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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (04/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de abril de 2004 Que, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes para que regularicen el cumplimiento de sus deudas, se hace necesario establecer la prórroga del vencimiento de la primera cuota del impuesto predial, primera, segunda ytercera cuota de los arbitrios municipales, asimismo de la Prórroga del Beneficio Especial para Contribuyentes con deudas pendientes en Arbitrios, Impuesto Predial y MultasAdministrativas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º nu- meral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972,y con el voto unánime de sus miembros, ha dado la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 23 de abril del 2004, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 23 de abril del 2004, la fecha de vencimiento para el pago de la primera, segunda y tercera cuota de los arbitrios municipales. Artículo Tercero.- Prorrogar hasta el 23 de abril del 2004, el Beneficio Especial para Contribuyentes con deu- das pendientes en Arbitrios, Impuesto Predial y Multas Administrativas de los años 1999 al 2003, establecido me-diante las Ordenanzas Nº 177-MDB y Nº 183-MDB. Artículo Cuarto.- Modificar el artículo primero de la Ordenanza Nº 177-MDB, modificada por Ordenanza Nº183-MDB, el mismo que quedará redactado como sigue: "Artículo Primero.- Establézcase en la Jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Especial, a favor de los Contribuyentes que tuvieran deudas pendientes de los años 1999 al 2003 respecto a Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana e Impuesto Predial El presente beneficio alcanza también a los administra- dos que tuvieran pendiente de pago multas administrativas generadas hasta el 31 de marzo del 2004. Este beneficio tendrá vigencia a partir del lunes 26 de enero hasta el 23 de abril del 2004. A través de la presente Ordenanza se dispone con ca- rácter general, la condonación de los intereses moratoriosal 100% para los que pagan al contado toda la deuda co- rrespondiente a los años 1999 al 2003 y al 50% para quie- nes fraccionen el pago de la deuda correspondiente a losaños 1999 al 2003. Asimismo se establece un descuento del 70% para los que pagaran al contado las multas administrativas impues-tas hasta el 31 de enero del 2004, y del 40% para los que pagaran en forma fraccionada. Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en estado de cobranza coactiva, se acogerán al presente be- neficio siempre que cancelen las costas y gastos adminis- trativos que hayan generado dichas medidas. No se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, los contribuyentes cuyas deudas se encuen- tren en estado de cobranza coactiva y hayan sido pasiblesde medida cautelar." Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración Financiera y Tributaria el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 06685 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G70/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G69/G63/G68/G6F/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G6D/G61/G74/G72/GED/G63/G75/G6C/G61/G20/G65/G73/G63/G6F/G6C/G61/G72 ORDENANZA Nº 190-MDB Barranco, 1 de abril de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTO, el pedido de la Oficina de Imagen Institucional respecto a la exoneración del pago por derecho a copia de partida de nacimiento para matrícula escolar, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, es política de la administración municipal otorgar beneficios y facilidades a los vecinos del distrito a fin de contribuir a su desarrollo personal; y, Estando a lo solicitado y de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 , con el voto unánime de sus miembros, ha dadola siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- EXONERAR del pago por derechos de emisión de copia de partida de nacimiento a las perso-nas que requieran dicho documento para realizar matrícu- la escolar. Artículo Segundo.- Establecer como requisito para acogerse a la exoneración referida, la presentación de la constancia de reserva de matrícula expedida por un Cen- tro Educativo. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente ordenanza a la Unidad de Registro Civil. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 06686 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G75/G64/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G2D/G20/G52/G45/G53/G41/G44/G54 ORDENANZA Nº 114-C/MC Comas, 31 de marzo de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo del 2004, el Dictamen de la Comisión de Adminis- tración, Planificación, Economía, Finanzas y Asuntos Le-gales, relacionado con el Informe Nº 025-2004-GAT/MC de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se remite propuesta de Régimen de carácter tributario de-nominado RÉGIMEN DE SANEAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA (RESADT), asimismo prorrogar el vencimien- to de la 1era. Cuota y/o pago anual de Impuesto Predial delejercicio 2004, hasta el 30 de abril de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los GobiernosLocales gozan de autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, asimismo de acuer- do a lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenadodel Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, éstos pueden crear, modificar y suprimir contribucio- nes y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, establece que respecto a los Tributos, el pagose efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a la falta de éstos la Resolución de la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 082-C/MC del 12 de abril del 2003, se aprueba para el período 2003 el Régimen de Sinceramiento de Deudas Tributarias (RESIDET) para aque-llos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tri- butarias del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2003; Que, es necesario mantener una política coherente y permanente respecto al tratamiento de los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en ese sentido las medidas que se adopten deben orientarse a