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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de abril de 2004 Artículo 31º.- En los Planos de Zonificación y en las áreas de expansión urbana, los Equipamientos de nivel metropolita- no, nivel zonal y nivel distrital para Educación, Salud, Adminis-tración, Seguridad, Recreación y otros Servicios Públicos pro- gramados en el PLAM de Lima y en los Planes Urbanos Distri- tales, se ubicarán en calidad de Áreas de Reserva para dichosfines. La localización de los referidos Equipamientos son defi- nitivas cuando se trate de terrenos de propiedad estatal y refe- renciales cuando se trate de terrenos de propiedad privada. Enestos últimos casos, los Planes Específicos, Programas y Pro- yectos de Inversión establecerán su ubicación definitiva. Estas áreas se calculan en base a lo establecido en el PLAM de Lima, el Reglamento de Zonificación de Lima y, supletoria- mente, el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 32º.- Las Habilitaciones Residenciales de tipo: Recreacional, Club, Temporal, Vacacional o Semi-rústicas, cuan- do se incorporen al Área Urbana, se calificarán como Zonas Residenciales de Baja Densidad (R-BD). Las áreas de expansión urbana para fines residenciales que se incorporen al PLAM de Lima, se calificarán preferente- mente como Zonas Residenciales de Densidad Media (R-DM). Artículo 33º.- En las vías locales, la delimitación de las Zonas Residenciales (ZR), preferentemente debe unifor- mizar ambos frentes de calle. CAPÍTULO VI DE LOS CAMBIOS DE LOS PLANOS DE ZONIFICACIÓN Artículo 34º.- Los procedimientos para los Cambios de la Zonificación se refieren a dos procesos de diferentes niveles: (i) El Reajuste Integral de la actual Zonificación General de Lima y los Planos de Zonificación Distrital, y (ii) Los Cambios Específicos de Zonificación que trami- tan los recurrentes en procesos particulares. 34.1. El REAJUSTE INTEGRAL de la actual Zonifica- ción de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, su Re-glamento, el Índice de Usos para la Ubicación de Activida- des Urbanas y los consecuentes Esquemas o Planos de Zonificación Distrital, consiste en el proceso técnico deracionalizar la actual calificación que presentan estas nor- mas, adecuándola a la realidad urbanística, constructiva y funcional que hoy en día registra la ciudad metropolitana,incorporando su dinámica y tendencias, así como, obliga- toriamente, la nueva tipología de Zonificación del suelo ur- bano de Lima que se precisa en la presente Ordenanza. El Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es el órgano respon- sable de dirigir el proceso de Reajuste Integral de la Zonifi-cación de Lima en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de la presente Ordenanza, tomando como base el vigente Plano de Zonificación Ge-neral de Lima, los Planos oficiales de Zonificación Distrital, el Reglamento de Zonificación, el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas y todas las normascomplementarias que se hayan aprobado en los últimos años. Este reajuste se realizará simultáneamente para el ám- bito metropolitano y ámbitos distritales, dentro de una me- todología técnica interactiva entre lo general y lo específi- co, según el siguiente procedimiento: 34.1.1. Cada Municipalidad Distrital, siguiendo estric- tamente los lineamientos que se establecen en el CapítuloV de este Reglamento, actualizará su respectivo Plano de Zonificación Distrital dentro de los sesenta (60) días si- guientes a la aprobación de la presente Ordenanza y loremitirá conjuntamente con su Reglamento y Cuadros como propuesta al IMP de Lima. Vencido el plazo señalado en el punto anterior, el IMP procederá a adecuar y actualizar los Planos de Zonifica- ción de los Distritos que no cumplan con la remisión de los mismos, los que serán remitidos posteriormente a las Mu-nicipalidades Distritales correspondientes, a fin de conti- nuar con el procedimiento señalado en la presente Orde- nanza.(iii) Las Zonas de Densidad Alta, primordialmente se calificarán sobre los predios localizados en los Ejes Viales princi- pales (Nacionales, Regionales, Expresas, Semi-expresas, Arteriales, Colectoras, Avenidas) de la ciudad Metropo- litana. (iv) En las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE), los Proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación con fines residenciales, se sujetarán a las Normas Específicas que son vigentes (por ejemplo Mi Vivienda), o a las normas, que para tales casos excepcionales, proponga la Municipalidad Distrital. (v) En todas las Zonas, los proyectos Multifamiliares y de Conjuntos Residenciales, también pueden admitir soluciones tipo: Quinta; aplicándose en esos casos los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios específicos y vigentes para este tipo de proyectos. CUADRO Nº 2 : ZONIFICACION COMERCIAL ZONIFICACION NIVEL DE SERVICI O LOTE MÍNIM O ALTURA DE RESIDENCIAL (hab) EDIFICACIÓN COMPATIBLE Zona Comercio De 300,000 Existente / Según 1.5 (a+r) Metropolitano a 1’000,000 Proyecto 10 pisos RDA (CM) 22 pisos Zona Comercio De 300,000 Existente / Según Inter. y Distrital a 500,000 Proyecto 7 pisos RDA/RDM (CD) Zona Comercio De 2,500 Existente / Según Vecinal a 7,500 Proyecto 4 pisos RDM (CV) CUADRO Nº 3 : ZONIFICACION INDUSTRIAL ZONIFICACION NIVEL DE LOTE FRENTE ALTURA DE ÁREA USO SERVICIO MÍNIMO MINIMO EDIFICACIÓN LIBRE PERMITIDO (m2) (ml) (dentro del lote) Zona de Industria Molesta y peligrosa Según S egún proyecto Según Según Según Pesada-Básica necesidad proyecto proyecto proyecto (I-4) Zona de Gran Molesta con cierto Según proyecto Según In dustria Industria grado de 2,500 30 proyecto Liviana (I-3) peligrosidad (hasta 20%) Zona de Industria No molest a, 300-1,000 10-20 S egún proyecto Según In dustria Liviana-Elemental ni peligrosa proy ecto Elemental (I-2) (hasta 20%)