caracter general, la Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo General y; que dicho error aritmetico es susceptible de rectificacion con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; en el presente caso la rectificacion que solicita la Oficina de Construccion debe adoptar la forma y modalidad de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original, conforme lo contempla los numerales 201.1. y 201.2 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo General; Que, en virtud de las atribuciones conferidas por los articulos 20º, 21º inciso "v" y 41º de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales", el numeral "4" del articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2004-REGION CALLAO/ CR, con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visacion de la Gerencia de Administracion y de la Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional del Callao; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICAR los articulos primero y tercero de la Resolucion Nº 143-2004-REGION CALLAO/ PR publicada 30 de marzo del 2004, los mismos que quedaran redactados como sigue: "Articulo Primero.- Declarar, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion, en Situacion de Ur-

gencia la adquisicion de 40 112,00 Galones de Petroleo Diesel 2 valorizados en S/. 328 882,30 Nuevos Soles (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 30/100 NUEVOS SOLES), para abastecer la maquinaria pesada que se utilizara en la ejecucion de las Obras del Proyecto Piloto "El Mirador - MORDAZA Pachacutec". "Articulo Tercero.- Autorizar al Comite Especial designado con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 058-2004REGION CALLAO/PR para que realice el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, mediante acciones inmediatas, que senala el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para adquirir 40 112,00 Galones de Petroleo Diesel 2 valorizados en S/. 328 882,30 Nuevos Soles, para abastecer a la maquinaria pesada que se utilizara en la ejecucion de las Obras del Proyecto Piloto "El Mirador - MORDAZA Pachacutec". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 06652

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
.ijan monto de dietas de los Consejeros Regionales
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 054-2004-CR/RMDD POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA de Dios; en Sesion Ordinaria del 19 de marzo del ano dos mil cuatro, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO Y CONSIDERANDO: El articulo 19º inciso "a" de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, el mismo que senala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir Dietas y que ellas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual; Que, el monto de la Dieta, no puede exceder de una y media 1.5 Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba; Que, la MORDAZA que aprueba las Dietas y el monto de las mismas, se publican obligatoriamente; Que en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 15º inciso "a" de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la misma que senala que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten asuntos de su competencia; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR el monto de las Dietas de los senores Consejeros Regionales de MORDAZA de MORDAZA, para el Ejercicio Presupuestal 2004, en una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). Articulo Segundo.- Publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA EDWI MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA 06557

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