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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (04/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de abril de 2004 Que, en concordancia con lo señalado en el primer con- siderando, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tri- butario, aprobado con D.L. Nº 816, establece que los Go-biernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, mo- dificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con los numerales 6) y 9) del Artí- culo 87º del Código Tributario, modificado por la Ley Nº27038, es obligación de los deudores tributarios el propor- cionar a la Administración la información que ésta requiera o las que ordene las normas tributarias; y, concurrir a lasOficinas de la Administración Tributaria cuando su presen- cia sea requerida, respectivamente; Que, igualmente, el Artículo 88º del Código Tributario, establece que la Declaración Tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución deSuperintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, de conformidad con el literal c) del Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal - D.L. Nº 776, los contribu- yentes están obligados a presentar Declaración Juradacuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, de conformidad con el Artículo 19º del D.L. Nº 776, los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nom- bre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado avivienda de los mismos, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 U.I.T., vi- gente al 1 de enero de cada Ejercicio gravable, se conside-ra que se cumple el requisito de la única propiedad, cuan- do además de la vivienda, el pensionista posea otra uni- dad inmobiliaria constituida por la cochera; Que, el Artículo Único de la Ley Nº 26952 del 21 de mayo de 1998, modificatorio del Artículo 19º del D.L. Nº 776 hace la aclaración que el uso parcial del inmueble confines productivos, comerciales y/o profesionales con apro- bación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deduc- ción que establece ese artículo; Que, es necesario requerir la presentación de una De- claración Jurada a los Pensionistas y Jubilados, que go-zan de la deducción a que se refiere el Artículo 19º del D.L. Nº 776 y su modificatorio Ley Nº 26952 con la finalidad de actualizar los datos que se tienen registrados; Que, de conformidad con la Base Legal señalada y lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo en la forma reglamentaria, por Mayoríay con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN LA EXONERACIÓN DEL 50% DEL MONTO TOTAL DE LOS ARBITRIOS A LOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS PROPIETARIOS DE UN SOLO PREDIO DESTINADO A SU VIVIENDA Y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS Artículo 1º.- Exoneración de Arbitrios Los jubilados y pensionistas que tengan como único ingreso la pensión que perciben, propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, des- tinado a vivienda de los mismos, cancelarán sólo el 50%del monto que les corresponda por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. No será aplicable esta exoneración al área destinada a actividades comerciales, industriales, de servicios o que generen renta, en cuyo caso debe declararse como un anexo adicional, a fin de determinar el monto de Arbitriosque le corresponde pagar. Artículo 2º.- Vigencia de la Exoneración del 50% del monto de los Arbitrios La vigencia de la exoneración a que se refiere el artículo ante- rior, será considerada a partir de la fecha en que los pensionistasy/o Jubilados presenten su Declaración Jurada, de conformidad con los Artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Obligación de presentar Declaración Ju- rada a Jubilados y Pensionistas Establézcase la obligación de los Jubilados y Pensio- nistas propietarios de un solo predio a nombre propio o dela sociedad conyugal, destinado a vivienda de los mismos, de presentar la Declaración Jurada de Predios correspon- diente al año 2004. Artículo 4º.- Formato de Declaración Jurada El Formato para la presentación de la Declaración Ju- rada será otorgado de manera gratuita por la División de Administración Tributaria, cuyo modelo en el Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Documentos que están obligados a presentar Los jubilados y pensionistas a fin de acreditar su condición de tales; y, que reúnan los requisitos para gozar de las exoneracio- nes de 50 U.I.T. de la Base Imponible del Impuesto Predial y de50% de los Arbitrios, deberán presentar conjuntamente con el Formato de Declaración Jurada, los siguientes documentos: a) Copia del D.N.I. vigente. b) Resolución de Jubilación o de Cese. c) Copia del Ultimo Talón o Recibo de Pago de Pensión.d) Certificado de Propiedad Única del Registro de Pro- piedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. e) Constancia de Supervivencia, en caso la Declara- ción Jurada la efectúe a través de sus apoderados. f) Carta Poder Notarial, en caso la Declaración Jurada la efectúe a través de sus Apoderados. g) Copia del D.N.I. del Apoderado, de ser el caso. Artículo 6º.- Lugar para la presentación de la Decla- ración Jurada La presentación de la Declaración Jurada a que se re- fiere la presente Ordenanza deberá efectuarse ante la Di-visión de Administración Tributaria de la Dirección de Ren- tas, ubicada en el Parque Unión Panamericana , hasta el día viernes 7 de mayo del 2004. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza; y, la fiscalizaciónposterior de los datos consignados en las Declaraciones y do- cumentos presentados, a fin de acreditar su veracidad. Segunda.- En caso de detectarse que el contribuyente pro- porcionó o consignó información o documentos falsos o adul- terados, la Municipalidad revocará las exoneraciones que hu- biese otorgado, iniciando las acciones legales a que diera lu-gar. Tercera.- Facultar al señor Alcalde Distrital de La Vic- toria, para que por Decreto de Alcaldía , dicte las normascomplementarias y reglamentarias, que considere pertinen- tes para la aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 06715 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0184-2004 Los Olivos, 2 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0166-2004 del 23 de marzo de 2004, se aprobó la PRIMERA MODIFI-