Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2004 (04/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, en concordancia con lo senalado en el primer considerando, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado con D.L. Nº 816, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, de conformidad con los numerales 6) y 9) del Articulo 87º del Codigo Tributario, modificado por la Ley Nº 27038, es obligacion de los deudores tributarios el proporcionar a la Administracion la informacion que esta requiera o las que ordene las normas tributarias; y, concurrir a las Oficinas de la Administracion Tributaria cuando su presencia sea requerida, respectivamente; Que, igualmente, el Articulo 88º del Codigo Tributario, establece que la Declaracion Tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria; Que, de conformidad con el literal c) del Articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal - D.L. Nº 776, los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada cuando asi lo determine la Administracion Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, de conformidad con el Articulo 19º del D.L. Nº 776, los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, deduciran de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 U.I.T., vigente al 1 de enero de cada Ejercicio gravable, se considera que se cumple el requisito de la unica propiedad, cuando ademas de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera; Que, el Articulo Unico de la Ley Nº 26952 del 21 de MORDAZA de 1998, modificatorio del Articulo 19º del D.L. Nº 776 hace la aclaracion que el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales con aprobacion de la Municipalidad respectiva, no afecta la deduccion que establece ese articulo; Que, es necesario requerir la MORDAZA de una Declaracion Jurada a los Pensionistas y Jubilados, que gozan de la deduccion a que se refiere el Articulo 19º del D.L. Nº 776 y su modificatorio Ley Nº 26952 con la finalidad de actualizar los datos que se tienen registrados; Que, de conformidad con la Base Legal senalada y lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo en la forma reglamentaria, por Mayoria y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN LA EXONERACION DEL 50% DEL MONTO TOTAL DE LOS ARBITRIOS A LOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS PROPIETARIOS DE UN SOLO PREDIO DESTINADO A SU VIVIENDA Y LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA DE PREDIOS Articulo 1º.- Exoneracion de Arbitrios Los jubilados y pensionistas que tengan como unico ingreso la pension que perciben, propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda de los mismos, cancelaran solo el 50% del monto que les corresponda por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Se considera que se cumple el requisito de la unica propiedad, cuando ademas de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. No sera aplicable esta exoneracion al area destinada a actividades comerciales, industriales, de servicios o que generen renta, en cuyo caso debe declararse como un anexo adicional, a fin de determinar el monto de Arbitrios que le corresponde pagar. Articulo 2º.- Vigencia de la Exoneracion del 50% del monto de los Arbitrios La vigencia de la exoneracion a que se refiere el articulo anterior, sera considerada a partir de la fecha en que los pensionistas y/o Jubilados presenten su Declaracion Jurada, de conformidad con los Articulos 4º y 5º de la presente Ordenanza.

Articulo 3º.- Obligacion de presentar Declaracion Jurada a Jubilados y Pensionistas Establezcase la obligacion de los Jubilados y Pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda de los mismos, de presentar la Declaracion Jurada de Predios correspondiente al ano 2004. Articulo 4º.- Formato de Declaracion Jurada El Formato para la MORDAZA de la Declaracion Jurada sera otorgado de manera gratuita por la Division de Administracion Tributaria, cuyo modelo en el Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Documentos que estan obligados a presentar Los jubilados y pensionistas a fin de acreditar su condicion de tales; y, que reunan los requisitos para gozar de las exoneraciones de 50 U.I.T. de la Base Imponible del Impuesto Predial y de 50% de los Arbitrios, deberan presentar conjuntamente con el Formato de Declaracion Jurada, los siguientes documentos: a) MORDAZA del D.N.I. vigente. b) Resolucion de Jubilacion o de Cese. c) MORDAZA del Ultimo Talon o Recibo de Pago de Pension. d) Certificado de Propiedad Unica del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. e) MORDAZA de Supervivencia, en caso la Declaracion Jurada la efectue a traves de sus apoderados. f) Carta Poder Notarial, en caso la Declaracion Jurada la efectue a traves de sus Apoderados. g) MORDAZA del D.N.I. del Apoderado, de ser el caso. Articulo 6º.- Lugar para la MORDAZA de la Declaracion Jurada La MORDAZA de la Declaracion Jurada a que se refiere la presente Ordenanza debera efectuarse ante la Division de Administracion Tributaria de la Direccion de Rentas, ubicada en el MORDAZA Union Panamericana , hasta el dia viernes 7 de MORDAZA del 2004. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Direccion de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza; y, la fiscalizacion posterior de los datos consignados en las Declaraciones y documentos presentados, a fin de acreditar su veracidad. Segunda.- En caso de detectarse que el contribuyente proporciono o consigno informacion o documentos falsos o adulterados, la Municipalidad revocara las exoneraciones que hubiese otorgado, iniciando las acciones legales a que diera lugar. Tercera.- Facultar al senor MORDAZA Distrital de La MORDAZA, para que por Decreto de Alcaldia , dicte las normas complementarias y reglamentarias, que considere pertinentes para la aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06715

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Modifican articulo de resolucion que aprobo modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0184-2004 Los MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0166-2004 del 23 de marzo de 2004, se aprobo la PRIMERA MODIFI-

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